Picker International del Caribe, Inc. v. Torres Reyes

12 T.C.A. 623, 2007 DTA 2
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2006
DocketNúm. KLAN-2006-00666
StatusPublished

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Picker International del Caribe, Inc. v. Torres Reyes, 12 T.C.A. 623, 2007 DTA 2 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En la causa del epígrafe, el Dr. Emilio Torres Reyes (Dr. Torres Reyes) solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró sumariamente CON LUGAR la demanda en cobro de dinero instada por Picker Internacional Caribe, Inc. (Picker), contra el Dr. Torres Reyes.

Hechos

El 7 de octubre de 2003, Picker, instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, demanda en cobro de dinero (KCD2003-0826) contra el Dr. Emilio Torres Reyes, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa, en reclamo de $63,828.50, en pago de servicios de inspección de mantenimiento preventivo, labor y reemplazo de piezas en unos equipos radiológicos y médicos bajo contrato de servicios.

La parte apelante fue emplazada el 17 de junio de 2004. El 23 de septiembre de 2004, la parte apelada solicitó autorización del Tribunal para corregir el epígrafe de la demanda, para que el demandante apareciere de la siguiente forma: Philips Medical System, Inc. h/n/c Philips Medical System.

Así las cosas, y debido a que el 27 de diciembre de 2004 la parte apelante aún no había comparecido en autos, el hermano foro de instancia autorizó la enmienda y expidió los nuevos emplazamientos. El Dr. Torres Reyes, por sí y en representación de la sociedad de gananciales, quedó nuevamente emplazado el 23 de febrero de 2005.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí detallar y estando ya el caso (DCD2005-1488) ante el [625]*625Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) el 30 de junio de 2005, el apelante presentó contestación a la demanda, negó los hechos alegados y como defensa afirmativa expuso no adeudar suma alguna a Picker. Reiteró no haber suscrito contrato alguno con la parte apelada e interpuso reconvención en daños y perjuicios.

El 22 de septiembre de 2005, Picker solicitó autorización al TPI para enmendar por segunda vez la demanda, y nuevamente corregir su nombre en el epígrafe. Esta vez aclaró que la corporación demandante es Picker International Caribe, Inc., subsidiaria de Philips Medical System, Inc. (Ap. pág. 60).

Además, presentó oposición a la solicitud de desestimación y de exposición más definida presentada por la apelante. Acompañó su moción con un total de ocho (8) exhibits, de los cuales, el #1 y #2 son contratos suscritos por el apelante alegadamente en su carácter personal con Picker y objeto del presente pleito. (Apelación, Ap. págs. 65-69)

El 10 de octubre de 2005, el TPI autorizó la enmienda para que el nombre de la demandante constara como Picker Internacional del Caribe, Inc. y declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la apelante. También concedió a Picker un término de diez (10) días para que contestara la reconvención y efectuara una oposición más definida de la demanda.

El 11 de octubre de 2005, la parte apelada presentó solicitud de sentencia sumaria. (Apelación, Ap. pág. 75). Alegó, en lo pertinente, que para la fecha a que se contrae los hechos, el Dr. Torres Reyes:

“a) Es doctor en medicina con oficina en la Ave. Hipódromo #753 en Santurce, Puerto Rico, pero lleva o llevaba a cabo parte de su práctica en el campo de la radiológica en las facilidades de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CESE) de Caguas;
b) Suscribió un contrato con la parte apelante en virtud del cual la apelada le brindó servicios de inspección de mantenimiento preventivo, labor y reemplazo de piezas en equipos radiológicos y/o médicos que éste tenía en las facilidades de la CFSE de Caguas;
c) Dejó acumular un balance principal no pagado de $63,828.50, el cual indicó ser líquido, vencido y exigible.
d) Se ha negado a pagar y por ende a cumplir con su obligación contractual y responsabilidad, propiciando con tal temeridad el inicio de la demanda. ”

La solicitud de sentencia sumaria quedó acompañada de un total de 17 exhibits, entre los cuales se encuentran los antes señalados, dos contratos suscritos por el apelante y las correspondientes facturas que le hizo llegar Picker en concepto de los servicios estipulados en los contratos.

También consta del expediente ante nos, que en o para el 26 de octubre de 2005, Picker volvió, por tercera vez, a enmendar su pliego de demanda, en esta ocasión intitulada “DEMANDA ENMENDADA (Exposición más Definida)” (Ap. pág. 104-107) en la que hace referencia a:

“1) Un “Pas Service Support Agreement”, con fecha de efectividad de 12 meses, a partir del mes de agosto de 1999.
2) Otro “Pas Service Support Agreement” con fecha de efectividad de 12 meses, a partir del mes de septiembre de 1999 (Ap. págs. 105).
[626]*6263) Un “Aging" del 13 de agosto de 2003, que hace un resumen de 14 facturas, que datan del 1 de julio al 22 de noviembre de 2000, respecto a los “Pas Service Support Agreement" de anterior referencia, que precisamente suman los $63,828.50 aquí en litigio (Ap. págs. 106-107). Estos contratos tiene la siguiente leyenda:
“Sold To Dr. Torres Reyes”
“Customer No.: 10216” (Ap. págs. 108-110).

Cabe señalar que los contratos de agosto y septiembre de 1999, aparecen firmados por el Dr. Emilio Torres Reyes, sin hacer mención alguna a que comparece en capacidad representativa corporativa, y el Sr. David Sumpter. Éste último en representación de Picker del Caribe, Inc. Los términos de los contratos son los siguientes:

1. “PAS™ Service Support Agreement” efectivo el 1 de agosto de 1999 por el término de un (1) año con derecho a prórroga mediante acuerdo entre las partes. El precio pactado por el servicio identificado como “Standard Service Support” fue de ciento veinte mil (120,000) dólares anual pagaderos a diez mil (10,000) dólares mensuales.
2. “PAS™ Service Support Agreement” efectivo el 1 de septiembre de 1999 por el término de un (1) año con derecho a prórroga mediante acuerdo entre las partes. El precio pactado por el servicio identificado como “Standard Service Support” fue de cuatro mil doscientos (4,200) dólares anuales pagaderos a trescientos cincuenta (350) dólares mensuales.

Así las cosas, el hermano foro de instancia concedió a la apelante un término de 20 días para exponer en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria, que luego quedó extendido al 30 de diciembre de 2005.

El 25 de enero de 2006, el TPI ordenó a la apelante contestar la demanda y el pliego de interrogatorios cursado dentro de un término de diez (10) días. El 10 de febrero de 2006, Picker presentó contestación a reconvención y solicitó su desestimación, por entenderla improcedente. El 6 de marzo de 2006, Picker presentó ante el TPI su oposición a la solicitud de sentencia sumaria del Dr. Torres Reyes.

El 6 de marzo de 2006, el Dr. Torres Reyes presentó ante el ilustrado foro de instancia su oposición jurada a la sentencia sumaria de Picker y también solicitó a su favor sentencia sumaria, para desestimar con perjuicio la causa de acción del epígrafe contra el Dr. Torres Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales que tiene con su esposa. Como apéndice a dicha moción, el Dr.

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