Martí Soler v. Gallardo Álvarez

170 P.R. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2007
DocketNúmero: CC-2006-503
StatusPublished

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Martí Soler v. Gallardo Álvarez, 170 P.R. 1 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos corresponde determinar si presentada una moción de inhibición sin juramentar, posterior a que el Tribunal de Primera Instancia hubiese dictado sentencia, el juez contra quien se presenta debe abstenerse de resolver las mociones post sentencia pendientes hasta tanto se diluciden los méritos de la moción de inhibición ante otro juez. A la luz de los hechos particulares en este caso, resolvemos en la negativa.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su origen el 8 de julio de 2004, cuando la recurrente, Sra. Sofía Martí Soler, instó una acción civil de liquidación de sociedad conyugal contra su ex esposo, el recurrido, Sr. Fernando Gallardo Álvarez. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 41. Poco después, la demandante presentó una moción urgente al tribunal en la cual solicitaba que se tomaran [4]*4medidas provisionales sobre la administración de los bienes gananciales, ya que alegó que su ex esposo la había defraudado y había incurrido, presuntamente, en actos delictivos.

El demandado recurrido presentó una moción por derecho propio solicitando prórroga para contestar la demanda, ya que, según alegó, su representación legal estaba de viaje. Poco después, la abogada que alegadamente le representaba presentó una moción en la cual indicó que ella no había sido contratada por el señor Gallardo, por lo cual no era su representante legal. El tribunal, entonces, le concedió a éste un término de treinta días para que anunciara su representación legal.

Así las cosas, el tribunal le anotó la rebeldía al demandado recurrido. Posteriormente, el demandado presentó por derecho propio su contestación a la demanda. El tribunal le ordenó consignar $50 como sanción para proceder a levantarle la rebeldía.

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