Municipio De Caguas v. Fontanez, Hortensia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLCE202201295
StatusPublished

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Municipio De Caguas v. Fontanez, Hortensia, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MUNICIPIO DE CAGUAS CERTIORARI procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202201295 Caguas

Civil número: HORTENSIA FONTÁNEZ Y CG2021CV02849 OTROS Sobre: Recurridos Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, los jueces Bonilla Ortiz y Pagán Ocasio.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM o la parte recurrente) y solicita la revocación

de la Resolución emitida el 17 de mayo de 2022, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro primario),

notificada al día siguiente. Mediante la Resolución recurrida el

foro primario declaró No Ha Lugar la Comparecencia Especial para

Notificar Contribuciones Adeudadas presentada por el CRIM en el

pleito sobre petición sobre expropiación forzosa de una propiedad

declarada estorbo público, presentada por el Municipio de Caguas

ante el TPI.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la

expedición del auto de certiorari solicitado por el CRIM.

I

El 4 de noviembre de 2021, el Municipio de Caguas presentó

ante foro primario una Petición de Expropiación Forzosa con

Número Identificador RES2023 _______________ KLCE202201295 2

designación alfanumérica CG2021CV02849, sobre un inmueble

previamente declarado estorbo público. El Municipio de Caguas

estimó que la justa y razonable compensación que debe pagar por

la adquisición en pleno dominio sobre el inmueble asciende a

$14,000.00. Sin embargo, el Municipio de Caguas alegó que

conforme a la Sección 5 (a) de la Ley General de expropiación

Forzosa., 32 LPRA sec. 2907, por exceder la cantidad de la deuda

por contribución y por gastos de limpieza y mantenimiento y

gastos necesarios y convenientes a los fines de eliminar la

condición de estorbo público al valor de tasación, existe una

deficiencia a favor Municipio de Caguas de $13,169.26 por lo que

no se requiere depósito de suma alguna en el tribunal por

concepto de justa compensación.

El 4 de enero de 2022, el CRIM compareció ante el TPI

presentó Comparecencia Especial para Notificar Contribuciones

Adeudadas en la que reclamó el cobro de una contribución de

$7.831.06 sobre el inmueble declarado estorbo público y objeto

de la petición de expropiación. En esencia, el CRIM adujo que

sobre el referido inmueble existe una deuda a su favor por la suma

de $7,831.06 a la fecha de presentación de la petición de

expropiación forzosa; que el CRIM tiene una acreencia por

concepto de contribuciones sobre la propiedad adeudada; solicitó

que se expidiera un cheque a su favor por dicha suma y sostuvo

que esa cantidad debería restarse al valor de tasación al momento

en que el Tribunal calcule la justa compensación.

El 2 de febrero de 2022, el Municipio de Caguas presentó

oposición a la solicitud del CRIM en la Comparecencia Especial y

argumentó que conforme a la Sección 5 (a) de la Ley General de

Expropiación Forzosa, puede descontar la deuda del CRIM y los

gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad declarada KLCE202201295 3

estorbo, al momento de estimar la justa compensación y de

consignar el dinero en el Tribunal pues la deuda con el CRIM queda

cancelada en su totalidad.

Mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2022,

notificada al día siguiente, el TPI declaró No Ha Lugar la

Comparecencia Especial para Notificar Contribuciones Adeudadas

presentada por el CRIM el 4 de enero de 2022, en el pleito sobre

petición de expropiación forzosa presentada por el Municipio de

Caguas referente a la propiedad declarada estorbo público.

Concluyó el foro primario que el CRIM carece de legitimación

activa por no verse afectada su acreencia por los descuentos

realizados por el Municipio. Asimismo concluyó el TPI que el

municipio puede descontar la deuda del CRIM y los gastos de

limpieza y mantenimiento de la propiedad declarada estorbo, al

momento de estimar la justa compensación y cualquier otro gasto

necesario a los fines de eliminar la condición de estorbo público

del inmueble, al momento de presentar la acción judicial de

expropiación forzosa.

El 1 de junio de 2022, el CRIM sometió escrito de

reconsideración ante el TPI. Mediante Resolución emitida y

notificada el 28 de octubre de 2020, el foro primario declaró no

ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el CRIM

Inconforme, el CRIM compareció ante este Tribunal de

Apelaciones oportunamente mediante el recurso de epígrafe y

señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro

primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL INTERPRETAR QUE EL MUNICIPIO TIENE FACULTAD CONCEDIDA POR LA SECCIÓN 5A DE LA LEY GENERAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y POR EL CÓDIGO MUNICIPAL DE 2020, ARTÍCULO 4.010(d), Y PARA DESCONTAR LA SUMA DE TASACIÓN DETERMINADA TODAS LAS DEUDAS, INTERESES, RECARGOS Y KLCE202201295 4

PENALIDADES, QUE CORRESPONDAN A CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Y DE LOS GRAVÁMENES, GASTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Y/O CUALQUIER OTRO GASTO NECESARIO Y CONVENIENTE A LOS FUNES DE ELIMINAR LA CONDICIÓN DE ESTORBO PÚBLICO, PREVIO A INICIAR EN EL TRIBUNAL LA PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN SIN DETERMINACIÓN DE JUSTA COMPENSACIÓN POR EL TPI.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DECRETAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO ACTO YA QUE EL MISMO CONSTITUYE UNO QUE ES CONTRARIO A LA SEPARACIÓN DE PODERES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y CUANDO RESULTA CONTRARIO CON LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS FACULTADES DEL CRIM, AL FIDEICOMISO ESTABLECIDO, LA DISTRIBUCIÓN ESTATUIDA DEL RECAUDO Y LA PRELACIÓN DE REDENCIÓN DE DEUDAS ESTATALES Y MUNICIPALES ESTABLECIDA EN LA LEY 107-2020.

El 19 de diciembre de 2022, compareció ante nos el

Municipio de Caguas mediante Alegato en Oposición. En ajustada

síntesis, el Municipio de Caguas sostiene que no incidió el TPI al

declarar No Ha Lugar la Comparecencia Especial para Notificar

Contribuciones Adeudadas presentada por el CRIM el 4 de enero

de 2022, en el pleito sobre petición de expropiación forzosa

presentada por el Municipio de Caguas referente a la propiedad

declarada estorbo público. Razona el Municipio de Caguas que

toda vez que se trata de la expropiación forzosa de un inmueble

declarado estorbo público, el dueño de la propiedad tiene un

debido proceso de ley que incluye la celebración de una vista sobre

declaración de estorbo por necesidad pública y que el CRIM no

tiene autoridad para cobrar contribuciones en expropiaciones de

inmuebles declarados estorbos públicos, ni para cuestionar el

valor de propiedad. KLCE202201295 5

II

A.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil

Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Véase, además, IG

Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012). A diferencia

de una apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad

de expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera

Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, fija los

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