Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLRA202300036
StatusPublished

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Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JORGE POMALES OFRAY Revisión Recurrente Administrativa procedente del Departamento de v. Corrección y KLRA202300036 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Querella Núm. CORRECCIÓN Y XXX-XX-XXXX REHABILITACIÓN Recurrente Sobre: Incidente disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece el Sr. Jorge Pomales Ofray (en adelante, Sr.

Pomales Ofray o recurrente) mediante recurso de Revisión

Administrativa, en el cual nos solicita que revoquemos la Resolución

notificada el 29 de noviembre de 2022, por el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR). Mediante dicho

dictamen, el DCR determinó que el Sr. Pomales Ofray cometió una

violación al Reglamento para Establecer el Procedimiento

Disciplinario de Programas de la Población Correccional,

Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020 (en adelante,

Reglamento 9221).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I

El 30 de septiembre de 2022, al Sr. Pomales Ofray se le radicó

un Informe Disciplinario en donde la Oficial Correccional, Jomairy

Número Identificador SEN2023 _________ KLRA202300036 2

Medina Del Valle (en adelante, Medina Del Valle), notificó que, a la

hora del recuento reglamentario, al pasar por el cubículo 22 se

percató de que el recurrente tenía un “toldo” que impedía

completamente la visibilidad.1 En la querella se especifica que violó

el Código 210 del Reglamento 9221, supra. El 21 de octubre de

2022, el DCR citó al Sr. Pomales Ofray para Vista Administrativa

pautada para el 15 de noviembre de 2022. El 29 de noviembre de

2022, el DCR notificó una Resolución mediante la cual la

Examinadora de Vistas Disciplinarias determinó que el Sr. Pomales

Ofray en efecto, cometió el acto prohibido alegado en la querella, el

Código 210 del mencionado reglamento por obstaculizar o

entorpecer la visibilidad del área de la vivienda, y fue suspendido de

los privilegios de visita y comisaria por diez (10) días.2

El mismo día, el Sr. Pomales Ofray presentó una Solicitud de

Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado

(Solicitud de Reconsideración).3 Mediante este recurso solicitó

reconsideración de la determinación del Examinador de Vistas

Disciplinarias alegando se habían cometido varios errores:

1) Aparecen dos números de querellas diferentes, el número XXX-XX-XXXX y el número XXX-XX-XXXX.

2) En ningún momento presentaron la evidencia obtenida por la oficial para hacer la querella del toldo respecto a donde se encontraba ubicado porque en la vista no lo mostraron.

3) Lo están sancionando más de una vez quitándole el derecho de la visita que no es un privilegio y el hacer su comisaría.

El 15 de diciembre de 2022, notificada el 5 de enero de 2023,

el DCR acogió la Solicitud de Reconsideración y reafirmó la sanción

impuesta de suspensión de visitas y comisaría por diez (10) días.4 El

DCR estableció como determinaciones de hechos las siguientes:

1 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 1-2. 2 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 10-11. 3 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs.12-13. 4 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 14-15. KLRA202300036 3

1) Que el día 29 de septiembre de 2022, la querellante, Jomairy Medina del Valle, se encontraba en la Institución Ponce Mínima, Fase I.

2) Que la querellante estaba efectuando el recuento reglamentario.

3) Que la querellante al pasar por el cubículo DB-22, que pertenece al querellado, observó que tenía un toldo tapando completamente la visibilidad hacia su cubículo.

4) Que la querellante procedió a ocupar el toldo.

5) Que el día de la vista el querellado se declaró inocente.

Inconforme la parte aquí recurrente con dicha determinación,

acudió ante nos el 20 de enero de 2023 mediante recurso de revisión

administrativa. En su escrito, el Sr. Pomales Ofray arguye que como

resultado de la Vista de la Querella se le violó su derecho a

defenderse y a tener un proceso justo e “imparcial” y que la querella

fue “malintencionada”. Alega que fue la misma Oficial Examinadora

que resolvió la querella, la que atendió la Solicitud de

Reconsideración. Además, reclamó que no le permitieron declarar en

la Vista de la Querella y que no le proveyeron las declaraciones de

los testigos de la oficial que radicó la querella, la Sra. Medina Del

Valle.

El 17 de febrero de 2023, en cumplimiento con nuestra

Resolución de 1 de febrero de 2023, compareció el DCR

representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. En su escrito, el

DCR solicitó se confirme la Resolución recurrida. En específico,

argumentó que a la parte recurrente (1) no le asiste la razón al

señalar que no se le leyeron ni entregaron papeles de las

declaraciones de los supuestos testigos pues surge de la

investigación que el recurrente no solicitó dichos testigos; (2) no

existe un impedimento a que la Oficial Examinadora atienda la

reconsideración puesto que el Reglamento 9221, supra, dispone en KLRA202300036 4

la Regla 25, inciso 9, que si el Oficial Examinador presenció o tiene

conocimiento del incidente o redactó la querella que tiene ante su

consideración, deberá inhibirse de evaluar este proceso y que en este

caso la Oficial Examinadora era la Sra. Madeline Morales Santiago

y quien radicó la querella fue la Sra. Medina Del Valle; y por último

que no tiene razón el recurrente sobre los señalamientos en cuanto

a su Plan Institucional ya que se probaron los elementos del código

disciplinario y procedía la sanción.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos

a resolver.

II

A. Revisión judicial de determinaciones administrativas

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene

como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos,

para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma

razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965

(2011); Empresas Ferré v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos

efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión

del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho

conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa

de las conclusiones de derecho. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185

DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias v. Caribe Specialty et al.

II, 179 DPR 923, 940 (2010) y Mun. de. San Juan v. J.C.A., 149 DPR

263, 279-280 (1999).

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que las

determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán

sostenidas por el tribunal si se basan en evidencia sustancial que

surja del expediente administrativo considerado en su totalidad.

Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216, citando a Pereira

Suárez v. Jta. Dir. Cond., 182 DPR 485, 511-512 (2011); Domínguez

v. Caguas Expressway Motors, 148 DPR 387, 397-398 (1999). La KLRA202300036 5

evidencia sustancial es "aquella evidencia relevante que una mente

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