MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BURGOS v. HERIBERTO MELÉNDEZ VARGAS H/N/C EK TILE [[&]] CABINETRY

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025RA00282
StatusPublished

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MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BURGOS v. HERIBERTO MELÉNDEZ VARGAS H/N/C EK TILE [[&]] CABINETRY, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MARÍA DE LOURDES REVISIÓN HERNÁNDEZ BURGOS procedente del Departamento de Recurrido Asuntos del Consumidor (DACO) v. TA2025RA00282

Caso Núm: HERIBERTO PON-2019-0001821 MELÉNDEZ VARGAS h/n/c EK TILE & CABINETRY Sobre: Contrato de Obras y Recurrente Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Comparece Heriberto Meléndez Vargas, h/n/c EK Tile &

Cabinetry (Meléndez Vargas, EK Tile o parte recurrente) y solicita la

revisión de la Resolución emitida el 15 de agosto de 2025, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la

misma, la agencia declaró ha lugar la querella presentada por la

señora María de Lourdes Hernández Burgos (señora Hernández

Burgos o parte recurrida) contra la parte recurrente.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma

la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 28 de enero de 2019, la señora

Hernández Burgos y el señor Meléndez Vargas (contratista)

suscribieron un Contrato de Ejecución de Obra, mediante el cual se

pactó la construcción de una casa por el precio ajustado de

$63,680.00. Las partes acordaron que la obra se realizaría en cuatro

etapas: en la primera se le pagaría al contratista una suma inicial

de $28,000.00 al momento de firmar el contrato; en la segunda se TA2025RA00282 Página 2 de 15

le pagaría al contratista $11,000.00; en la tercera otra suma de

$11,000.00 y en la cuarta se le desembolsaría al contratista

$13,680.00.

En agosto dev2019, la señora Hernández Burgos instó una

querella (PON-2019-0001824) contra el señor Meléndez Vargas,

h/n/c EK Tile & Cabinetry, al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de

abril de 1973, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del

Departamento de Asuntos del Consumidor1. En esencia, alegó que los

querellados incumplieron con dos etapas de construcción que

fueron pagadas. Añadió que el contratista requirió el pago de etapas

que no culminó; que en varias ocasiones se llevó a los empleados

para otros proyectos; que removió material del proyecto sin

notificación alguna y que le debía dinero.

Tras varios trámites, se llevó a cabo la vista administrativa el

28 de agosto de 2023, 28 de noviembre de 2023, 15 de febrero de

2024 y 18 de marzo de 2024. Durante la misma testificaron: la

señora Hernández Burgos, el ingeniero Félix L. Rivera Arroyo (perito)

y el señor Meléndez Vargas.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2025, el ente administrativo

dictó la Resolución que hoy revisamos, la cual incluyó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La Sra. María de Lourdes Hernández Burgos, (en adelante la querellante) es propietaria de una vivienda en el Barrio Rio Cañas Abajo, Calle 1# 47-A en Juana Díaz PR y ante daños sufridos por el paso del Huracán María, contrató al Sr. Heriberto Meléndez Vargas para que le construyera una nueva vivienda. Y de las cotizaciones que tuvo ante sí, escogió al señor Heriberto Meléndez Vargas para la construcción de una nueva vivienda.

2. El señor Heriberto Meléndez Vargas se dedica al negocio de construcción de obras tipo comercial y residencial y fue contratado por la querellante para realizar un trabajo que consistía en demoler una vivienda existente que sufrió daños por el paso del huracán María y construir una nueva edificación con el plano que le fue entregado por la querellante.

1 3 LPRA sec. 341, et seq. TA2025RA00256 Página 3 de 15

3. La parte querellada Heriberto Meléndez Vargas realiza trabajos de construcción con el nombre EK TILE & CABINETRY con dirección en Colinas del Prado en Juana Diaz Puerto Rico y al momento de la presentación de querella, éste no estaba registrado como contratista independiente conforme al Reglamento Núm. 8172 del 19 de marzo de 2012, Reglamento para el Registro de Contratistas. Según declarado por el querellado ya para julio 2019 estaba registrado como comerciante, pero DACO no le había entregado la licencia de contratista y estaba en ese proceso cuando hizo este contrato con la querellante y que la querellante no le exigió estar registrado en DACO.

4. El 28 de enero de 2019 la querellante y el Sr. Heriberto Meléndez Vargas suscribieron un contrato, ante Notario, denominado CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA mediante el cual el querellado se obligó a construir, según el plano provisto por la querellante, una casa sobre columnas con un cuarto master con closet y baño 24’x 18’con techo en cemento. Además, en la estructura existente: un cuarto dormitorio, sala, cocina, comedor, laundry con conversión a ½ baño, balcón así como escalera exterior en la parte posterior de la vivienda. El techo de la parte existente de la estructura será en galvalum y madera.

5. El precio convenido fue de $63,680.00 incluye mano de obra y materiales de construcción; serán pagados por la querellante según se completen las etapas. La construcción incluye instalación eléctrica y de plomería certificadas; así como los trabajos de pintura del interior y exterior con pintura marca Sherwin Williams.

6. Término pactado para la construcción de la obra: no mayor de 90 días calendarios, salvo que advengan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso las partes acordaran el termino adicional razonable a concederse. Así acuerda que por cada día de lluvia se concederán dos días adicionales para completar la obra. El término de 90 días iniciará el martes 29 de enero de 2019. La construcción debía terminar en abril 2019.

7. Surge de la Cláusula OCHO, del referido CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, que se pagará al Contratista un pago inicial de $28,000.00 al momento de firmar el contrato para la compra del 80% de los materiales. 1ra. Etapa Incluye: Bloque, varilla, alambres, concreto ventanas, puerta, loza, madera para molde y techo intermedio, madera tratada para área de 24 x 24, garvalum, alquiler de equipo, excavación, zapatas, pisos, bases de columnas, techo intermedio, escalera trasera, drenaje en pared exterior lateral lado derecho. 2da Etapa se pagará $11,000.00 una vez finalizada la demolición, estructura de madera, subir paredes en bloques, columnas y vigas a la estructura nueva y existente. 3ra Etapa se pagará $11,000.00 una vez finalizada la construcción del techo de concreto y empañetado, techo de madera y garvalum; instalación de ventanas y empañetado de toda la estructura. 4ta TA2025RA00282 Página 4 de 15

Etapa se pagará $13,680.00 una vez finalizados los trabajos de terminaciones, pintura, instalación de lozas, closets, puertas.

8. La querellante pagó al querellado: $28,000.00 para la compra de materiales (1/28/2019) Se mostró copia del cheque y del estado de cuenta en que consta que el querellado lo cambió. También la querellante pagó al querellado $11,000.00 correspondiente a la Etapa 2. Esta etapa 2 quedó inconclusa- Declarado por la querellante

9. El 9 de agosto de 2019 el DACO notificó de la querella que presentó la Sra. María De Lourdes Hernández Burgos al querellado contratista, Heriberto Meléndez Vargas. La querella expone la construcción de una casa para ser terminada el 30 de abril de 2019 (4/30/2019). Se expone que el contratista no ha cumplido con las etapas del contrato, aunque se le ha pagado (etapa 1 y 2); que se incurrió en gastos de materiales para que pudiera seguir la obra en la cantidad de $14,055.99.

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