Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2026·No. TA2026AP00057·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NATHAN CABÁN Apelación GARCÍA, MARÍA M. procedente del REYES PAGÁN Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera GANANCIALES Instancia, Sala EXISTENTES ENTRE TA2026AP00057 Superior de AMBOS POR SÍ Y EN Carolina REPRESENTACIÓN DE TODAS LAS Caso Núm.

PERSONAS QUE SE SJ2024CV10433 HALLAN EN LA MISMA SITUACIÓN Sobre:

DUAL TRACKING,

LEY 169-2016,

Parte Apelante DAÑOS Y PERJUICIOS,

INTERDICTO

PERMANENTE,

NULIDAD DE

V. SENTENCIA, RESPA, SENTENCIA

DECLARATORIA,

LEY NÚM. 184-

BANCO POPULAR DE 2012, PLEITO DE PUERTO RICO, HSBC BANK CLASE AL AMPARO USA, N.A. DEMANDADOS DE LA LEY DE DESCONOCIDOS, COMPAÑÍA CLASE EL DE SEGUROS ABC CONSUMIDOR, LEY NÚM. 18 DE 25 DE

Parte Apelada JUNIO DE 1971, LEY NÚM. 139 DE

2018- SALAS DE

ASUNTOS

HIPOTECARIOS.

LEY DE

TRANSACCIONES

COMERCIALES

Panel integrado por su presidenta, el juez Salgado Schwarz, la juez Aldebol Mora y la juez Lotti Rodríguez.1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026

Comparece Nathan Cabán García y María M. Reyes Pagán (“Apelantes”) y solicitan que se revoque la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 20252 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-011 del 18 de febrero de 2026 se designa a la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución de la Hon. Maritere Brignoni Mártir debido a su inhibición. 2 Notificada el 6 de noviembre de 2025.

instancia” o “foro recurrido”). En esa ocasión, el foro de instancia desestimó con perjuicio la demanda e impuso costas y honorarios de abogados a favor del Banco popular de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada en lo que respecta al Banco Popular de Puerto Rico y se revoca en lo concerniente a HSBC Bank USA National Association.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes a la controversia de epígrafe.

El caso que nos ocupa se remonta al 11 de julio de 2016 cuando el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR”) presentó una Demanda3 contra los aquí Apelantes por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de varios trámites procesales, el 14 de febrero de 2017, BPPR y los Apelantes presentaron una Moción Solicitando Sentencia por Consentimiento. Mediante dicha moción, los Apelantes reconocieron las sumas adeudadas al BPPR y se comprometieron a pagar las deudas a través de un Acuerdo y Plan de Pago4. Así las cosas, el 19 de abril de 2017 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto dictó Sentencia 5 acogiendo el acuerdo entre las partes. Posteriormente, los Apelantes se acogieron al capítulo 7 de la Ley de Quiebras6 mediante una petición voluntaria7. De conformidad con ello, el Tribunal paralizó los procedimientos y dejó sin efecto la Sentencia dictada

3 Véase Entrada #27, Anejo #1, págs. 1-5 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Íd., Anejo #2, págs. 6-7. 5 Íd., Anejo #3. 6 11 U.S.C. § 727. 7 Véase Entrada #27, Anejo #4 del expediente de Primera Instancia en

SUMAC.

acogiendo el acuerdo sobre el plan de pago8. Cabe señalar que el archivo del caso fue sin perjuicio.

El 13 de agosto de 2018, BPPR presentó una Moción Solicitando Reapertura y Moción Solicitando Sentencia Sumaria 9 . Los Apelantes se opusieron a dicha moción mediante escrito presentado el 25 de octubre de 201810. Como parte de sus planteamientos, alegaron que BPPR estaba incurriendo en la práctica de “dual tracking”. Entre sus argumentos, señalaron que la mediación compulsoria a la que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, según enmendada, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal concluyó por desistimiento. Así, el 27 de enero de 2020, el foro de instancia emitió una Sentencia 11 declarando Con Lugar la Sentencia Sumaria presentada por BPPR. En consecuencia, ordenó a los Apelantes a cumplir con los pagos adeudados. Luego de varios trámites procesales, el 3 de enero de 2023, BPPR presentó una Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia12. El 31 de mayo de 2024, el foro de instancia emitió una Resolución13 en la que sostuvo que la Sentencia del 27 de enero de 2020 era final y firme. Además, rechazó la alegación de “dual tracking” levantada por los Apelantes.

Resulta necesario señalar que, según se desprende de los autos del caso, los Apelantes fueron parte de un pleito de clase presentado ante el Tribunal Federal bajo

8 Íd., Anejo #5. 9 Íd., Anejo #7. 10 Íd., Anejo #9. 11 Íd., Anejo #11. 12 Íd., Anejo #12. 13 Íd., Anejo #16.

el número 17-cv-2263. En dicho pleito los Apelantes presentaron las mismas alegaciones de “dual tracking” indicando que se les negó el derecho a cualificar para “loss mitigation”. Además, señalaron que BPPR y los otros demandados, violaron la ley federal RESPA, así como la Ley Núm. 184-2012, supra, y la Ley Núm. 169 de 9 de agosto de 2016, según enmendada, conocida como Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario. También indicaron que se les había causado daños y perjuicios por la manera en la que habían manejado sus hipotecas y reclamaciones contra los deudores. A tales efectos, el foro federal desestimó la demanda con perjuicio respecto a las reclamaciones federales, mientras que las reclamaciones locales fueron desestimadas sin perjuicio14.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2024, los Apelantes presentaron una Acción Civil Jurada, Solicitud de Interdicto Permanente, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios 15 contra BPPR y HSBC Bank USA National Association (“HSBC”). El 27 de enero de 2025, BPPR presentó una Solicitud de Desestimación por Cosa Juzgada16. En síntesis, alegó que los Apelantes pretenden re-litigar reclamaciones que han sido adjudicadas en su contra, de manera final y firme, tanto por el Tribunal de Primera Instancia como por los foros federales. El BPPR también sostuvo que los Apelantes incurrieron en “forum shopping” y abuso de los procedimientos. Así las cosas, el 28 de febrero de 2025, los Apelantes presentaron su Oposición a Moción de Desestimación 17 . Mediante dicha moción, los Apelantes negaron los planteamientos de BPPR

14 Íd., Anejo #22. 15 Véase Entrada #1 del expediente de Primera en Instancia en SUMAC. 16 Véase Entrada #27 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 17 Véase Entrada #40 del expediente de Primera Instancia en SUMAC.

alegando que sus reclamaciones no han sido resueltas en sus méritos mediante sentencia final y firme por ningún tribunal de Puerto Rico y tampoco a nivel federal. Además, indicaron que BPPR incurrió en la práctica de “dual tracking” y ha evadido ofrecerle a los Apelantes todas las alternativas de mitigación de pérdidas en contravención de la naturaleza jurisdiccional de la Ley Núm. 184-2012, Ley Núm. 169-2016 y de RESPA.

El 19 de marzo de 2025, HSBC presentó una Moción de Desestimación18. En esa ocasión, y en lo que respecta a la controversia ante nos, señaló que el tribunal carece de jurisdicción debido a que el emplazamiento por edicto no se hizo conforme a derecho. Particularmente, señaló que carece de una descripción adecuada en cuanto a la naturaleza del pleito. Además, incorporó, por referencia los planteamientos de cosa juzgada señalados por BPPR. Al día siguiente, BPPR presentó una Réplica a “Oposición a Moción de Desestimación”19 reiterando que los Apelantes interesan re-litigar reclamaciones que han sido ampliamente adjudicadas en su contra.

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Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc, (prapp 2026).

Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc (Nathan Cabán García, María M. Reyes Pagán Y La Sociedad Legal De Gananciales Existentes Entre Ambos Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Que Se Hallan en La Misma Situación v. Banco Popular De Puerto Rico, HSBC Bank USA, N.A. Demandados Desconocidos, Compañía De Seguros Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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