Pilar Pérez Vda. De Muñiz v. Rafael Criado Amunategui; Universidad De Puerto Rico Y/O Instituto De Medicina Forense De Puerto Rico, Antonio De La Cova, También Conocido Por Antonio González Abreu Y La Crónica, Inc.

2000 TSPR 92
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. O-85-282·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pilar Pérez Vda. de Muñiz Apelada

v.

Certiorari

Rafael Criado Amunategui; Universidad de Puerto Rico y/o Instituto de 2000 TSPR 92 Medicina Forense de Puerto Rico, Antonio de la Cova, también conocido por Antonio González Abreu y La Crónica, Inc.

Apelados

Número del Caso: O-85-282 Fecha: 19/junio/2000 Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Juez: Hon. Peter Ortiz Abogados de Antonio de la Cova:

Lcdo. Guillermo Toledo

Lcdo. Sergio Ramos Suárez

Abogado de Rafael Criado:

Lcdo. Roberto De Jesús Cintrón

Abogados de Pilar Pérez:

Lcdo. Fernando Olivero Barreto Lcdo. Alejandro Torres Rivera

Abogado de Asoc. Garantías de Seguros Misceláneos en interés de la U.P.R.:

Lcdo. Iván F. González Carmona

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOError! Bookmark not defined.

Pilar Pérez Vda. de Muñiz

Demandante-Recurrida v.

Rafael Criado Amunategui; Universidad de Puerto Rico 0-85-282 Apelación y/o Instituto de Medicina Forense de Puerto Rico, Antonio de la Cova, también conocido por Antonio González Abreu y la Crónica, Inc.

Demandados-Recurrentes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2000

"Cónsono con el derecho de recibir y procurar información, expresar opiniones y diseminarlas, se encuentra el derecho a impedir la censura previa y la restricción en las publicaciones. Ni los medios, ni los periodistas deben ser discriminados por lo que escriben o dicen. La defensa de la libertad de expresión y de prensa es fundamental para la supervivencia de la democracia.

Claro está, que la credibiidad de la prensa está inexorablmente atada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos.

Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre, la opinión pública premia o castiga." Declaración de Chapultepec, adoptada en México el 11 de marzo de 1994.

La presente apelación1 plantea una cuestión constitucional sustancial en torno a los derechos de libertad de prensa e intimidad consagrados en la Carta de Derechos de nuestra Constitución y en la Constitución Federal.

I

El 30 de abril de 1979, Carlos Muñiz Varela fue asesinado en Guaynabo. Su cadáver fue llevado al Instituto de Medicina Forense2, donde el Dr. Rafael Criado Amunategui le practicó la autopsia. Durante el proceso se tomaron fotografías del cadáver mientras se le sometía a ciertas pruebas clínicas y de laboratorio.

Dichas fotografías, conjuntamente con los resultados de las pruebas y toda la demás información relacionada con la autopsia, formaron parte del expediente en poder del Instituto.

Posteriormente, en las ediciones de abril y julio de 1984 del Periódico La Crónica, una publicación de circulación limitada, autoidentificada con el objetivo de mantener una línea beligerante a favor de la libertad de Cuba3, fueron publicadas algunas de las fotografías del cadáver del señor Muñiz Varela tomadas durante la autopsia. En las mismas aparece la imagen del rostro del cadáver y se observan las cicatrices ocasionadas por el acto criminoso de que fue objeto, además de las resultantes de la autopsia. Asimismo, durante el mes de mayo de 1984, en varios lugares de los Estados Unidos y Puerto Rico fue circulada otra fotografía, tomada también durante la autopsia,

1 Presentada ante nos, bajo la anterior Ley de la Judicatura, que establecía, como norma general, que las sentencias finales del Tribunal Superior serían revisadas por este Tribunal mediante el recurso discrecional de revisión, excepto cuando se planteara una cuestión constitucional sustancial, en cuyo caso, serían revisadas como cuestión de derecho mediante apelación. Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952; Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil de 1979. Calderón, Rosa Silva, Vargas v. García, 120 D.P.R. 803 (1988).

Con el beneficio de los alegatos de las partes, resolvemos.

2 Hoy el Instituto de Ciencias Forenses.

3 Edición No. 100, año 7, de abril de 1984, a la página 2 de la sección Editorial.

que muestra la cabeza del occiso atravesada de lado a lado por un instrumento médico de metal, con forma de varilla.4 A raíz de estas publicaciones, la viuda de Muñiz Varela, la Sra.

Pilar Pérez, presentó demanda en daños y perjuicios y petición de injunction preliminar y permanente contra las siguientes personas naturales y jurídicas: el Periódico La Crónica; Antonio de la Cova, reportero del mencionado periódico; el médico que practicó la autopsia, Dr. Criado Amunategui; el Instituto de Medicina Forense; y la Universidad de Puerto Rico, entidad a la cual el Instituto estaba entonces adscrito. En síntesis, la Sra. Pérez alegó, que por su contenido, la publicación de las fotografías le causó graves angustias a sus hijos y a ella personalmente. Alegó, además, que mientras el Periódico La Crónica tuviera las fotografías en su poder, existiría la posibilidad de que volvieran a publicarlas y recurrieran los alegados daños, por lo que solicitó al tribunal que ordenara a dicho periódico entregar al Instituto los negativos de las fotografías del cadáver del señor Muñiz Varela y prohibiera a de la Cova publicar cualquier material (fotografías o documentos) relacionado con la autopsia. Por último, solicitó el pago de $100,000.00 en compensación por los daños y perjuicios sufridos.5 Atendiendo esas alegaciones, el tribunal ordenó la celebración de una vista de injunction preliminar y permanente y citó a las partes para el 3 de octubre de 1984. Comparecieron la Sra. Pérez y la codemandada, U.P.R. El codemandado, Dr. Criado Amunategui, no compareció.6 Antes de comenzar el desfile de prueba, los representantes legales de las partes presentes informaron al Tribunal que con anterioridad a la misma se

4 Dicha fotografía alegadamente fue distribuida de forma anónima utilizando el correo de Estados Unidos de América. 5 En la demanda original, con fecha de 25 de septiembre de 1984, la demandante, Sra. Pilar Pérez, solicitó la suma de $75,000.00. Posteriormente, mediante demanda enmendada el 4 de marzo de 1985 se aumentó la suma reclamada.

6 Se excusó a través del abogado de la U.P.R.

habían reunido y acordado estipular, para efectos de la vista de injunction,7 lo siguiente:

1. Que los documentos que obran en el expediente del protocolo de autopsia, excepto el protocolo de autopsia, son documentos confidenciales y no tienen carácter de documento público;

2. Que los negativos de las fotografías fueron obtenidos ilegal o impropiamente y no debieron haber circulado;

3. Que del récord de la U.P.R. surge que el codemandado, señor de la Cova, tuvo acceso a, o le fueron entregados los negativos de las fotografías en cuestión (las fotografías tomadas al cadáver del señor Muñiz Varela durante la autopsia).

También discutieron algunos acuerdos entre las partes para eliminar a la U.P.R. de la petición de injunction. La Sra. Pérez informó que no interesaba que la U.P.R. consignara el expediente de la autopsia, tal y como había solicitado en la demanda, pues ésta le había suministrado copia del Informe de Autopsia. Así las cosas, el Tribunal aceptó la estipulación y ordenó la exclusión de U.P.R. de la petición de injunction. Subsiguientemente, comenzó el desfile de prueba testifical y documental. La vista se extendió hasta el día siguiente, 4 de octubre. Al finalizar, se acordó que la acción de daños seguiría su curso normal y el Tribunal (Hon. Peter Ortiz) informó que notificaría su decisión por escrito.

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Pilar Pérez Vda. De Muñiz v. Rafael Criado Amunategui; Universidad De Puerto Rico Y/O Instituto De Medicina Forense De Puerto Rico, Antonio De La Cova, También Conocido Por Antonio González Abreu Y La Crónica, Inc., 2000 TSPR 92 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 92 (Pilar Pérez Vda. De Muñiz v. Rafael Criado Amunategui; Universidad De Puerto Rico Y/O Instituto De Medicina Forense De Puerto Rico, Antonio De La Cova, También Conocido Por Antonio González Abreu Y La Crónica, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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