Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación

143 P.R. Dec. 811
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1997·No. Número: CC-97-336·Published·Cited by 1 cases

Opinion

[813]*813Voto concurrente emitido por el

Juez Asociado Señor Co-rrada Del Río.

Emitimos un voto particular de concurrencia sobre el asunto de epígrafe con el limitado propósito de señalar que el lenguaje de la Regla 48(a) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, se presta a una interpretación diferente de la que en su resolución le brinda la mayoría. En su resolución, la mayoría sostiene que, según la Regla 48(a) del Reglamento de este Tribunal, supra, todo recurso que sea presentado después de las 5:00 de la tarde del úl-timo día hábil para su presentación, debe ser denegado por haber sido sometido tardíamente. Reconocemos que esa ha sido la práctica, y no la objetamos, pero entendemos que lo dispuesto en esa regla requiere clarificación.

No cabe duda de que la fecha límite para que la Junta de Planificación sometiera su petición de certiorari vencía el 19 de junio de 1997. Eso porque la sentencia recurrida, que fue objeto de ese recurso, fue emitida el 20 de mayo de 1997 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I (panel compuesto por la Juez Fiol Matta, como su Presidente, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez Gier-bolini), y que el término para presentar un certiorari para solicitar la revisión de una sentencia, que disponga sobre una determinación administrativa, es de treinta (30) días, y ese término es jurisdiccional

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Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación, 143 P.R. Dec. 811 (prsupreme 1997).

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