Legacy Mortgage Asset Trust 2019-Gs6 v. Sucn Andres Davis Rosario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLCE202301343
StatusPublished

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Legacy Mortgage Asset Trust 2019-Gs6 v. Sucn Andres Davis Rosario, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

LEGACY MORTGAGE ASSET Recurso de Certiorari TRUST procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Coamo v. KLCE202301343

SUCESIÓN DE ANDRÉS Caso Núm. DAVID ROSARIO Y OTROS CO2019CV00577

CARMEN DAVID ROSARIO Sobre: Peticionaria Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

-I-

Comparece la Sra. Carmen David Rosario (señora David Rosario

o peticionaria), y solicita que revisemos una Resolución con fecha de

31 de octubre de 2023 emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Coamo (TPI),1 en la que dicho foro declaró No Ha

Lugar una Moción Sobre Relevo de Sentencia Al Amparo del Debido

Proceso de Ley, Nulidad de Sentencia y Ejecución y Sobre Paralización

de Orden de Mandamiento de Lanzamiento presentada por dicha parte

en el caso Legacy Mortgage Asset Trust 2019-GS6 (Legacy Mortgage o

recurrido) v. Sucesión de Andrés David Rosario y otros.

Por las razones que expondremos a continuación, denegamos

expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos el tracto procesal y las

normas jurídicas que sostienen nuestra determinación.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo XI, págs. 40-53.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202301343 2

-II-

El caso ante nuestra consideración se remite al 6 de diciembre

de 2019 cuando Legacy Mortgage instó una Demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Andrés David

Rosario, Gloria Castellano Martínez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos.2 En la misma se adujo que el

matrimonio David-Castellano suscribió un pagaré a favor de

Associates Finance, Inc., o a su orden por la suma de $30,599.99 de

principal, intereses a razón de 14.15% anual, entre otras sumas que

incluyen costas, gastos y honorarios de abogados. Para garantizar

dicho pagaré, el matrimonio David-Castellano hipotecó un inmueble

en Coamo, Puerto Rico mediante la Escritura Núm. 124, otorgada el

28 de julio de 2001 ante la notario Arlene Echevarría Rodríguez. En la

demanda, Legacy Mortgage esgrimió ser la sucesora en derecho y

tenedora de buena fe del pagaré. Enunció que, desde el 2 de abril de

2019, declaró la totalidad de la deuda vencida. Indicó que, al 27 de

septiembre de 2019, el matrimonio David-Castellano adeudaba

$10,804.08 de principal y un balance diferido de $1,329.00 para un

total de $12,133.08, intereses al 13.64880%, los cuales continúan

acumulándose hasta el saldo total de la deuda, 5% de cargo por pago

vencido, más $6,119.99, para cubrir costas, gastos y honorarios de

abogados. Arguyó que resultaron infructuosos los esfuerzos para

requerirle el pago de la deuda al matrimonio David-Castellano. Por

cuanto, reclamó que, continuar con el incumplimiento del pago de la

deuda, el TPI ordenara la ejecución y venta en pública subasta del

inmueble, entre otros remedios.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, Legacy Mortgage,

presentó una moción informativa en la que notificó que, dado que el

codemandado Andrés David Rosario falleció y no se encontró caso

2 Íd., Anejo I, págs. 1-3. KLCE202301343 3

alguno sobre declaratoria de herederos, presentaría una Demanda

enmendada para incluir a los posibles herederos desconocidos como

Fulano de Tal, Fulana de Tal, Zutano de Tal, Zutana de Tal, Herederos

desconocidos A, B y C y a la señora Gloria Castellano Martínez en su

participación en la cuota viudal usufructuaria.3 Además, añadió como

codemandado al Secretario del Departamento de Hacienda.

Conjunto con la moción informativa, Legacy Mortgage anejó una

declaración jurada suscrita el 23 de diciembre de 2019 por la

emplazadora Cahineé Medina Fernández.4 Esta declaró que el 17 de

diciembre de 2023 compareció al inmueble objeto del pleito y encontró

que en el mismo residían el señor Salvador Pérez Vega, excuñado del

fallecido, y su hija, la señora Joanne Pérez. El señor Pérez Vega le

manifestó que el señor Andrés David Rosario no procreó hijos, pero le

sobrevivieron dos (2) hermanos: Carmen David Rosario y Juan David

Rosario. Le expuso que la señora Joanne Pérez realizaba los pagos de

la hipoteca al banco. La emplazadora se personó a la residencia de la

señora David Rosario, quien confirmó ser la hermana del fallecido,

desconocía la dirección de su hermano Juan David Rosario, y expresó

que, desde el año 2004, su hija, la señora Joanne Pérez, pagaba la

hipoteca en controversia.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2020 el TPI emitió y notificó

una Orden en la que autorizó la Demanda Enmendada y la expedición

de los emplazamientos e interpelación por edicto, incluyendo como

desconocidos a los herederos del señor Andrés David Rosario.5 Surge

de los autos el 28 de septiembre de 2021 estos fueron emplazados e

interpelados.6

Tras varios trámites procesales, el 28 de octubre de 2021,

Legacy Mortgage solicitó la anotación de rebeldía y sentencia en

3 Íd., Anejo II, págs. 4-6. 4 Íd., Anejo IV, págs. 12-13. 5 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso CO2019CV00577 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 21. 6 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo VI, págs. 15-16. KLCE202301343 4

rebeldía dado que los demandados no presentaron su contestación a

la demanda ni alegación responsiva.7

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2021, el TPI anotó la rebeldía

a la parte demandada.8 Posteriormente, el 6 de diciembre de 2021, el

Foro Primario dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Demanda.9

Subsiguientemente, el 27 de enero de 2022, el tribunal de instancia

emitió una Orden para librar un mandamiento de ejecución de la

Sentencia.10 Ulteriormente, el 22 de junio de 2022, la propiedad se

subastó y se adjudicó a la propia Legacy Mortgage.11

El 16 de febrero de 2023, la señora David Rosario presentó su

Moción en la que sostuvo que Legacy Mortgage nunca la emplazó

personalmente, a pesar de que, desde el 17 de diciembre de 2019,

conocía que era heredera del señor Andrés David Rosario, su dirección

física y se dialogó personalmente con ella.12 Adujo que Legacy

Mortgage alegó desconocer las circunstancias personales de los

herederos del señor David Rosario, a sabiendas de dicha información.

Por ello, solicitó el relevo de la sentencia por falta de jurisdicción, la

nulidad de la ejecución de la sentencia, paralizar la Orden y

Mandamiento de lanzamiento y cualquier otro derecho que proceda.

En oposición, el 21 de mayo de 2023, Legacy Mortgage

argumentó que, al momento de enmendar la Demanda, no se había

realizado una declaratoria de herederos, por lo que la peticionaria

carecía de legitimación activa para el reclamo. Por otro lado, estableció

que el término de seis (6) meses para solicitar relevo de sentencia era

fatal.

7 Íd., Anejo VII, págs. 17-19. 8 Entrada Núm. 48 en SUMAC. 9 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo VIII, págs. 20-23. Archivada y notificada

en autos el 16 de diciembre de 2021. 10 Entrada Núm. 52 en SUMAC. 11 Entrada Núm. 62 en SUMAC.

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