Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2023·No. KLRA202300036·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JORGE POMALES OFRAY Revisión Recurrente Administrativa procedente del

Departamento de

v. Corrección y KLRA202300036 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Querella Núm.

CORRECCIÓN Y XXX-XX-XXXX REHABILITACIÓN Recurrente Sobre:

Incidente

disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece el Sr. Jorge Pomales Ofray (en adelante, Sr.

Pomales Ofray o recurrente) mediante recurso de Revisión Administrativa, en el cual nos solicita que revoquemos la Resolución notificada el 29 de noviembre de 2022, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR). Mediante dicho dictamen, el DCR determinó que el Sr. Pomales Ofray cometió una violación al Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de Programas de la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020 (en adelante, Reglamento 9221).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 30 de septiembre de 2022, al Sr. Pomales Ofray se le radicó un Informe Disciplinario en donde la Oficial Correccional, Jomairy

Número Identificador SEN2023 _________

Medina Del Valle (en adelante, Medina Del Valle), notificó que, a la hora del recuento reglamentario, al pasar por el cubículo 22 se percató de que el recurrente tenía un “toldo” que impedía completamente la visibilidad.1 En la querella se especifica que violó el Código 210 del Reglamento 9221, supra. El 21 de octubre de 2022, el DCR citó al Sr. Pomales Ofray para Vista Administrativa pautada para el 15 de noviembre de 2022. El 29 de noviembre de 2022, el DCR notificó una Resolución mediante la cual la Examinadora de Vistas Disciplinarias determinó que el Sr. Pomales Ofray en efecto, cometió el acto prohibido alegado en la querella, el Código 210 del mencionado reglamento por obstaculizar o entorpecer la visibilidad del área de la vivienda, y fue suspendido de los privilegios de visita y comisaria por diez (10) días.2 El mismo día, el Sr. Pomales Ofray presentó una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado (Solicitud de Reconsideración).3 Mediante este recurso solicitó reconsideración de la determinación del Examinador de Vistas Disciplinarias alegando se habían cometido varios errores:

1) Aparecen dos números de querellas diferentes, el número XXX-XX-XXXX y el número XXX-XX-XXXX.

2) En ningún momento presentaron la evidencia obtenida por la oficial para hacer la querella del toldo respecto a donde se encontraba ubicado porque en la vista no lo mostraron.

3) Lo están sancionando más de una vez quitándole el derecho de la visita que no es un privilegio y el hacer su comisaría.

El 15 de diciembre de 2022, notificada el 5 de enero de 2023, el DCR acogió la Solicitud de Reconsideración y reafirmó la sanción impuesta de suspensión de visitas y comisaría por diez (10) días.4 El DCR estableció como determinaciones de hechos las siguientes:

1 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 1-2. 2 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 10-11. 3 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs.12-13. 4 Apéndice, Escrito en Cumplimiento de Resolución, págs. 14-15.

1) Que el día 29 de septiembre de 2022, la querellante, Jomairy Medina del Valle, se encontraba en la Institución Ponce Mínima, Fase I.

2) Que la querellante estaba efectuando el recuento reglamentario.

3) Que la querellante al pasar por el cubículo DB-22, que pertenece al querellado, observó que tenía un toldo tapando completamente la visibilidad hacia su cubículo.

4) Que la querellante procedió a ocupar el toldo.

5) Que el día de la vista el querellado se declaró inocente.

Inconforme la parte aquí recurrente con dicha determinación, acudió ante nos el 20 de enero de 2023 mediante recurso de revisión administrativa. En su escrito, el Sr. Pomales Ofray arguye que como resultado de la Vista de la Querella se le violó su derecho a defenderse y a tener un proceso justo e “imparcial” y que la querella fue “malintencionada”. Alega que fue la misma Oficial Examinadora que resolvió la querella, la que atendió la Solicitud de Reconsideración. Además, reclamó que no le permitieron declarar en la Vista de la Querella y que no le proveyeron las declaraciones de los testigos de la oficial que radicó la querella, la Sra. Medina Del Valle.

El 17 de febrero de 2023, en cumplimiento con nuestra Resolución de 1 de febrero de 2023, compareció el DCR representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. En su escrito, el DCR solicitó se confirme la Resolución recurrida. En específico, argumentó que a la parte recurrente (1) no le asiste la razón al señalar que no se le leyeron ni entregaron papeles de las declaraciones de los supuestos testigos pues surge de la investigación que el recurrente no solicitó dichos testigos; (2) no existe un impedimento a que la Oficial Examinadora atienda la reconsideración puesto que el Reglamento 9221, supra, dispone en

la Regla 25, inciso 9, que si el Oficial Examinador presenció o tiene conocimiento del incidente o redactó la querella que tiene ante su consideración, deberá inhibirse de evaluar este proceso y que en este caso la Oficial Examinadora era la Sra. Madeline Morales Santiago y quien radicó la querella fue la Sra. Medina Del Valle; y por último que no tiene razón el recurrente sobre los señalamientos en cuanto a su Plan Institucional ya que se probaron los elementos del código disciplinario y procedía la sanción.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A. Revisión judicial de determinaciones administrativas La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011); Empresas Ferré v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa de las conclusiones de derecho. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010) y Mun. de. San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279-280 (1999).

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal si se basan en evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216, citando a Pereira Suárez v. Jta. Dir. Cond., 182 DPR 485, 511-512 (2011); Domínguez v. Caguas Expressway Motors, 148 DPR 387, 397-398 (1999). La

evidencia sustancial es "aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión". Íd., citando a Pereira Suárez v. Jta. Dir. Cond., supra; Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005). Dicho análisis requiere que la evidencia sea considerada en su totalidad, esto es, tanto la que sostenga la decisión administrativa, como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425, 437 (1997). Ello implica que, de existir un conflicto razonable en la prueba, debe respetarse la apreciación de la agencia. Hilton v. Junta de Salario Mínimo, 74 DPR 670, 687 (1953).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Pomales Ofray, Jorge v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ex Parte Hull
312 U.S. 546 (Supreme Court, 1941)
Johnson v. Avery
393 U.S. 483 (Supreme Court, 1969)
Younger v. Gilmore
404 U.S. 15 (Supreme Court, 1971)
Bounds v. Smith
430 U.S. 817 (Supreme Court, 1977)
Lewis v. Casey
518 U.S. 343 (Supreme Court, 1996)
Christopher v. Harbury
536 U.S. 403 (Supreme Court, 2002)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)