Melendez v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

7 T.C.A. 27, 2001 DTA 101
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00813
StatusPublished

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Melendez v. Autoridad de Carreteras y Transportacion, 7 T.C.A. 27, 2001 DTA 101 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Constructora I. Meléndez, S.E., en adelante recurrente, presentó este recurso solicitando la revisión de la adjudicación de subasta por $4,329,000.00 a favor de Constructora José Carro, S.E., en lo sucesivo Carro, emitida el 5 de octubre de 2000 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante Junta.

Examinado el presente recurso de revisión, una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de la adjudicación de la subasta -la cual denegamos en Resolución del 22 de noviembre pasado-, y las oposiciones sometidas por los recurridos, estamos en condiciones de resolver.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, denegamos la expedición de este recurso. Consideremos la situación fáctica ante nos.

I

El 18 de septiembre de 2000, se celebró la subasta para la construcción de la Carretera PR-301, Conector PR-101 y PR-301 en Cabo Rojo. Antes de adjudicarse la subasta, la recurrente impugnó la subasta mediante carta fechada el 19 de septiembre de 2000. No obstante ello, surge de la minuta del 26 de septiembre de 2000 que la Junta determinó que no procedían los planteamientos allí expresados.

Luego de analizar las propuestas sometidas y recibir la recomendación del Area de Construcción y Oficina de Administración de Contratos de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en lo sucesivo Autoridad, el 5 de octubre de 2000, la Junta adjudicó a Carro la subasta por $4,329,000.00 como el postor más bajo que cumplía con las especificaciones de la misma. Mediante comunicación fechada el 6 de octubre de 2000, [29]*29notificada vía facsímil el día 9 del mismo mes y año, notificó dicha adjudicación a todos los licitadores, incluyendo a la recurrente, quien había presentado una oferta de $4,390,000.00.

Inconforme, el 19 de octubre de 2000, la recurrente solicitó la reconsideración de la adjudicación de la referida subasta. No habiendo la Junta tomado acción alguna con relación a ésta dentro del término requerido para ello, la recurrente presentó el recurso que nos ocupa, el 8 de noviembre de 2000. Le imputa a la Junta haber errado al:

v 1. ...aceptar la propuesta de Constructora José Carro, S.E. cuando la misma estaba incompleta, tenía marcas y tachaduras y no fue inicializada por los miembros de la Junta.
2. ...permitir que Constructora José Carro, S.E. presentara licitación desbalanceada en unas partidas y excesivas en otras partidas.
3. ...emitir una adjudicación de subasta sin fundamento. ”

II

En su primer señalamiento de error la recurrente aduce que al inspeccionar el expediente original que le mostró la Junta el 6 de octubre de 2000, sólo encontró el "Proposal Schedule” de Carro, pero no así los otros formularios requeridos por el Artículo 102.07 del "Standard Specifications for Road and Bridge Construction'", adoptado como especificación del proyecto. No obstante, afirmó que desconocía si los documentos de dicha propuesta se encontraban en otra oficina de la Autoridad. Alegó, además, que el "Proposal Schedule" tenía tachaduras y marcas en las columnas de las partidas 21 a 25 y 29 a 38, por lo que debió rechazarse, conforme al Artículo 102.14 de las referidas especificaciones. Finalmente, sostuvo que el "Proposal Schedule" no fue iniciado por los miembros de la Junta, contrario a lo dispuesto en el Artículo VIIG (5) del Reglamento de Subastas de la Autoridad, Núm. 02-001, aprobado el 30 de junio de 1995. En consecuencia, concluyó que la Junta debió haber rechazado dicha propuesta. No le asiste la razón.

En el apéndice de su alegato en oposición, la Autoridad acompañó los documentos que alegadamente Carro había omitido incluir, a saber: "Bid Bond No. 160-24671 (3)"; "Non-collusive Affidavit"; "Eligibility Affidavit"; "Statement of the Bidder"’, y el "Proposal Schedule". Un examen de estos documentos, nos convence de que la Autoridad correctamente determinó que Carro sometió todos los documentos requeridos por el Artículo 102.07 del "Standard Specifications for Road and Bridge Construction". Apoya también esta contención, el hecho de que la misma parte recurrente expresó "...que desconocemos si los documentos de la propuesta de Carro se encontraban en otra oficina de la... [Autoridad]." Así, la recurrente no nos ha puesto en condiciones de determinar el incumplimiento que le imputa a Carro.

La Junta admite que las tachaduras y marcas fueron hechas por ella y no por el licitador agraciado. Asimismo, lo afirmó Carro. De un examen del documento presentado por la recurrente en su recurso, surge que éste era una copia utilizada por la Junta como instrumento de trabajo y no era la propuesta original presentada por Carro, ni una copia fiel y exacta de ésta. Por eso, el "Proposal Schedule" sometido por la Autoridad en su alegato carece de tachaduras y marcas. Ahora bien, examinemos la razón de ser de las mencionadas marcas en la copia del "Proposal Schedule".

En el documento titulado "Instructions to Bidders", en su inciso once (11), dice que:

"The proposal schedule may include alternate items. These may be presented as:
a. A group of items which are alternate items to one or more group of items. In this case, a header on the proposal schedule will identify each group of items.
[30]*30b. A set of two or more items which are alternate for one individual work. They will be identified by a lettered sequence with the descriptor "(Alt_)" included in the name of the item. (For examples: The first set of alternate items will be identified as (Alt A), the second set of alternate items as (Alt B); and so on)."

Examinada esta instrucción, debemos concluir que las partidas 21 a 25 son alternas a las partidas 29 a 33 del ''Proposal Schedule". Más aún, notamos que esas marcas comprenden básicamente las palabras "si" y "no" escritas en las referidas partidas. Por lo tanto, las marcas y tachaduras no son otra cosa que la selección de la Junta de cuáles de las partidas alternas serían las utilizadas para la adjudicación de la subasta y, posteriormente, del otorgamiento del contrato. Por ello, en la notificación de la adjudicación de la subasta se expresó "...que la subasta... fue adjudicada... al postor más bajo que cumple con las especificaciones de la misma, Construcciones [sic] José Carro, por la cantidad de su proposición de $4,329,000.00 Alt. 21, 22, 23, 24 y 25." (Enfasis Nuestro.) Ello significa que la subasta fue adjudicada con las partidas alternas 21 a la 25, en lugar de las 29 a la 33. Por eso, las primeras indicaban un "si" y las segundas un "no", según enumeradas en el "Proposal Schedule" presentado por la recurrente.

El señalamiento de la ausencia de las firmas de los miembros de la Junta, no requiere gran esfuerzo para descartarlo. Como vimos, el "Proposal Schedule" que examinó y presentó la recurrente carecía de esas iniciales porque el mismo, en realidad, era una copia de éste, que se utilizó como instrumento de trabajo de la Junta. Sin embargo, al examinar una copia fiel y exacta del original presentado por la Autoridad, observamos que éste contiene las aludidas iniciales en su parte inferior derecha.

III

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