Partido Nuevo Progresista v. Comité Local PNP Gurabo ex rel. Peña Dávila

197 P.R. Dec. 541
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 3, 2017·No. Número: CC-2017-0146·Published

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RESOLUCIÓN

Examinada la “Solicitud urgente en auxilio de jurisdic-ción” y la “Petición de certiorari”, se provee “no ha lugar” a ambas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, mediante co-rreo electrónico y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez y los Jueces Asociados Señores Estrella Martínez y Co-lón Pérez proveerían “ha lugar” a ambos recursos. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al cual se unieron la Juez Asociada Señora Rodrí-guez Rodríguez y el Juez Asociado Señor Colón Pérez.

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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Partido Nuevo Progresista v. Comité Local PNP Gurabo ex rel. Peña Dávila, 197 P.R. Dec. 541 (prsupreme 2017).

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