Pagan Villalobos v. F. Baco, Soria & Hnos., Inc.

4 T.C.A. 211, 98 DTA 160
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1998
DocketNúm. KLAN-96-00243
StatusPublished

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Pagan Villalobos v. F. Baco, Soria & Hnos., Inc., 4 T.C.A. 211, 98 DTA 160 (prapp 1998).

Opinion

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

[213]*213TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Señor Milton Pagán Villalobos, apela de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Mayaguez (Honorable Juez Manuel A. Acevedo Hernández). Mediante dicha sentencia se declaró sin lugar una demanda presentada por el apelante. Se nos solicita que revoquemos la sentencia y declaremos con lugar la demanda incoada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El presente caso envuelve una querella presentada por el Sr. Milton Pagán Villalobos. Este se acogió a las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. see. 185 et seq. por vía del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. see. 3118, según enmendada, y radicó una demanda contra F. Bacó Soria & Hnos. y Farmacias Bacó, (co-demandadas).

Alegó, esencialmente, que había sido despedido sin justa causa y por discrimen por razón de edad. Por el contrario, las co-demandadas alegaron que el apelante había abandonado el empleo voluntariamente para ir a trabajar a otra empresa. Entre otras cosas, mencionaron que el señor Pagán incumplió con algunas normas de las empresas, pero que su despido se fundamentó únicamente en el abandono voluntario.

Luego de varios trámites procesales, la vista se vio en su fondo y el juez de primera instancia estimó probados, entre otros, los siguientes hechos:

"El demandante, Milton Pagán Villalobos, comenzó a trabajar para las co-demandadas el 12 de junio de 1950, como tenedor de libros de las empresas... El martes, 4 de septiembre de 1990, la señora Bacó, esposa del señor Luis E. Bacó, después de las doce del medio día apagó el aire acondicionado de las facilidades. La codemandada F. Bacó Soria & Hnos., Inc., había circulado un memo señalando la necesidad de cerrar la empresa durante la hora de almuerzo para que todos los empleados pudieran disfrutar de la hora que les concede la ley.
Ese día el demandante se encontraba trabajando en su escritorio y se molestó, ya que, según su propia declaración, antes podía quedarse a trabajar al mediodía sin ningún problema. Declaró que no le informó su incomodidad a la señora Bacó ni al Sr. Luis Bacó. El demandante declaró que su interpretación de tal acción por parte de la empresa era para atrasar su trabajo."

Al día siguiente, fue a trabajar y el señor Bacó no le dijo nada. El demandante declaró que éste le pasó cinco veces por el lado y no le mencionó nada. La indiferencia del señor Bacó hacia el demandante hizo que éste se sintiera mal y se retirara a su casa. Ese día, antes de retirarse a su casa el demandante escribió una nota dirigida al señor Bacó, (Exhibit 1 por estipulación de las partes) que leía en lo pertinente de la siguiente forma:

"Ante la indiferencia de un gran profesional, como es usted, mi presión ha subido bastante, por lo que he resuelto retirarme a mí hogar para descansar unos días.
(Está autorizado para que me rebajen estos días que falte).
Si Dios lo permite pienso regresar el sábado, para si es posible tener una reunión, junto con el Sr. Joe Bacó, cosa que si me obligan a presentar mi renuncia, los dos sean testigos, y no vayan a decir a mis espaldas "que Pagán fue esto y fue aquello". Favor recordar el ejemplo de Juan Aníbal Pardo.
Tenía planeado ayudarlos medio día, hasta el fin de mi vida... pero con estos procedimientos de niño veo que es imposible.
[214]*214 Un gran JEFE que le pase por el lado a su empleado FIEL Y HONRADO de casi 41 años de servicio constante a la compañía, y ni siquiera le de un saludo, es indice de que ya "apesta" y lo que desean es que se largue.
Que Dios me ayude.
Milton E. Pagán"

Dicha nota informa que regresaría el sábado (8 de septiembre de 1990) para tener una reunión. Los señores Bacó y Joe Ramos esperaron al demandante para sostener la reunión, pero éste no se presentó. Tampoco se comunicó para notificar lo que había sucedido o que no asistiría a la reunión.

El señor Pagán declaró que el viernes 7 de septiembre, sintió un dolor en el vientre y acudió a ver al Dr. José A. Acosta Gregory... El Dr. Acosta aclaró que el descanso ordenado no le impedía al paciente caminar, salir de la casa, llamar por teléfono o llevar a cabo tareas cotidianas.

El demandante nunca notificó a su patrono de su alegada enfermedad... La evidencia admitida y creída por el tribunal demostró que para la fecha en que el demandante trabajaba en la empresa si un empleado se ausentaba debía notificar a la mayor brevedad posible la razón de la ausencia y si la misma se prolongaba por más de dos días, luego de cumplir con el requisito de notificación, el empleado debía presentar un certificado médico.

El 14 de septiembre de 1990, el señor Bacó (luego de infructuosos intentos de comunicarse con el señor Pagán), le escribe una carta al demandante, informándole que debido al abandono del trabajo, habiendo transcurrido diez días sin haberse comunicado con la empresa y que estaba trabajando como administrador de los Teatros Wometco, las co-demandadas interpretaban dicha conducta como una renuncia a su empleo. En dicha misiva se le envió una bonificación de $5,000.00 en agradecimiento por sus años de servicio.

El día en que el demandante recibió la carta, por su parte escribió una carta al señor Bacó. En dicha carta, contemporánea a los hechos que dan base a la presente reclamación, hay unas admisiones muy reveladoras por parte del demandante que demuestra claramente que éste renunció voluntariamente el empleo con las co-demandadas:

"Me había quedado varias tardes, adelantado el trabajo.
Cuando ese martes, (ya había ordenado mi sandwich y refresco) y le dije a tu esposa que me quedaba, ella me dijo, que por órdenes tuyas, nadie se podía quedar. Luego que me dijeron esto, me pusieron en el escritorio una carta que tú habías escrito en esos momentos.
Iba dirigida a los empleados de oficina. Yo nunca he sido empleado de oficina... era su hermano, su mano derecha, su hombre de confianza. Parece que fallé en esta interpretación.
Cuando esto sucedía, y para que veas cómo es DIOS, éste me dijo... "esta es la señal que esperabas...vete y no vuelvas".

El propio demandante admitió en su declaración que el día que se retiró a su hogar no fue al médico y nunca se comunicó con las empresas durante su ausencia. Luego de recibir la carta que indicaba su abandono de empleo no solicitó que le repusieran y tampoco solicitó una reunión para discutir las razones para tan prolongada ausencia.

No podemos dar crédito a la alegación del demandante de que unas supuestas irregularidades que estaban ocurriendo en las empresas fueron la base de su despido...nunca señaló a los demás accionistas su preocupación por la administración de la empresa... Después de abandonar el empleo es que por primera vez señala su preocupación por alegadas irregularidades.

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