Pablo Pons Anca Y Otros v. Carl R. Engebretson Y Otros

2003 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2003
DocketCC-2001-0274
StatusPublished

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Pablo Pons Anca Y Otros v. Carl R. Engebretson Y Otros, 2003 TSPR 150 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Pons Anca y otros

Recurridos Certiorari v. 2003 TSPR 150 Carl R. Engebretson y otros 160 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-274

Fecha: 30 de septiembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Amancio Arias Guardiola Lic. Marylin Aponte Nieves

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Francisco J. Ortiz García Lic. Paul E. Calvesbert Borgos

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2001-274 Carl R. Engebretson y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2003

Nos corresponde determinar si, a la luz de los

hechos del recurso ante nos, el empleador de un

contratista independiente debe responder por los

daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de

dicho contratista en el desempeño de su labor.

Respondemos en la negativa.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico

del presente recurso, según surge de autos.

I

En agosto de 1994 el Dr. Pedro Rullán contrató

los servicios del Sr. Carl R. Engebretson, h/n/c

Bob’s Tree Service, para cortar dos (2) palmas CC-2001-274 2

reales de sesenta pies de altura ubicadas frente a su

residencia en la Urbanización Breñas Estates en Dorado.

Las palmas colindaban con la carretera principal de la

urbanización, la cual no contaba con aceras. El señor

Engebretson se había dedicado al negocio de la poda y

corte de árboles por veinticinco (25) años y contaba con

vehículos y el equipo necesario para llevar a cabo el

trabajo. Durante este tiempo había cortado diez mil

(10,000) árboles aproximadamente, de los cuales

doscientos (200) eran palmas reales. El señor

Engebretson, además, contaba con algunos ayudantes,

entre ellos el Sr. José Semprit, quien estuvo a cargo

del trabajo encomendado por el doctor Rullán.

El día antes de llevar a cabo el trabajo, el señor

Engebretson se personó a la residencia del doctor Rullán

para inspeccionar las palmas y determinar la forma en la

cual serían cortadas, así como cualquier medida de

seguridad particular que fuera necesaria. Luego de

examinar el área pactó con la Sra. Nilda Lydia Oliver de

Rullán, esposa del doctor Rullán, el precio de doscientos

cincuenta dólares ($250.00) por cada palma y por la

limpieza del lugar. Las labores comenzaron el 17 de

agosto de 1994, aproximadamente a las 9:00 a.m. En vista

de su experiencia de quince (15) años cortando árboles,

el señor Semprit estuvo a cargo de cortar las palmas.

Para ello utilizó una escalera, unas espuelas, un

cinturón y una sierra mecánica. Comenzó cortando las CC-2001-274 3

pencas y luego el tronco en trozos de doce (12) pulgadas.

Mientras el señor Semprit cortaba las palmas, el señor

Engebretson vigilaba que los transeúntes no se acercaran

al área y recogía los desperdicios junto a otro ayudante.

Después de cortar la primera palma, el señor

Engebretson y sus ayudantes decidieron tomar un descanso.

Apoyaron la escalera que estaban utilizando sobre la

segunda palma a ser cortada. La escalera medía cuarenta

(40) pies de largo aproximadamente. Los trabajadores no

amarraron ni fijaron de forma alguna la escalera a la

palma. Mientras el señor Engebretson y sus ayudantes se

encontraban descansando, un grupo de niños vecinos de la

urbanización pasó por la carretera principal en dirección

a la playa luego de notar que las labores estaban

detenidas. En el grupo se encontraba la menor Miriam

Pons Morales, quien al momento de los hechos tenía once

(11) años de edad y era vecina del doctor Rullán. Miriam

había estado en la residencia de una vecina viendo una

película, pero salió en bicicleta a buscar a otros niños

para jugar en vista de que los trabajos en la residencia

del doctor Rullán estaban detenidos.

Cuando Miriam iba de regreso junto a los niños, unos

minutos más tarde, volvió a pasar por el área de trabajo

mientras el señor Engebretson y sus ayudantes aún estaban

disfrutando del descanso. En esos instantes, la escalera

se deslizó desde la palma hasta la carretera, cayendo

sobre Miriam y golpeándola en la cabeza y en la espalda. CC-2001-274 4

La menor fue trasladada de inmediato al Hospital Auxilio

Mutuo donde determinaron que había sufrido un trauma en

la espalda que ocasionó una fractura en la vértebra

lumbar número uno (1). Como resultado de la fractura,

sufrió una pérdida de rotación lateral y de diez (10)

grados de flexión en la cadera y el encogimiento del

complejo de músculos isquiotibiales y gastrosoleo. Esta

lesión provocó que Miriam desarrollara una condición

permanente en la espalda conocida como disco abultado

(buldging disk), la cual podría degenerar eventualmente

en un disco herniado.

Además, la menor sufrió una laceración profunda del

cuero cabelludo y una leve fractura del cráneo. El

accidente también le produjo una laceración profunda en

el mentón con comunicación intraoral, es decir, la herida

atravesó las capas de su piel y se conectó con la cavidad

bucal. El proceso de recuperación de la herida en el

mentón precisó que Miriam utilizara un aditamento en su

cabeza para ayudar a la cicatrización (chin strap) ya que

desarrolló queloide en la herida. La menor quedó con una

cicatriz permanente en el mentón.

Por los hechos antes reseñados, el 16 de agosto de

1995 la Sra. Maritza Morales López y el Sr. Pablo Pons

Anca presentaron una demanda por daños y perjuicios, por

sí y en representación de la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos y de sus hijas menores de

edad Miriam Pons Morales y Sylvia Pons Morales, contra el CC-2001-274 5

señor Engebretson y Royal Insurance Company of Puerto

Rico, Inc. (en adelante Royal), aseguradora del doctor

Rullán. El señor Engebretson reconvino y, a su vez,

presentó una demanda contra tercero contra el doctor

Rullán. Este último presentó una demanda contra tercero

contra su aseguradora, Royal. El 13 de mayo de 1997 los

padres de la menor enmendaron la demanda a los efectos de

incluir una causa de acción directa contra Royal.

Luego de varios incidentes procesales y de recibir

abundante prueba testifical, el tribunal de instancia

emitió sentencia el 9 de diciembre de 1999. Determinó

que el señor Engebretson y el doctor Rullán fueron

negligentes por no tomar las precauciones necesarias para

impedir el paso de peatones por la carretera principal.

En consecuencia, los responsabilizó junto a Royal por los

daños físicos y los sufrimientos y angustias mentales

ocasionados a la menor y su familia. El tribunal

sentenciador concedió a la menor la suma de setenta y

cinco mil dólares ($75,000.00) por los daños físicos y

angustias mentales sufridos como consecuencia del

incidente.

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