New Hampshire Insurance v. García Passalacqua

12 T.C.A. 886, 2007 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2007
DocketNúm. KLCE-2006-01636
StatusPublished

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New Hampshire Insurance v. García Passalacqua, 12 T.C.A. 886, 2007 DTA 30 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

New Hampshire Insurance Company y American International Insurance Company of Puerto Rico (las peticionarias) comparecen ante este Tribunal solicitando la revocación de una resolución emitida el 26 de octubre de 2006, notificada el 30 de octubre siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la resolución recurrida, el T.P.I. limitó el descubrimiento de prueba solicitado por las peticionarias.

Examinada la petición presentada y teniendo presente el derecho aplicable a los planteamientos vertidos en la misma, denegamos la expedición del auto por los fundamentos que a continuación se exponen.

I

Las peticionarias presentaron una demanda en solicitud de interdicto provisional, cobro de dinero e indemnización en contra de Miramar Construction Co., Inc. (Miramar); José R. Berrios (Berrios), su esposa [888]*888Carmen Reilova Vélez y la sociedad legal de gananciales que juntos componen; Luis García Passalacqua (García Passalacqua), su esposa Margarita Juárez Iturregui y la sociedad legal de gananciales que juntos componen; José Berrios Reilova (Berrios Reilova), su esposa Ménica Vélez Vélez y la sociedad legal de gananciales que juntos componen; Juan García Juárez (García Juárez), su esposa Gloria Rodríguez Vega y la sociedad legal de gananciales que juntos componen; entre otros.

En la demanda presentada, las peticionarias alegaron que García Passalacqua y Berrios, junto con sus esposas, suscribieron un Contrato de Indemnidad el 7 de abril de 1995 en el que se obligaron a indemnizar y mantener indemnes a las peticionarias de toda responsabilidad en la que éstas incurrieran al expedir fianzas para garantizar las obligaciones de Miramar. Sostuvieron, además, que expidieron fianzas de pago y cumplimiento (“payment and performance bond’) para afianzar las obligaciones de Miramar en la ejecución y el pago de 18 proyectos de construcción realizados por ésta, teniendo que desembolsar $26,565,512 por concepto de pagos a materialistas y obreros, honorarios de peritos, honorarios de abogados, costas e intereses.

Las peticionarias argumentaron, también, que Berrios Reilova y García Juárez participaron del traspaso de las participaciones de García Passalacqua y Berrios en las sociedades GBR Properties, Sociedad en Comandita S.E. (GRB) y Miramar en detrimento de las peticionarias, y en violación a los términos y condiciones de la Escritura de Constitución de la sociedad y del Contrato General de Indemnidad otorgado entre las partes.

Reclamaron inter alia, el pago de la suma desembolsada por ser una líquida, vencida y exigible; una indemnización por los daños causados por García Passalacqua y Berrios no menor de $25,000,000; una indemnización por los daños causados por Berrios Reilova y García Juárez no menor de $27,000,000; el pago de las primas de las fianzas expedidas ascendente a $92,452; y el pago de $100,000 por concepto de honorarios de abogado.

Según se desprende del expediente, GRB fue creada por García Passalacqua, Berrios y su compañía Miramar. Éstos, a su vez, eran dueños de los proyectos de construcción, “Torre Municipal de Guaynabo” y ‘‘‘’Almacén Municipal de Guaynabo"-, y las peticionarias eran las compañías que afianzaban los referidos proyectos. Para financiar los mismos, se gestionó una emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA). En ambos proyectos, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) actuó como fiduciario, a base de un acuerdo de fiducia o “trust agreement".

El 28 de febrero de 2000, García Passalacqua y Berrios transfirieron a nombre de sus hijos, García Juárez y Berrios Reilova, sus participaciones en GRB.

El 18 de diciembre de 2003, el T.P.I. expidió una orden dirigida al BPPR para que produjera la información bajo su poder sobre los proyectos antes mencionados, según requerido por las peticionarias. Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, el T.P.I. notificó una orden paralizando el descubrimiento de prueba y ordenándole al BPPR que en un término de 10 días ofrecieran los nombres y direcciones de las partes potencialmente afectadas por la producción de los documentos.

El 15 de marzo de 2004, el BPPR presentó una moción en la que proveyó los nombres y direcciones solicitadas por el foro de instancia. En la misma, la entidad bancaria expresó que el objeto del descubrimiento de prueba solicitado por las peticionarias era una “transacción [que] fue objeto de una emisión pública de bonos de una agencia del gobierno de Puerto Rico, que la mayoría de los documentos en su poder, con excepción de alguna correspondencia, fueron descritos en un prospecto que circuló ampliamente y que es un documento público. También, las opiniones legales de la mayoría de los abogados incluidos en la lista y la correspondencia recibida de éstos, son relacionadas al financiamiento y la emisión de bonos específicamente."

[889]*889GRB solicitó intervención en el proceso y alegó tener expectativa de intimidad sobre los documentos en posesión del BPPR. Posteriormente, GRB solicitó también la descalificación de la representación legal de las peticionarias.

El 1 de agosto de 2005, notificada el 2 de agosto de 2005, el T.P.I. emitió resolución denegando la moción de descalificación de GRB. Mediante la resolución emitida el T.P.I. también determinó que no procedía el descubrimiento de prueba solicitado por las peticionarias contra el BPPR, dejó sin efecto la orden emitida autorizando el referido descubrimiento, y dispuso que de permitirse la producción de documentos, dada la existencia de “confidencias compartidas”, constituiría una ventaja indebida para las peticionarias a base de lo resuelto en P.R. Fuels, Inc. v. Empire Gas Co., Inc., 133 DPR 112 (1993).

Solicitada y denegada una moción de reconsideración presentada por las peticionarias, éstas presentaron ante este Tribunal de Apelaciones (T.A.) una petición de certiorari mediante el recurso KLCE-2005-01170. En dicho caso, el T.A., mediante sentencia emitida el 18 de noviembre de 2005, determinó que el T.P.I. incidió al dejar sin efecto el descubrimiento de prueba dirigido al BPPR. Concluyó que el foro apelado debió explorar otras alternativas menos gravosas para las peticionarias incluyendo, como último remedio, la descalificación de los abogados. Se revocó la resolución recurrida y se dejó sin efecto la orden dirigida al BPPR sobre el descubrimiento de prueba solicitado por las peticionarias.

Así las cosas, y transcurridos algunos trámites procesales, el 19 de mayo de 2006, las peticionarias presentaron una moción sometiendo un proyecto de citación y un aviso de toma de deposición al BPPR. Expedida la citación para deposición al BPPR, GRB solicitó al T.P.I. una orden protectora para que se paralizara la misma. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el foro recurrido.

El 28 de junio de 2006, celebrada una conferencia telefónica entre los abogados de todas las partes, entiéndase de las peticionarias, GRB y del BPPR, el T.P.I. mediante resolución emitida a esos efectos suspendió la deposición y ordenó a los abogados de GRB y BPPR reunirse con el fin de que identificaran los documentos sobre los cuales GRB alegaba gozar de una expectativa dé intimidad.

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