Iris Meléndez Vega v. Caribbean International News, Gaspar Roca, José A. Purcell, Etc.

2000 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-2000-0275
StatusPublished
Cited by1 cases

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Iris Meléndez Vega v. Caribbean International News, Gaspar Roca, José A. Purcell, Etc., 2000 TSPR 101 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega Peticionaria Certiorari v. 2000 TSPR 101 Caribbean International News, Gaspar Roca, José A. Purcell, etc. Recurridos

Número del Caso: CC-2000-0275

Fecha: 29/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuevas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José J. Alvarez González Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de Martha Marrero:

Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa Lcdo. Juan E. Santiago Nieves

Abogados de Héctor Santiago Rivera:

Lcdo. Héctor Santiago Rivera Lcda. Sandra Santiago Rivera Lcdo. Edwin Santiago Rivera

Materia: Acción Civil

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Iris Meléndez Vega

Peticionaria

v. CC-2000-275 Caribbean International News, Gaspar Roca, José A. Purcell y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2000

Mediante el presente recurso la peticionaria, la Fiscal

Iris Meléndez Vega (en adelante la Fiscal Meléndez), nos

solicita revoquemos la sentencia emitida el 14 de marzo de

2000 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, en

consecuencia, que reinstalemos la determinación del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante

la cual se descalificó al Lcdo. Juan R. Marchand Quintero

como representante de la parte demandada recurrida,

Caribbean International News Corporation, Gaspar Roca y

José A. Purcell (en adelante El CC-2000-275 3

Vocero). Los hechos pertinentes a la resolución del

presente caso son sencillos y no están en controversia.

I

La descalificación del licenciado Marchand Quintero

ocurrió en un caso de daños y perjuicios por libelo y

difamación instado por la Fiscal Meléndez contra El

Vocero de Puerto Rico y otros, Civil Núm. KDP-92-0574.

El litigio entre las partes en este caso ha sido intenso

y extenso. Distintos incidentes procesales del pleito

han sido objeto de diversos recursos ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones y ante este Tribunal. Desde sus

inicios en el 1992, han comparecido en representación

del Vocero dos abogados: el Lcdo. Juan R. Marchand

Quintero y el Lcdo. Francisco Ortiz Santini.

En los casi ocho (8) años que lleva pendiente de

resolución ante el foro de instancia, el caso ha sido

objeto de varias reasignaciones a distintos jueces

debido a inhibiciones o problemas de calendario. En

vista de ello, el 26 de enero de 2000 el Honorable

Carlos Rivera Martínez, Juez Administrador del Centro

Judicial de San Juan asignó el caso mediante orden

administrativa al Honorable Víctor M. Rivera González.

Hasta ese momento habían intervenido un total de seis

(6) jueces y un (1) Comisionado Especial. Este último

fue designado en 1998 para recibir la extensa prueba CC-2000-275 4

anunciada por las partes. A nivel de tribunal de

instancia, tres (3) de los jueces se inhibieron.

Los incidentes que llegaron al Tribunal de Circuito

de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito)

también tuvieron que ser reasignados en numerosas

ocasiones antes de ser resueltos. En dicho tribunal la

mayoría de las reasignaciones respondieron a la

inhibición, motu proprio o a solicitud de recusación

incoada por el licenciado Marchand Quintero, de diversos

magistrados. En total, en dicho foro hay cuatro (4)

paneles íntegros que no participan en los incidentes

relacionados al caso y por lo menos diez (10) jueces

individuales inhibidos.

Al día siguiente de serle asignado el caso en el

tribunal de instancia, al Hon. Rivera González, éste

diligentemente coordinó por teléfono una reunión con los

abogados de las partes. La convocó a los fines de

evaluar ”…si todavía tenía vigencia cualquier oferta

transaccional o, en la alternativa, señalar el comienzo

del juicio en las próximas dos semanas”. Se pautó la

reunión para el 1 de febrero de 2000 a las 4:00 P.M.

Llegado el día de la reunión, un par de horas antes

de celebrarse ésta, el licenciado Marchand Quintero

llamó a la oficina del Honorable Rivera González. Esto

ocurrió aproximadamente a las 12:30 del mediodía. El

Juez no se encontraba en ese momento. El licenciado

Marchand Quintero dejó un mensaje con la secretaria CC-2000-275 5

expresando que le urgía comunicarse con el magistrado

antes de la reunión pautada para ese día a las 4:00 P.M.

Poco después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera

González devolvió la llamada al licenciado Marchand

Quintero. La subsiguiente conversación entre el

letrado y el Juez es la que provoca la descalificación

cuya validez examinamos en el presente recurso.

Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand

Quintero comenzó por decirle al Juez Rivera González que

“no sabía cómo expresarle algo, que antes le había

sucedido con otro Juez” 1; que se le había hecho difícil

comunicárselo y que no quería que le cogiera “en frío”

durante la vista. Expresó entonces el letrado al Juez

Rivera González que cuando informó a su cliente, el

señor Gaspar Roca, presidente de El Vocero, que el caso

había sido asignado a su cargo, el señor Roca le indicó,

“espérate un segundito, hablamos después, porque creo

que tengo algo”. El señor Roca quedó en que cotejaría y

luego le informaría.

Continuó el licenciado Marchand Quintero relatando

al Juez que el señor Roca le informó que sus ejecutorias

judiciales en la Sala de lo Criminal durante los años

1998 y 1999 eran objeto de una investigación por parte

del periódico. Añadió, que ya tenían una declaración

jurada. Prosiguió el letrado expresando al Juez que,

tras recibir la información del señor Roca, se había CC-2000-275 6

comunicado personalmente con los investigadores del

Vocero y que éstos eran ex agentes del Negociado

Especial de Investigaciones. Alegadamente los

investigadores le informaron que “la investigación

estaba caminando” y que ya tenían documentos,

entrevistas y fuentes informativas.

Acto seguido, el Juez Rivera González le indicó al

licenciado Marchand Quintero sentirse agobiado y le

expresó lo siguiente: “Mire Lcdo., déjeme utilizar una

expresión bien puertorriqueña: Ay bendito, yo nunca he

utilizado mi puesto para algo ilegal o impropio” e

invitó al licenciado Marchand Quintero a que planteara

lo que le había expresado vía telefónica en la reunión

que se celebraría ese mismo día a las 4:00 P.M.

Entonces, el licenciado Marchand Quintero expresó al

magistrado que le preocupaba que durante el trámite del

caso surgieran artículos periodísticos. Según el

letrado, esto lo pondría a él en una posición difícil la

cual describió de la siguiente manera:

Primero, por haber gente que sabe que se está investigando, el no publicarse nada, con el devenir del tiempo podría interpretarse como que de alguna forma El Vocero ha tratado con manos de seda o, ¡vamos!, con algún propósito malo de aventajarse.

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