Municipio Autónomo De San Sebastián v. QMC Telecom

2014 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2014
DocketCC-2012-233
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2014 TSPR 45 (Municipio Autónomo De San Sebastián v. QMC Telecom) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Municipio Autónomo De San Sebastián v. QMC Telecom, 2014 TSPR 45 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de San Sebastián, et al Certiorari Peticionarios 2014 TSPR 45 v. 190 DPR ____ QMC Telecom, LLC; Oficina de Gerencia de Permisos y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2012-233

Fecha: 24 de marzo de 2014

Foro de Procedencia:

Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Saadé Lloréns Lcdo. Omar Saadé Yordan

Abogados de la Recurrida:

Lcdo. Miguel Rodríguez Marxuach QMC Telecom

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Oficina de Gerencia y Permisos

Amicus Curiae:

Lcdo. Jaime Toro Monserrate

Materia: Ley 161-2009, Ley sobre la Construcción Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones en Puerto Rico. Definición del término ―residencia‖ foro con jurisdicción para revisar las decisiones de la Junta Revisora de Permisos y uso de terrenos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de San Sebastián, et al

Peticionarios

v. CC-2012-233

QMC Telecom, LLC; Oficina de Gerencia de Permisos y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Este recurso nos brinda la oportunidad, por un

lado, de aclarar el alcance del Art. 13.1 de la Ley

Núm. 161-2009, infra, a la luz de nuestras

expresiones en Cordero v. OPGPe, 187 D.P.R. 445

(2012), y por otro, de interpretar el término

―residencia‖ establecido en la Ley sobre la

Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de

Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 89-2000,

27 L.P.R.A. sec. 321 et seq., (Ley Núm. 89-2000). Por

los fundamentos expuestos a continuación, revocamos

la determinación de la Junta Revisora de Permisos y

Uso de Terrenos (Junta Revisora).

I.

El 16 de marzo de 2010, QMC Telecom,LLC(QMC)

solicito un permiso de construcción de torre de CC-2012-233 2

telecomunicación ante la Administración de Reglamentos y

Permisos (ARPe). La facilidad de telecomunicaciones se

construiría en el Barrio Altosano del Municipio Autónomo de

San Sebastián (Municipio). El 23 de marzo de 2010, una vez

atendida la solicitud, la ARPe notificó una ―Notificación de

Aprobación de Permiso de Construcción Certificado‖. En dicha

misiva, se requirió el cumplimiento con ciertas condiciones

para la expedición final del permiso, entre ellas, que el

Municipio endosara el proyecto.

En julio de 2010, QMC presentó la evidencia requerida.

Con relación al Municipio, sometió dos cartas. En una, el

Municipio expresaba su endoso al proyecto, condicionado a que

se cumplieran con todas las exigencias impuestas por la

agencia y a que los vecinos no se opusieran. En la otra, de

fecha posterior, el Municipio retiró su endoso a la

construcción, porque los vecinos cercanos se opusieron al

referido proyecto. Ante ello, QMC presentó una carta en la

que argumentó que Ley Núm. 89-2000, supra, no requería el

endoso del Municipio, por lo que reiteraba su solicitud de

permiso de construcción.

Paralelamente, el 23 de marzo de 2010, el Sr. Víctor

Rivera Pastrana presentó una Querella ante la ARPe. En ella,

consignó su oposición a la construcción de la facilidad de

telecomunicaciones. Ante esto, se celebró una vista

administrativa en donde testificaron el señor Rivera Pastrana

y la Sra. Zulma I. Figueroa Marti. Esta última se opuso a la

solicitud de permiso porque la ubicación de la facilidad

afectaría el valor de su propiedad y planes futuros, dado que CC-2012-233 3

parte de su propiedad se encontraba dentro del radio de

seguridad. Por su parte, QMC presentó un ―Radio Frequency

Hazard Assessment‖, un ―Power Density Simulation‖ y una

certificación del Ing. Roger R. Fraiters Negrón, en las

cuales indicó que las emisiones de la facilidad de

telecomunicaciones no excederían los límites máximos

permitidos por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,

por sus siglas en inglés). También presentó la declaración

jurada del Ing. Axel Hernández Vázquez, quien certificó que

se había notificado a todos los vecinos dentro de una

distancia de cien metros de la construcción propuesta. Tras

la celebración de la vista, treinta y nueve vecinos

presentaron ante la ARPe una carta expresando sus

preocupaciones con la facilidad de telecomunicaciones.

El 16 de noviembre de 2010, la ARPe emitió una

Resolución mediante la cual desestimó la querella. Concluyó

que QMC cumplió con toda la legislación y reglamentación

aplicable. Señaló, además, que los vecinos no habían

sustentado sus contenciones con evidencia, mientras que QMC

presentó todos los documentos requeridos por la agencia. Por

ello, el 14 de marzo de 2011, la ARPe emitió el permiso de

construcción a favor de QMC. No obstante, no notificó esta

Resolución a la señora Figueroa Marti ni al Sr. José M.

Crespo Morales.

En vista de lo anterior, estos últimos presentaron una

Querella en la Oficina del Inspector General de Permisos

(OIGPe), agencia creada por la Ley para la Reforma del CC-2012-233 4

Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, 23

L.P.R.A. sec. 90011, et seq. (Ley Núm. 161-2009). El 9 de

agosto de 2011, la OIGPe ordenó a la antigua ARPe, ahora

Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), a notificar la

referida Resolución. La OGPe notificó nuevamente la

Resolución el 30 de septiembre de 2011.

Inconformes, los peticionarios presentaron un escrito de

revisión administrativa ante la Junta Revisora. Alegaron

violación al debido proceso de ley y que parte de la

propiedad de la señora Figueroa Marti, específicamente, la

terraza, unos columpios, una estructura de almacenamiento de

herramientas y una estructura de cultivos hidropónicos, se

encontraba dentro del radio de seguridad. La OGPe se opuso a

la solicitud de revisión. Estando el recurso pendiente ante

su consideración, la Junta Revisora declaró con lugar una

solicitud de intervención presentada por el Municipio y los

hijos de la señora Figuera Marti. Tras la celebración de una

vista, la Junta Revisora emitió una Resolución el 16 de

febrero de 2013. En esta, confirmó la expedición del permiso

de construcción. Entendió que QMC había cumplido con los

requisitos legales y reglamentarios que rigen la

presentación, tramitación y evaluación de permisos.

Aún inconformes, el Municipio, el Alcalde, el señor

Crespo Morales y la señora Figueroa Marti, por sí y en

representación de sus hijos menores de edad, presentaron un

recurso de certiorari ante nos. El 5 de junio de 2012,

acordamos expedir para revisar únicamente el siguiente CC-2012-233 5

señalamiento de error: ―[e]rró la Junta Revisora al confirmar

el permiso de la construcción a pesar de que se violan las

distancias de seguridad vigentes en derecho‖.1 Así las cosas,

las partes presentaron sus alegatos y comparecieron como

amigos de la corte la Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones, T-Mobile de Puerto Rico, LLC, PRTC/Claro,

Open Mobile, Sprint, AT&T y la ―Personal Communications

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