Mango Tree Properties, LLC v. Colon Nuñez, Yamil

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLAN202400393
StatusPublished

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Mango Tree Properties, LLC v. Colon Nuñez, Yamil, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MANGO TREE Apelación PROPERTIES, LLC procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de V. San Juan

YAMIL COLÓN NÚÑEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL, KLAN202400393 Caso Núm.: Y LA SOCIEDAD LEGAL SJ2024CV02740 DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR Sobre: AMBOS; ASÍ COMO Desahucio en PABLO VARONA BORGES; Precario Y PASEO 13, INC. Procedimiento Sumario Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

El 18 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones Paseo 13, Inc., (en adelante, Paseo 13 o parte apelante),

mediante recurso de Apelación. En el mismo nos solicita que

revisemos la Sentencia emitida el 10 de abril de 2024 y notificada el

11 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo

declaró Ha Lugar la Demanda presentada el 21 de marzo de 2024

por Mango Tree Properties, LLC (en adelante Mango Tree o parte

apelada) en cuanto al desahucio de Paseo 13 y desestimó sin

perjuicio, la reclamación de Reconvención instada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400393 2

I

El caso que nos ocupa dio inicio el día 21 de marzo de 2024,

cuando Mango Tree interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia

una Demanda de desahucio en precario en contra del Sr. Yamil

Colón Núñez por sí y en representación de la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales que compone con la señora Lucy De Jesús

Pagán, así como contra Pablo Varona Borges y Paseo 13, Inc. En

apretada síntesis, Mango Tree alegó que, estos últimos han ocupado

ilegalmente, sin contrato y sin derecho alguno la posesión material

y disfrute de una propiedad ubicada en el 13 Paseo de Diego, San

Juan, Puerto Rico, perteneciente a Mango, Tree. Aseveró que estos

se han negado a desocupar la propiedad, a pesar de habérsele

requerido expresamente. Mango Tree alegó, además, que la

propiedad en cuestión ha pertenecido por décadas a los miembros y

administradores de la compañía, lo que subraya la importancia de

su pronta restitución.

En cuanto al señor Yamil Colón Núñez, la señora Lucy De

Jesús Pagán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta

entre ambos, Mango Tree alegó que estos invadieron y ocuparon la

propiedad ubicada en 13 Paseo de Diego y procedieron a arrendarle

la misma al señor Pablo Varona Borges y a Paseo 13, Inc., de la cual

este último es el agente residente, presidente y secretario.

Mango Tree le solicitó al foro primario que ordenara el desalojo

de los que ocupaban ilegalmente la propiedad y que les ordenara el

pago de los honorarios, costas y gastos a su favor.

Diligenciados los Emplazamientos y Citación por Desahucio el

9 de abril de 2024, compareció ante el foro primario Pablo Varona

Borges & Paseo 13, Inc., mediante Moción Asumiendo representación

Legal, Contestación a la Demanda, Reconvención y Solicitud para

descalificar al Bufete Villarrubia, LLC. En esencia, negaron las

alegaciones de la Demanda. Entre sus defensas afirmativas, arguyó KLAN202400393 3

que, Paseo 13, a través de sus miembros, pusieron fin a las

condiciones de abandono de la propiedad, le hicieron arreglos y

reparaciones; invirtieron tiempo, dinero y esfuerzo en habilitar la

propiedad y que Mango Tree pretende enriquecerse injustamente de

los arreglos que se le hicieron a la aludida propiedad. Por tal razón,

reclamó una suma no menor de cinco mil cincuenta y cinco dólares

con veintiocho centavos ($5,055.28).

En la Reconvención reiteró que, durante los últimos cuatro

años Paseo 13 estuvo realizando arreglos, reparaciones e

inversiones en la propiedad objeto de la controversia, que se

encontraba en condiciones precarias e inhabitables. Alegó, además

que, la Notaria Nicole Stowell Alonso el 1ro de septiembre de 2023,

otorgó la escritura de donación, a pesar de ser testigo del caso y

abogada del bufete de la parte apelada.

Finalmente, acaecidas varias incidencias procesales,

innecesarias pormenorizar, el 9 de abril de 2024 se celebró la vista

evidenciaria para dirimir la procedencia del desahucio.

Subsiguientemente, el 10 de abril de 2024, el foro a quo emitió la

Sentencia apelada mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda

en cuanto al desahucio de Paseo 13 y desestimó sin perjuicio, la

Reconvención instada por la parte apelante.

En su Sentencia el Tribunal de Primera Instancia, consignó

las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demandante Mango Tree es la titular de la propiedad ubicada en 13 Paseo de Diego, San Juan, Puerto Rico y descrita en la Escritura número 7, del 1 de septiembre de 2023, otorgada ante la Notaria Nicole Stowell Alonso.

2. El 8 de abril de 2023 se emitió una Resolución Corporativa de Mango Tree Properties, L[LC], mediante la cual se autoriza al Sr. Basil Andrew McManus t/c/c Drew McManus a comparecer en estos procedimientos en representación de dicha compañía.

3. El Sr. Pablo Varona Borges est[á] autorizado a representar en este caso a Paseo 13. KLAN202400393 4

4. No existe un contrato de arrendamiento entre Mango Tree y Paseo 13 con relación a la propiedad ubicada en 13 Paseo de Diego, San Juan, Puerto Rico y descrita en la Escritura número 7, del 1 de septiembre de 2023, otorgada ante la Notaria Nicole Stowell Alonso.

5. Paseo 13 se encuentra actualmente ocupando la propiedad ubicada en 13 Paseo de Diego, San Juan, Puerto Rico y descrita en la Escritura número 7, del 1 de septiembre de 2023, otorgada ante la Notaria Nicole Stowell Alonso.

Además, el foro primario concluyó lo siguiente:

POR TODO LO CUAL, tras atender las particularidades del caso a la luz de la norma aplicable y los fundamentos antes expuestos, se dicta Sentencia declarando HA LUGAR la demanda en cuanto al Desahucio de Paseo 13 y se desestima sin perjuicio la reclamación de Reconvención presentada por Paseo 13.

Se dispone conforme al Artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA § 2832, una fianza en apelación de $100.00 en caso de recurrirse de la presente Sentencia.

El Recurso de Apelación a esta Sentencia deberá interponerse en el término de cinco (5) días contados desde su notificación. Artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado por la Ley Núm. 86 de 5 de junio de 2011.

Por último, se tiene a la parte demandante por desistida de la presente causa de acción contra el demandado Pablo Varona Borges, en virtud de lo de la Regla 39.1 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del caso por desistimiento, con perjuicio en cuanto a este. Asimismo, el Tribunal aprueba la estipulación alcanzada con los demandados Yamil Colón Núñez, su esposa Lucy De Jesús Pagan, y [l]a Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en sus precisos términos y condiciones. Así, estos se atendrán al estricto cumplimiento de lo estipulado y de esta Sentencia. Se les apercibe que, de no cumplir con el acuerdo, la parte demandante podrá solicitar el lanzamiento.

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