Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación

143 P.R. Dec. 804
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1997·No. Número: CC-97-335·Published·Cited by 8 cases

Opinion

[807]*807Voto disidente emitido por el

Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri.

El recurso ante nos en el caso de autos presenta cues-tiones fundamentales sobre la jurisdicción de este Tribunal y sobre nuestra autoridad constitucional.

Por un lado, con el recurso presentado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.A.A.) se pretende que revisemos, por ser supuestamente erróneo, el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones, me-diante el cual ese foro apelativo ordenó paralizar las obras del Superacueducto de la Costa Norte (en adelante Superacueducto).

Tal recurso, según redactado y presentado ante nos, te-nía un cariz de patente frivolidad. Bien sabe, o debía saber, la representación legal de la A.A.A. que este Tribunal ca-rece de jurisdicción para atender asuntos que se hayan tornado académicos. Bien sabe, o debía saber, que este Foro no puede intervenir en una cuestión si el remedio que pu-diésemos dictar en ella no ha de tener ningún efecto real en [808]*808cuanto a esa cuestión. C.E.E. v. Depto. de Estado, 134 D.P.R. 927 (1993). Los tribunales no tienen la facultad para emitir meras opiniones consultivas, no importa quién las pida. Existimos sólo para resolver controversias jurídi-cas vivas y actuales.

En este caso, al momento en que se presentó el recurso de la A.A.A., lo que podíamos decidir sobre el referido dic-tamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones no habría de tener ningún efecto real. Daba lo mismo que decidiéra-mos que el dictamen de ese tribunal fue correcto, como que decidiéramos que ese tribunal erró en su dictamen. Ello era así, porque ninguna decisión nuestra, con respecto a tal recurso por sí solo, podía alterar el hecho de que las obras del Superacueducto se han reiniciado ya, en virtud de la recién aprobada Ley Núm. 19 de 12 de jimio de 1997 (22 L.P.R.A. sees. 451-456), que ordena continuar con la construcción del Superacueducto, a pesar de lo dictami-nado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La A.A.A. no discute dicha ley en su recurso, pero como está en vigor, y al momento en que la A.A.A. presentó su recurso se pre-sumía que ésta era válida

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Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación, 143 P.R. Dec. 804 (prsupreme 1997).

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