Perez Rivera, Veronica v. Municipio De Ponce

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300500
StatusPublished

This text of Perez Rivera, Veronica v. Municipio De Ponce (Perez Rivera, Veronica v. Municipio De Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perez Rivera, Veronica v. Municipio De Ponce, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VERÓNICA PÉREZ RIVERA Certiorari acogida DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) como Apelación procedente del Tribunal de Primera V. Instancia, Sala Superior de PONCE KLCE202300500 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE Caso Núm. DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) J PE2011-0800 (602)

Sobre: Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el MUNICIPIO

AUTÓNOMO DE PONCE (MUNICIPIO) mediante Certiorari instado el 4 de

mayo de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida el 20 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.1 Mediante dicho dictamen,

el foro a quo dispuso: “[a] tenor con las disposiciones de la Regla

39.1 de las de Procedimiento Civil, se decreta el desistimiento y

archivo, sin perjuicio, de la causa de acción contra las partes

querelladas antes nombradas, sin especial imposición de costas,

gastos ni honorarios de abogado”.

En consideración a que el MUNICIPIO interesa la revisión de

una Sentencia acogemos el recurso como una Apelación. Ante ello

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 26 de abril

de 2022. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 459- 461.

Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202300500 Página 2 de 12

y en ánimo de una resolución justa, rápida y económica del caso,

conservaremos la identificación alfanumérica asignada para

propósitos administrativos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

I.

En abril de 2010, la señora VERÓNICA PÉREZ RIVERA (señora

PÉREZ RIVERA) incoó una Solicitud de Apelación concerniente a un

traslado al Centro de Envejecientes de Perla del Sur; petición de

acomodo razonable; y actos discriminatorios sufridos ante la

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos

Humanos del Servicio Público (CASP).2

Después de algún tiempo, el 9 de febrero de 2011, la señora

PÉREZ RIVERA entabló una segunda Solicitud de Apelación ante la

Humanos del ELA de PR. En su Solicitud, suplicó la revocación de la

decisión sobre destitución tomada por el MUNICIPIO y su restitución

inmediata.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2011, la señora PÉREZ

RIVERA encausó una Querella sobre represalias y violación al

Artículo 5 de la Ley de la Corporación de Fondo de Seguro del Estado

(CFSE).3 Ello bajo un procedimiento sumario ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2011, el MUNICIPIO presentó

su Contestación a Querella en la cual negó todas las alegaciones y

conteniendo sus defensas afirmativas.4 Entre las defensas

afirmativas, aseveró que la Querella no ameritaba la concesión de

un remedio. A su vez, indicó que se le brindó el debido proceso de

2 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 91- 93. 3 Íd., págs. 5- 10. 4 Íd., págs. 13- 30. KLCE202300500 Página 3 de 12

ley en el proceso disciplinario a la señora PÉREZ RIVERA. Además,

arguyó la falta de jurisdicción por tratarse de medidas disciplinarias

al amparo de la Ley de Municipio Autónomos del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.5

El 23 de diciembre de 2011, el MUNICIPIO presentó una Moción

en Solicitud de Desestimación alegando la falta de jurisdicción del

tribunal.6 Más tarde, el 23 de enero de 2012, la señora PÉREZ RIVERA

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción

en Solicitud de Desestimación Solicitud de Orden.7 El 30 de marzo de

2012, el tribunal primario decretó Sentencia en la cual concluyó que

no podía “asumir jurisdicción en asuntos que son de la jurisdicción

primaria exclusiva de C.A.S.P. por estar impedido por falta de

jurisdicción….La parte querellante deberá agotar todos los

procesos administrativos, esto para evitar duplicidad de

procedimientos. No obstante, aunque C.A.S.P. puede atender la

reclamación de daños de la parte querellante, la jurisdicción es

concurrente, por lo que procede ordenar la suspensión de los

procedimientos del presente caso y el archivo administrativo hasta

tanto culmine el proceso administrativo, conforme lo dispuesto en

Acevedo v. Municipio de Aguadilla…”.8

Años después, el 29 de junio de 2015, la señora PÉREZ RIVERA

presentó una Solicitud de Reapertura de Caso.9 Ante esta situación,

el foro primario pautó una conferencia inicial; vista transaccional; y

conferencia con antelación al juicio.

Así pues, el 5 de noviembre de 2015, el MUNICIPIO presentó su

Moción Urgente de Reconsideración reclamando nuevamente el cierre

administrativo del caso hasta que se culminarán los procedimientos

5 Íd., pág. 18. 6 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 31- 42. 7 Íd., págs. 43- 45. 8 Íd., págs. 50- 56. 9 Íd., págs. 57- 58. KLCE202300500 Página 4 de 12

ante C.A.S.P..10 Ante ello, el 17 de noviembre de 2015, la señora

PÉREZ RIVERA presentó su Oposición Vehemente a Solicitud de

Reconsideración.11 El 9 de diciembre de 2015, el tribunal pronunció

Resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud de

reconsideración.12

Luego de varios trámites procesales, habiendo culminado el

descubrimiento de prueba, el 26 de enero de 2017, la señora PÉREZ

RIVERA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.13 El 28

de marzo de 2017, el MUNICIPIO presentó su Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial.14

Más adelante, el 19 de enero de 2022, el foro de instancia

intimó Resolución declarando no ha lugar la solicitud de sentencia

sumaria parcial y pautando audiencia sobre estado de los

procedimientos para el 28 de junio de 2022.15

El 18 de abril de 2022, la señora PÉREZ RIVERA presentó una

Notificación de Desistimiento Voluntario.16 Por consiguiente, el 20 de

abril de 2022, se dictaminó la Sentencia apelada. El 29 de abril de

2022, el MUNICIPIO presentó una Moción de Reconsideración.17 Luego

de haber concedido un plazo a la señora PÉREZ RIVERA para exponer

su posición, el 26 de abril de 2023, el tribunal primario dictó

reconsideración.

Inconforme, el 4 de mayo de 2023, el MUNICIPIO instó ante este

Tribunal de Apelaciones un Certiorari. En su escrito, señala el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al desestimar la presente causa de acción sin perjuicio en etapas tan adelantadas del pleito, cuando ya

10 Íd., págs. 59- 65. 11 Íd., págs. 66- 69. 12 Íd., págs. 72- 75. 13 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 376- 381. 14 Íd., págs. 397- 427. 15 Íd., págs. 430- 457. 16 Íd., pág. 458. 17 Íd., págs. 462- 467. KLCE202300500 Página 5 de 12

las partes habían culminado el descubrimiento de prueba y el Municipio había presentado Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación del pleito.

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al desestimar la presente causa de acción sin perjuicio cuando la parte demandante no presentó razón alguna que justificara que el desistimiento fuere otorgado sin perjuicio.

El 9 de mayo de 2023, expedimos Resolución en la cual, entre

otras cosas, concedimos un plazo perentorio de diez (10) días para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Molina Avilés v. Supermercado Amigo, Inc.
119 P.R. Dec. 330 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ramos Báez v. Bossolo López
143 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rebollo López v. Gil Bonar
148 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Perez Rivera, Veronica v. Municipio De Ponce, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-rivera-veronica-v-municipio-de-ponce-prapp-2023.