NOVUM ENERGY TRADING INC v. GENERA Puerto Rico LLC, EN REPRESENTACIÓN Y COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2026·No. TA2025RA00394·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN

Novum Energy Trading Inc. ADMINISTRATIVA Recurrente, procedente de la Genera PR LLC

v. RFP Núm.: 236096

TA2025RA00394 Sobre:

Genera PR LLC, en Request for Proposal representación y como for the Supply of No. 6 agente de la Autoridad de Fuel Oil to San Juan, Energía Eléctrica de Puerto Palo Seco, Aguirre and Rico Costa Sur Power Plants

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece Novum Trading Energy, Inc. (en adelante, parte recurrente o Novum) para solicitarnos la revisión de la adjudicación del Requerimiento de Propuestas Número 236096 (RFP Núm. 236096), mediante la cual Genera PR LLC (en adelante, parte recurrida o Genera), en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, AEE), adjudicó el RFP Núm. 236096, a favor de Puerto Rico Energy LLC (en adelante, PRE).1 Sobre dicha adjudicación, Novum presentó una solicitud de reconsideración,2 la cual fue denegada el 20 de noviembre de 2025.3 Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción, tras haberse presentado de forma prematura.

I

El 5 de agosto de 2025, Genera publicó un Request for Proposals No. 236096 Supply of No. 6 Fuel Oil a los fines de adquirir

1 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 4. 2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 6. 3 SUMAC TA, a la Entradas Núm. 2, 3 y 14.

aproximadamente doce millones (12,000,000) de barriles de aceite combustible.4 Conforme surge de los documentos de autos, Genera recibió propuestas de BP Latin America, LLC (BP), Freepoint Commodities, LLC (Freepoint), Novum, y PRE, en calidad de proponentes.

Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, en el presente caso, el 2 de octubre de 2025, Genera notificó a Novum su intención de adjudicar el contrato objeto del RFP Núm. 236096 a PRE mediante el documento Notice of Intent of Award.5 Conviene mencionar, que no surge de dicho documento la constancia de la notificación al resto de las partes envueltas en este caso. Acentuamos que de dicho documento se desprende como únicas advertencias que: (i) cualquier suplidor afectado adversamente por la adjudicación de un contrato podría presentar una solicitud de reconsideración ante Genera para lo cual tendría cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación; (ii) la mera presentación de la solicitud de reconsideración no paralizaría la adjudicación del contrato impugnado; (iii) Genera consideraría la solicitud de reconsideración dentro de treinta (30) días laborables desde su radicación, a menos que Genera notificara que necesitase tiempo adicional para así hacerlo; y (iv) el detalle sobre cómo se debía presentar el escrito.

Inconforme, el 8 de octubre de 2025, Novum instó una solicitud de reconsideración.6 En su escrito, señaló que la notificación era defectuosa. En específico, indicó que el Notice of Intent to Award carecía de (i) las bases por las cuales recomendó a PRE y no a los demás proponentes; (ii) la metodología de evaluación o criterios utilizados; (iii) los nombres y direcciones de todos proponentes que sometieron propuestas. Expresó que, lo anterior, lo impedía de ejercer su derecho a solicitar reconsideración. En consecuencia, solicitó que se reconsiderara la adjudicación emitida. Asimismo, solicitó que se abstuviera de otorgar cualquier contrato o que se suspendiera cualquier contrato firmado con

4 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 8. 5 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 4. 6 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 6.

PRE, en relación con el RFP, mientras se encontrara pendiente la moción de reconsideración. Por último, solicitó toda la información y documentos públicos en el expediente de contratación, omitiendo únicamente la información que fuera confidencial o privilegiada con la base legal correspondiente.

En el interín, estando la solicitud de reconsideración pendiente de adjudicación, el 2 de noviembre de 2025, Genera suscribió el contrato en cuestión con PRE.7 Semanas más tarde, el 20 de noviembre de 2025, Genera notificó a Novum su determinación mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración.8 Conviene mencionar que no surge constancia de la notificación de dicha determinación al resto de las partes objeto de este caso y mucho menos las advertencias de ley sobre los procesos de revisión judicial.

Inconforme con el resultado, el 10 de diciembre de 2025, Novum presentó ante este Tribunal un Recurso de revisión judicial,9 en el cual esbozó la comisión de los siguientes tres (3) errores:

A. EL AVISO DE INTENCIÓN DE ADJUDICAR (NOTICE OF INTENT TO AWARD) FUE DEFECTUOSO AL NO PROVEER EL NOMBRE Y LA INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LOS OTROS PROPONENTES, UN RESUMEN DE SUS PROPUESTAS, NI LOS CRITERIOS Y FACTORES CONSIDERADOS PARA LA ADJUDICACIÓN, PRIVANDO A NOVUM DE SU DERECHO A UNA EVALUACIÓN JUSTA E INCIDIENDO EN SU DEBIDO PROCESO DE LEY.

B. ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN GENERA PR LLC AL CONCLUIR QUE NO VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY CUANDO EJECUTÓ EL CONTRATO ESTANDO PENDIENTE DE REVISIÓN LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE NOVUM, AUN SIN HABER TENIDO ACCESO OPORTUNO AL EXPEDIENTE Y SIN NOTIFICACIÓN ADECUADA.

7 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 7. 8 SUMAC TA, a la Entradas Núm. 2, 3 y 14. Se desprende de la determinación en reconsideración que al considerar la misma, Genera dispuso lo siguiente:

“First and foremost, as stated above, the provisions of Act 83 and Act 38 do not apply to the O&M Agreement nor to Genera’s Manual. Therefore, the provisions of Act 38, including those related to the notice of an award, do not apply to the RFP process, since it is a procedural framework under Act No. 29 of June 8, 20098, applicable to public-private partnerships, such as the one between PREPA, Genera and P3A, which is governed by the O&M Agreement and Genera’s Manual”.

9 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1.

C. ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN GENERA PR LLC AL VALIDAR E INVOCAR LAS CLÁUSULAS DEL RFP QUE IMPONEN UNA RENUNCIA ANTICIPADA A DERECHOS Y REMEDIOS, POR LAS MISMAS SER NULAS Y CONTRAVENIR EL ORDEN PÚBLICO, LA TRANSPARENCIA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA.

En esa misma fecha Novum también presentó una Moción en auxilio de jurisdicción,10 a la cual se opuso Genera. El 19 de diciembre de 2025, este Tribunal emitió Resolución y ordenó la paralización de los procedimientos.11 En este punto, conviene mencionar que, tras estar en desacuerdo con nuestra determinación interlocutoria, Genera acudió al Alto Foro en el alfanumérico CC-2025-927. Sobre este particular, luego de varios trámites ante dicho Foro, mediante Sentencia emitida el 12 de enero de 2026, la última instancia judicial dejó sin efecto, de forma final la orden de paralización emitida por esta Curia y nos devolvió el caso para que se atendiera en los méritos.12 El Mandato fue remitido el 28 de enero de 2026.13 En el interín, las incidencias procesales continuaron ante este Foro.

Uno de los eventos acaecidos fue el 22 de diciembre de 2025, cuando, en lo atinente, Genera interpuso una solicitud de desestimación.14 Alegó en esencia que no existía base legal para revisión judicial en este proceso de licitación el cual se encontraba bajo impugnación ante este Tribunal.

Por otro lado, en igual fecha, Novum incoó su oposición a la solicitud de desestimación.15 Solicitó que se denegara la solicitud de desestimación bajo el fundamento de que esta Curia tenía jurisdicción para revisar la adjudicación y que lo que Genera intentaba evadir era la fiscalización judicial.

Por otro lado, el 26 de diciembre de 2025, Genera presentó una réplica a la oposición a solicitud de desestimación interpuesta por Novum.16

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NOVUM ENERGY TRADING INC v. GENERA Puerto Rico LLC, EN REPRESENTACIÓN Y COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO, (prapp 2026).

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