Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2026AP00057
StatusPublished

This text of Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc (Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NATHAN CABÁN Apelación GARCÍA, MARÍA M. procedente del REYES PAGÁN Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera GANANCIALES Instancia, Sala EXISTENTES ENTRE TA2026AP00057 Superior de AMBOS POR SÍ Y EN Carolina REPRESENTACIÓN DE TODAS LAS Caso Núm. PERSONAS QUE SE SJ2024CV10433 HALLAN EN LA MISMA SITUACIÓN Sobre: DUAL TRACKING, LEY 169-2016, Parte Apelante DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERDICTO PERMANENTE, NULIDAD DE V. SENTENCIA, RESPA, SENTENCIA DECLARATORIA, LEY NÚM. 184- BANCO POPULAR DE 2012, PLEITO DE PUERTO RICO, HSBC BANK CLASE AL AMPARO USA, N.A. DEMANDADOS DE LA LEY DE DESCONOCIDOS, COMPAÑÍA CLASE EL DE SEGUROS ABC CONSUMIDOR, LEY NÚM. 18 DE 25 DE Parte Apelada JUNIO DE 1971, LEY NÚM. 139 DE 2018- SALAS DE ASUNTOS HIPOTECARIOS. LEY DE TRANSACCIONES COMERCIALES Panel integrado por su presidenta, el juez Salgado Schwarz, la juez Aldebol Mora y la juez Lotti Rodríguez.1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026

Comparece Nathan Cabán García y María M. Reyes Pagán

(“Apelantes”) y solicitan que se revoque la Sentencia

emitida el 3 de noviembre de 20252 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-011 del 18 de febrero de 2026 se designa a la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir debido a su inhibición. 2 Notificada el 6 de noviembre de 2025. TA2026AP00057 2

instancia” o “foro recurrido”). En esa ocasión, el foro

de instancia desestimó con perjuicio la demanda e impuso

costas y honorarios de abogados a favor del Banco popular

de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada en lo que respecta al Banco

Popular de Puerto Rico y se revoca en lo concerniente a

HSBC Bank USA National Association.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes a

la controversia de epígrafe.

El caso que nos ocupa se remonta al 11 de julio de

2016 cuando el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR”)

presentó una Demanda3 contra los aquí Apelantes por cobro

de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de varios

trámites procesales, el 14 de febrero de 2017, BPPR y los

Apelantes presentaron una Moción Solicitando Sentencia

por Consentimiento. Mediante dicha moción, los Apelantes

reconocieron las sumas adeudadas al BPPR y se

comprometieron a pagar las deudas a través de un Acuerdo

y Plan de Pago4. Así las cosas, el 19 de abril de 2017 el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo

Alto dictó Sentencia 5 acogiendo el acuerdo entre las

partes. Posteriormente, los Apelantes se acogieron al

capítulo 7 de la Ley de Quiebras6 mediante una petición

voluntaria7. De conformidad con ello, el Tribunal paralizó

los procedimientos y dejó sin efecto la Sentencia dictada

3 Véase Entrada #27, Anejo #1, págs. 1-5 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Íd., Anejo #2, págs. 6-7. 5 Íd., Anejo #3. 6 11 U.S.C. § 727. 7 Véase Entrada #27, Anejo #4 del expediente de Primera Instancia en

SUMAC. TA2026AP00057 3

acogiendo el acuerdo sobre el plan de pago8. Cabe señalar

que el archivo del caso fue sin perjuicio.

El 13 de agosto de 2018, BPPR presentó una Moción

Solicitando Reapertura y Moción Solicitando Sentencia

Sumaria 9 . Los Apelantes se opusieron a dicha moción

mediante escrito presentado el 25 de octubre de 201810.

Como parte de sus planteamientos, alegaron que BPPR estaba

incurriendo en la práctica de “dual tracking”. Entre sus

argumentos, señalaron que la mediación compulsoria a la

que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Núm. 184 de

17 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como Ley

para Mediación Compulsoria y preservación de tu Hogar en

los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda

Principal concluyó por desistimiento. Así, el 27 de enero

de 2020, el foro de instancia emitió una Sentencia 11

declarando Con Lugar la Sentencia Sumaria presentada por

BPPR. En consecuencia, ordenó a los Apelantes a cumplir

con los pagos adeudados. Luego de varios trámites

procesales, el 3 de enero de 2023, BPPR presentó una

Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Ejecución de

Sentencia12. El 31 de mayo de 2024, el foro de instancia

emitió una Resolución13 en la que sostuvo que la Sentencia

del 27 de enero de 2020 era final y firme. Además, rechazó

la alegación de “dual tracking” levantada por los

Apelantes.

Resulta necesario señalar que, según se desprende de

los autos del caso, los Apelantes fueron parte de un

pleito de clase presentado ante el Tribunal Federal bajo

8 Íd., Anejo #5. 9 Íd., Anejo #7. 10 Íd., Anejo #9. 11 Íd., Anejo #11. 12 Íd., Anejo #12. 13 Íd., Anejo #16. TA2026AP00057 4

el número 17-cv-2263. En dicho pleito los Apelantes

presentaron las mismas alegaciones de “dual tracking”

indicando que se les negó el derecho a cualificar para

“loss mitigation”. Además, señalaron que BPPR y los otros

demandados, violaron la ley federal RESPA, así como la

Ley Núm. 184-2012, supra, y la Ley Núm. 169 de 9 de agosto

de 2016, según enmendada, conocida como Ley de Ayuda al

Deudor Hipotecario. También indicaron que se les había

causado daños y perjuicios por la manera en la que habían

manejado sus hipotecas y reclamaciones contra los

deudores. A tales efectos, el foro federal desestimó la

demanda con perjuicio respecto a las reclamaciones

federales, mientras que las reclamaciones locales fueron

desestimadas sin perjuicio14.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2024, los

Apelantes presentaron una Acción Civil Jurada, Solicitud

de Interdicto Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños

y Perjuicios 15 contra BPPR y HSBC Bank USA National

Association (“HSBC”). El 27 de enero de 2025, BPPR

presentó una Solicitud de Desestimación por Cosa

Juzgada16. En síntesis, alegó que los Apelantes pretenden

re-litigar reclamaciones que han sido adjudicadas en su

contra, de manera final y firme, tanto por el Tribunal de

Primera Instancia como por los foros federales. El BPPR

también sostuvo que los Apelantes incurrieron en “forum

shopping” y abuso de los procedimientos. Así las cosas,

el 28 de febrero de 2025, los Apelantes presentaron su

Oposición a Moción de Desestimación 17 . Mediante dicha

moción, los Apelantes negaron los planteamientos de BPPR

14 Íd., Anejo #22. 15 Véase Entrada #1 del expediente de Primera en Instancia en SUMAC. 16 Véase Entrada #27 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 17 Véase Entrada #40 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2026AP00057 5

alegando que sus reclamaciones no han sido resueltas en

sus méritos mediante sentencia final y firme por ningún

tribunal de Puerto Rico y tampoco a nivel federal. Además,

indicaron que BPPR incurrió en la práctica de “dual

tracking” y ha evadido ofrecerle a los Apelantes todas

las alternativas de mitigación de pérdidas en

contravención de la naturaleza jurisdiccional de la Ley

Núm. 184-2012, Ley Núm. 169-2016 y de RESPA.

El 19 de marzo de 2025, HSBC presentó una Moción de

Desestimación18. En esa ocasión, y en lo que respecta a

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