Mario González Miralli v. Mentor Technical Group, Corp.; Jennifer Vázquez Serrano v. Mentor Technical Group, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2026
DocketTA2025CE00933
StatusPublished

This text of Mario González Miralli v. Mentor Technical Group, Corp.; Jennifer Vázquez Serrano v. Mentor Technical Group, Corp. (Mario González Miralli v. Mentor Technical Group, Corp.; Jennifer Vázquez Serrano v. Mentor Technical Group, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Mario González Miralli v. Mentor Technical Group, Corp.; Jennifer Vázquez Serrano v. Mentor Technical Group, Corp., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARIO GONZÁLEZ Certiorari, MIRALLI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de Caguas

Caso Núm.: v. CG2023CV02028

Sala: 802 TA2025CE00933 MENTOR TECHNICAL Sobre: GROUP, CORP. Daños y Perjuicios, Parte Peticionaria Represalias, Despido Injustificado

JENNIFER VÁZQUEZ Certiorari, SERRANO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de Caguas

Caso Núm.: v. CG2023CV02178

Sala: 802

MENTOR TECHNICAL Sobre: GROUP, CORP. Daños y Perjuicios, Parte Peticionaria Represalias, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Mentor Technical

Group, Corp. (en adelante, “Mentor” o “Peticionario”), mediante recurso de

certiorari presentado el 19 de diciembre de 2025. Nos solicitó la revocación

de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas (en adelante, el “TPI”), el 20 de noviembre de 2025 y notificada

el 24 del mismo mes y año. A través del aludido dictamen, el TPI declaró TA2025CE00933 2

“No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por el

Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari ante nuestra consideración y confirmamos la Resolución

recurrida.

I.

El caso núm. CG2023CV02028 tuvo su origen el 21 de junio de 2023,

con la presentación de una “Querella” por parte del Sr. Mario González

Miralli (en adelante, el “señor González Miralli”) en contra de Mentor por un

alegado despido injustificado y represalias bajo el procedimiento dispuesto

en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor

conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborables”, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Mediante la misma, expresó que

laboró para Mentor desde enero de 2009 hasta mayo de 2023, ocupando

los siguientes puestos, a saber: (1) Gerente de Contabilidad, (2)

Comptroller, (3) Director de Finanzas, (4) Director de Sistemas de

Información, (5) Director de Procurement, (6) Administrador de Plan de

Pensiones y (7) Director Interino de Recursos Humanos.

Relató que, el 12 de mayo de 2023, se reunió con la presidenta de la

compañía, la Sra. Flavia Tejada (en adelante, “la señora Tejada”), para

analizar los resultados del primer trimestre y las proyecciones al cierre del

año. Señaló que durante ese encuentro ella le indicó que debía encontrar la

forma de que el cálculo alcanzara la suma de sesenta y cinco (65) millones,

aun cuando él ya le había manifestado que las cifras oscilaban entre

cincuenta y ocho (58) millones y sesenta (60) millones. Indicó que

simultáneamente a lo anterior, para el mes de marzo de 2023 comenzó el

programa de “Wellness” que consistía en rutinas de ejercicios conocidas

como zumba. Resaltó que dicho programa fue creado y promovido por la

señora Tejada. Esbozó que, como parte de sus funciones y en respuesta a

las constantes quejas de varios empleados, se acercó al generalista de

facilidades, el Sr. Josué Ayala y a la instructora de zumba para solicitarles

que moderaran el sonido de la música de zumba. TA2025CE00933 3

De igual forma, arguyó que, el 2 de marzo de 2023, le instruyó a la

Sra. Jennifer Vázquez Serrano que le ayudara con la solicitud de bajar la

música. Argumentó que posterior a ello, notó un cambio en el trato y las

exigencias que le imponía Mentor y comenzó a recibir amenazas de despido

frente a otros empleados. Afirmó que la señora Tejada le retiró la confianza,

creando un ambiente hostil, atropellador y humillante desde marzo de 2023

hasta finales de mayo de 2023 que le entregaron la carta de despido por

una presunta restructuración de la compañía. En vista de lo anterior, le

peticionó al foro de instancia lo siguiente: (1) una suma no menor de

$1,000.000.00 por represalias y (2) una suma no menor de $14,333.33

mensuales por los salarios dejados de devengar desde la fecha en que fue

despedido hasta que consiga un salario igual o mayor a ese. En su defecto,

solicitó el pago de la mesada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

infra.

Así las cosas, el 27 de julio de 2023, Mentor presentó su

“Contestación a Querella” en la que rechazó la mayoría de las

imputaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que la

empresa había experimentado crecimiento en los últimos años,

expandiendo sus operaciones a los Estados Unidos, lo que dio lugar a una

diversificación de las funciones y operaciones relacionadas a la contabilidad

y finanzas de la organización. Afirmó que, en atención a lo anterior, la

compañía tomó la decisión de eliminar la posición del señor González Miralli

para contratar firmas especializadas que pudiesen dar un servicio experto,

total y comprensivo en dicha área. Así pues, sostuvo que el despido del

señor González Miralli fue legítimo y bona fide y que obedeció a las

necesidades particulares de la compañía. De igual forma, sostuvo que dicha

decisión empresarial no obedeció a un subterfugio para justificar el despido

del Recurrido.

Ese mismo día, Mentor le peticionó al TPI que el caso se tramitara

por la vía ordinaria. Tras la oposición del señor González Miralli y la

correspondiente réplica, el 21 de agosto de 2023, el foro primario emitió una

Orden declarando “Ha Lugar” dicha solicitud. TA2025CE00933 4

Por su parte, el 6 de julio de 2023, la Sra. Jennifer Vázquez Serrano

(en adelante, la “señora Vázquez Serrano”) presentó una “Querella” en

contra de Mentor por alegadamente haber sido despedida

injustificadamente y por represalias bajo el caso núm. CG2023CV02178. A

través de esta, sostuvo que trabajó para el Peticionario desde el 4 de febrero

de 2013 hasta mayo de 2023 donde ocupó los siguientes puestos: (1) área

de facturación, (2) Project Control, (3) cuentas a cobrar PR y USA, (4)

nóminas E.E.U.U., (5) Senior Accountant USA y (6) auditora del

Departamento de Calidad. Argumentó que, tras haber presentado múltiples

quejas por el alto volumen de la música de zumba en el lugar de trabajo,

comenzó un patrón de amenazas y maltrato hacia su persona.

Asimismo, expuso que la señora Tejada la desatendía, no

consideraba sus aportaciones y empezó a actuar diferente. Precisó que las

acciones humillantes no cesaron desde marzo 2023 hasta el día que le

entregaron la carta de despido por una presunta restructuración de Mentor.

Alegó que dicha restructuración era un subterfugio para esconder la

verdadera razón de su despido. En vista de ello, solicitó: (1) una suma no

menor de $500,000.00 por represalias, (2) una suma no menor de $4,586.37

mensuales por los salarios dejados de devengar desde la fecha en que fue

despedida hasta que consiga un salario igual o mayor a ese. En respuesta

a lo anterior, el 14 de agosto de 2023, Mentor presentó su correspondiente

“Contestación a Querella” en la cual negó la mayoría de las afirmaciones

expuestas en su contra y clarificó que la determinación de eliminar el puesto

que ocupaba la señora Vázquez Serrano en el Departamento de Finanzas

respondió a la decisión de contratar firmas externas especializadas en el

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