Municipio Autónomo De San Sebastián v. QMC Telecom

2014 TSPR 45
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 24, 2014·No. CC-2012-233·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de San Sebastián, et al Certiorari

Peticionarios 2014 TSPR 45

v.

190 DPR ____

QMC Telecom, LLC; Oficina de Gerencia de Permisos y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2012-233

Fecha: 24 de marzo de 2014

Foro de Procedencia:

Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro Saadé Lloréns Lcdo. Omar Saadé Yordan

Abogados de la Recurrida:

Lcdo. Miguel Rodríguez Marxuach QMC Telecom

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Oficina de Gerencia y Permisos

Amicus Curiae:

Lcdo. Jaime Toro Monserrate

Materia: Ley 161-2009, Ley sobre la Construcción Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones en Puerto Rico. Definición del término ―residencia‖ foro con jurisdicción para revisar las decisiones de la Junta Revisora de Permisos y uso de terrenos.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de

San Sebastián, et al

Peticionarios

v. CC-2012-233

QMC Telecom, LLC; Oficina de Gerencia de Permisos y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Este recurso nos brinda la oportunidad, por un lado, de aclarar el alcance del Art. 13.1 de la Ley Núm. 161-2009, infra, a la luz de nuestras expresiones en Cordero v. OPGPe, 187 D.P.R. 445 (2012), y por otro, de interpretar el término ―residencia‖ establecido en la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 89-2000, 27 L.P.R.A. sec. 321 et seq., (Ley Núm. 89-2000). Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la determinación de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora).

I.

El 16 de marzo de 2010, QMC Telecom,LLC(QMC)

solicito un permiso de construcción de torre de

telecomunicación ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). La facilidad de telecomunicaciones se construiría en el Barrio Altosano del Municipio Autónomo de San Sebastián (Municipio). El 23 de marzo de 2010, una vez atendida la solicitud, la ARPe notificó una ―Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción Certificado‖. En dicha misiva, se requirió el cumplimiento con ciertas condiciones para la expedición final del permiso, entre ellas, que el Municipio endosara el proyecto.

En julio de 2010, QMC presentó la evidencia requerida.

Con relación al Municipio, sometió dos cartas. En una, el Municipio expresaba su endoso al proyecto, condicionado a que se cumplieran con todas las exigencias impuestas por la agencia y a que los vecinos no se opusieran. En la otra, de fecha posterior, el Municipio retiró su endoso a la construcción, porque los vecinos cercanos se opusieron al referido proyecto. Ante ello, QMC presentó una carta en la que argumentó que Ley Núm. 89-2000, supra, no requería el endoso del Municipio, por lo que reiteraba su solicitud de permiso de construcción.

Paralelamente, el 23 de marzo de 2010, el Sr. Víctor Rivera Pastrana presentó una Querella ante la ARPe. En ella, consignó su oposición a la construcción de la facilidad de telecomunicaciones. Ante esto, se celebró una vista administrativa en donde testificaron el señor Rivera Pastrana y la Sra. Zulma I. Figueroa Marti. Esta última se opuso a la solicitud de permiso porque la ubicación de la facilidad afectaría el valor de su propiedad y planes futuros, dado que

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parte de su propiedad se encontraba dentro del radio de seguridad. Por su parte, QMC presentó un ―Radio Frequency Hazard Assessment‖, un ―Power Density Simulation‖ y una certificación del Ing. Roger R. Fraiters Negrón, en las cuales indicó que las emisiones de la facilidad de telecomunicaciones no excederían los límites máximos permitidos por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés). También presentó la declaración jurada del Ing. Axel Hernández Vázquez, quien certificó que se había notificado a todos los vecinos dentro de una distancia de cien metros de la construcción propuesta. Tras la celebración de la vista, treinta y nueve vecinos presentaron ante la ARPe una carta expresando sus preocupaciones con la facilidad de telecomunicaciones.

El 16 de noviembre de 2010, la ARPe emitió una Resolución mediante la cual desestimó la querella. Concluyó que QMC cumplió con toda la legislación y reglamentación aplicable. Señaló, además, que los vecinos no habían sustentado sus contenciones con evidencia, mientras que QMC presentó todos los documentos requeridos por la agencia. Por ello, el 14 de marzo de 2011, la ARPe emitió el permiso de construcción a favor de QMC. No obstante, no notificó esta Resolución a la señora Figueroa Marti ni al Sr. José M. Crespo Morales.

En vista de lo anterior, estos últimos presentaron una Querella en la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe), agencia creada por la Ley para la Reforma del

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Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, 23 L.P.R.A. sec. 90011, et seq. (Ley Núm. 161-2009). El 9 de agosto de 2011, la OIGPe ordenó a la antigua ARPe, ahora Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), a notificar la referida Resolución. La OGPe notificó nuevamente la Resolución el 30 de septiembre de 2011.

Inconformes, los peticionarios presentaron un escrito de revisión administrativa ante la Junta Revisora. Alegaron violación al debido proceso de ley y que parte de la propiedad de la señora Figueroa Marti, específicamente, la terraza, unos columpios, una estructura de almacenamiento de herramientas y una estructura de cultivos hidropónicos, se encontraba dentro del radio de seguridad. La OGPe se opuso a la solicitud de revisión. Estando el recurso pendiente ante su consideración, la Junta Revisora declaró con lugar una solicitud de intervención presentada por el Municipio y los hijos de la señora Figuera Marti. Tras la celebración de una vista, la Junta Revisora emitió una Resolución el 16 de febrero de 2013. En esta, confirmó la expedición del permiso de construcción. Entendió que QMC había cumplido con los requisitos legales y reglamentarios que rigen la presentación, tramitación y evaluación de permisos.

Aún inconformes, el Municipio, el Alcalde, el señor Crespo Morales y la señora Figueroa Marti, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentaron un recurso de certiorari ante nos. El 5 de junio de 2012, acordamos expedir para revisar únicamente el siguiente

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señalamiento de error: ―[e]rró la Junta Revisora al confirmar el permiso de la construcción a pesar de que se violan las distancias de seguridad vigentes en derecho‖.1 Así las cosas, las partes presentaron sus alegatos y comparecieron como amigos de la corte la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, T-Mobile de Puerto Rico, LLC, PRTC/Claro, Open Mobile, Sprint, AT&T y la ―Personal Communications Industry Association‖. Además, el 7 de mayo de 2013, celebramos una vista oral en donde surgió una controversia en torno a la jurisdicción de este Tribunal para atender la controversia en los méritos. Por lo tanto, solicitamos a las partes que presentaran memorandos de derecho con sus posiciones al respecto. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Jurisdicción Según hemos reiterado en múltiples ocasiones, la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá– Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R. 675, 682 (2011). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R.

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Municipio Autónomo De San Sebastián v. QMC Telecom, 2014 TSPR 45 (prsupreme 2014).

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