Oficina De Permisos Urbanisticos v. Los Hermanos, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLRA202300559·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPCECIAL

REVISIÓN

procedente de la

Oficina de

OFICINA DE PERMISOS Permisos URBANÍSTICOS Urbanísticos del MUNICIPIO DE GUAYNABO Municipio Autónomo de

Recurrente KLRA202300559 Guaynabo v.

Caso Núm.:

LOS HERMANOS, LLC 2003-513529-

PCPC-039729

Recurrido Sobre:

Impugnación de

Permiso otorgado

por Profesional

Autorizado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante, Oficina de Permisos de Guaynabo o parte recurrente), a través de un Recurso de Revisión Judicial, y nos solicita que revoquemos la Notificación de Requisitos para [la] Aprobación de Permiso de Construcción (en adelante, Notificación de Requisitos)2 emitida el 3 de octubre de 2023 por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe) en el caso número 2023-513529-PCOC-039729 para la remodelación de un terraza, un salón VIP y una ampliación de baños del restaurante La Loma del Vecino (en adelante, restaurante). Por medio de dicha notificación, la OGPe le informó al dueño del restaurante, Los

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución de la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera. 2 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Anejo 1, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2024 ______________

Hermanos, LLC (en adelante, la parte recurrida), que para que se le otorgara una aprobación final en cuanto a su solicitud de permiso de construcción tenía que cumplir con unas condiciones; a saber, someter (1) una Certificación para el Trámite de Permiso de Construcción o Urbanización (Póliza Eventual); (2) evidencia de que se satisficieron los arbitrios municipales correspondientes a la obra, copia del decreto de exención, o certificación al efecto de la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Estado; (3) una foto del rótulo debidamente instalado que identificará la construcción; y (4) una copia firmada de cierta información sobre la obra. Sin embargo, la OGPe advirtió que la Notificación de Requisitos no constituye una autorización ni un permiso para comenzar las obras de construcción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el Recurso de Revisión Judicial.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 3 de octubre de 2023 cuando la OGPe emitió una Notificación de Requisitos para la aprobación de un permiso de construcción con relación al restaurante bajo el número de trámite 2023-513529-PCOC-039729. Específicamente, la OGPe le informó a la parte recurrida que para que se le otorgara una aprobación final con relación a su solicitud de permiso de construcción tenía que cumplir con unos requisitos haciendo hincapié de que dicha notificación no era una autorización ni un permiso para comenzar las obras de construcción.

Inconforme con dicha notificación, el 26 de octubre de 2023, la parte recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el caso de autos, y le imputó a la OGPe la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL PROFESIONAL AUTORIZADO ING. JESÚS B. RODRÍGUEZ QUIÑONES AL EMITIR UNA DETERMINACIÓN FINAL TITULADA “NOTIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” CON FECHA DE 3 DE

OCTUBRE DE 2023 EN EL CASO NÚMERO 2023-

513529-PCOC-039729 A FAVOR DE LOS HERMANOS, L.C.C. P/C ING. DAMIEN CARTAGENA VIDRO SIN CUMPLIR CON LAS NORMAS PROCESALES Y SUSTANCIALES APLICABLES, TANTO DE LEY COMO ADMINISTRATIVAS.

En síntesis, la parte recurrente planteó que debemos revocar la Notificación de Requisitos, pues arguyó que la OGPe realmente emitió una determinación por medio de dicha notificación a favor de la parte recurrida, a pesar de haber incumplido con las normas procesales y sustantivas, legales y administrativas pertinentes. Continuó alegando la parte recurrente que la OGPe no le notificó a esta sobre la radicación de la solicitud de permiso ni de la Notificación de Requisitos dentro del término de veinticuatro (24) horas, conforme al Artículo 7.3(c) de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009 (en adelante, Ley Núm. 161-2009), según enmendada, 23 LPRA sec. 9017b, y la Sección 2.3.1.4(b) del Reglamento Conjunto, Reglamento Núm. 9473, Junta de Planificación, 16 de junio de 2023, pág. 62. También sostuvo la parte recurrente que la OGPe incumplió con la Sección 2.1.9.5, inciso b 7 del Reglamento Conjunto, supra, pág. 28, ya que, según arguyó, tenía que incluir en el expediente la autorización del restaurante para realizar negocios en Puerto Rico. Sostuvo que la Oficina de Permisos de Guaynabo tampoco incluyó una evaluación de los parámetros aplicables para emitir una determinación final, contrario al Artículo 7.3 de la Ley Núm. 161- 2009, supra, y la Sección 2.3.1.5 del Reglamento Conjunto, supra, pág. 62. Arguyó además que el Profesional Autorizado no tenía la facultad de evaluar el proyecto en cuestión al no tratarse de uno ministerial, pero tenía un deber de requerirle al ingeniero y proyectista Damien Cartagena Vidro (en adelante, ingeniero Cartagena Vidro) un estimado de costos detallando las obras a realizarse y un permiso de inyección subterránea. Alegó por último la parte recurrente que la OGPe tenía que incluir en el expediente documentación sobre la existencia del restaurante y su autorización para realizar negocios en Puerto Rico.

El mismo 26 de octubre de 2023, la parte recurrente presentó una Moción en Solicitud de Autorización para Presentar el Apéndice del Recurso de Revisión Judicial en Formato Alterno por la que solicitó de este Tribunal permiso para presentar los anejos del recurso de revisión de epígrafe en formato USB.

El 1 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución por la que ordenamos a la parte recurrida a presentar su alegato dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de dicha Resolución. Le advertimos, además que, transcurrido dicho término, el recurso se iba a entender perfeccionado. También denegamos la solicitud de la Oficina de Permisos de Guaynabo de presentar los anejos en formato USB, y, en cambio, la ordenamos a presentar el apéndice en formato impreso.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2023, la parte recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden por la cual la Oficina de Permisos de Guaynabo presentó el apéndice impreso del recurso en revisión.

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Oficina De Permisos Urbanisticos v. Los Hermanos, LLC., (prapp 2024).

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