Medero Maldonado, Melissa v. Executive Consulting and Real Estate

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLRA202400319
StatusPublished

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Medero Maldonado, Melissa v. Executive Consulting and Real Estate, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MELISSA MEDERO REVISIÓN MALDONADO JUDICIAL procedente del Querellante-Recurrida Departamento de KLRA202400319 Asuntos del v. Consumidor, Regional San Juan EXECUTIVE CONSULTING AND Caso núm.: REAL ESTATE Y OTROS SAN-2023-0014289

Querellada-Recurrente

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo Home Mortgage Corp.

(HMC o parte recurrente) mediante el recurso judicial de epígrafe

solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o el recurrido) el

17 de abril de 2024, archivada en autos el mismo día. Mediante este

dictamen, el DACo, en lo que nos concierne, ordenó a HMC a realizar

en la residencia adquirida por la Sra. Melissa Medero Maldonado

(señora Medero Maldonado) lo siguiente: completar la tarea de

remover el comején en toda la propiedad mediante la contratación

de un exterminador certificado; concluir la instalación de losas en

el área de la cocina por un contratista certificado por el DACo, y

terminar el trabajo de reparación en sellado de techo por un

contratista también certificado por el DACo. Esto, dentro del término

de treinta (30) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

procede desestimar el recurso ante la falta de jurisdicción por su

presentación prematura.

Número Identificador SEN2024_________________________ KLRA202400319 2

I.

El 11 de mayo de 2023, la señora Medero Maldonado presentó

de forma on line una querella en contra de Executive Consulting and

Real Estate y Home Mortgage Corp. alegando la existencia de vicios

ocultos en la residencia adquirida a esta última. Al respecto expresó

que se le ocultó información sobre: comején vivo en los gabinetes de

la cocina, puertas, closets y marquesina; filtración de techo;

filtración de agua en el baño del segundo nivel al primer nivel;

lavamanos sin tubería, y calentador de agua filtrando agua, entre

otros. Además, alegó que del Corredor de Bienes Raíces haberle

notificado todo lo escondido no hubiera realizado la compra al ser

una inversión de gran magnitud. Arguyó que ello atentó en perjuicio

de su salud, seguridad y la familia. Agregó que la referida omisión

provocó daños en reparaciones que fueron contra mi préstamo

hipotecario (Préstamo 203K). Por lo tanto, solicitó que las partes

coquerelladas asuman el costo de todas las reparaciones que

conllevó haber omitido la información y de la cantidad asignada en

el préstamo hipotecario más daños emocionales.

Ese mismo día, el DACo envió a la parte recurrente; así como

a Executive Consulting and Real Estate el documento intitulado

NOTIFICACIÓN DE QUERELLA donde se incluyó como anejo la

querella instada por la señora Medero Maldonado. Asimismo, en

este se advirtió que se contaba con el término de veinte (20)

días para contestar la misma y de no recibirse una contestación

dentro de dicho término se le anotará la rebeldía.1

El 17 de enero de 2024, se celebró la vista administrativa de

manera presencial según citada previamente. A la misma asistieron

la señora Medero Maldonado (querellante), por derecho propio, su

hermano Sr. Juan Medero Maldonado; y por la coquerellada

1 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 1. KLRA202400319 3

Executive Consulting and Real Estate, la Sra. Lizmar Correa Correa,

Corredora de Bienes Raíces. Se hizo constar en el dictamen objetado

que por la coquerellada [recurrente] Home Mortgage Corp.

nadie compareció, ni justificó su incomparecencia por lo que la

vista administrativa se celebró en su ausencia.2 No obstante, el 4 de

abril de 2024, la parte recurrente presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal en la que informó que el Lcdo. Rafael E. Lugo

Sotomayor asumiría su representación legal.

Aquilatada la prueba testifical y documental, el 17 de abril de

2024, notificada el mismo día, el foro recurrido emitió la Resolución

impugnada. En esta, el Juez Administrativo consignó 29

determinaciones de hechos a base de los cuales determinó que la

coquerellada Executive Consulting and Real Estate no debe

responder a la señora Medero Maldonado por las obras sin

realizarse.3 A su vez, concluyó que la parte recurrente sí responde

por los trabajos no llevados a cabo. En consecuencia, se desestimó

la querella en contra de Executive Consulting and Real Estate y se

declaró Ha Lugar a la reclamación en contra de HMC.

En lo aquí pertinente, destacamos que la antedicha Resolución

fue notificada a la parte recurrente por conducto (P/C) del Lcdo.

Rafael Lugo Sotomayor más no a la parte.4

Inconforme, el 7 de mayo de 2024, Home Mortgage Bankers

presentó una Moción de Reconsideración la cual se entiende

rechazada de plano al no haber sido considerada por el DACo.

Todavía en desacuerdo, la parte recurrente acude ante esta

Curia imputándole al foro administrativo haber incurrido en los

siguientes errores:

ERRÓ EL DACO AL NO HACER DETERMINACIONES DE HECHOS QUE VINCULEN A HOME CON LA QUERELLANTE Y,

2 Íd., a la pág. 15. 3 Íd., a las págs. 15-18. 4 Íd., a la pág. 14. KLRA202400319 4

COMO CUESTIÓN DE DERECHO, IMPONERLE LA OBLIGACIÓN Y REPONSABILIDAD DE REPARAR LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADOS.

ERRÓ EL DACO AL IGNORAR EL RELEVO DE RESPONSABILIDAD OTORGADO POR LA QUERELLANTE, EL CUAL EXIME Y RELEVA A HOME DE LA RESPONSABILIDAD INCORRECTAMENTE IMPUTADA POR EL DACO.

ERRÓ EL DACO AL ORDENAR A HOME REALIZAR LAS REPARACIONES POR LOS VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, DADO QUE, INCLUSO ACEPTANDO POR ARGUMENTOS QUE FUESE CORRECTO IMPUTARLE RESPONSABILIDAD A HOME, LA LEY SOLO PERMITE UN REMEDIO MONETARIO.

ERRÓ EL DACO AL ASUMIR JURISDICCIÓN PARA ENTENDER EN UNA MATERIA O ASUNTO Y ADJUDICAR RESPONSABILIDAD A HOME SIN FACULTAD EN LEY PARA ELLO.

El 18 de junio de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole a la parte recurrida el término de treinta (30) días

para expresarse. Sin embargo, examinado el expediente a la luz del

derecho vigente, determinamos dejar sin efecto la referida orden y

prescindimos del escrito en oposición, conforme dispone la Regla 7

del Reglamento de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 7.

II.

Jurisdicción

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en diversas

ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de

nuestra jurisdicción. Cordero et al. v. ARPe, et al., 187 DPR 445

(2012); Vázquez v. ARPe, 128 DPR 513, 537 (1991); Martínez v. Junta

de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Las cuestiones relativas

a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con

preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356,

364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Una

vez un tribunal entiende que no tiene jurisdicción solo tiene

autoridad para así declararlo y; por consiguiente, desestimar el KLRA202400319 5

recurso. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345,

355 (2003).

La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un

tribunal para considerar y decidir casos y controversias. ASG v. Mun.

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