Insular Highway Products, Inc. v. American International Insurance Co.; Y Otros

2008 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2008
DocketCC-2004-1116
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 153 (Insular Highway Products, Inc. v. American International Insurance Co.; Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Insular Highway Products, Inc. v. American International Insurance Co.; Y Otros, 2008 TSPR 153 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Insular Highway Products, Inc. Demandante Certiorari v. 2008 TSPR 153 American International Insurance Co.; Autoridad de 175 DPR ____ Carreteras y Transportación de Puerto Rico; Del Valle Group, S.P. Demandados-Recurridos

Highway Safety Corp. Peticionaria-Interventora

Número del Caso: CC-2004-1116

Fecha: 9 de septiembre de 2008-09-17

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel E. Bonilla Sierra

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Sánchez Álvarez Lcdo. Joshua M. Galarza Quiñones Lcda. Milagros Ruiz Chaar Lcda. María Eugenia Rosa Domenech Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Materia: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Insular Highway Products, Inc. Demandante

v.

American International CERTIORARI Insurance Co.; Autoridad de Carreteras y Transportación de CC-2004-1116 Puerto Rico; Del Valle Group, S.P. Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2008.

La Regla 47 de Procedimiento Civil dispone

que una moción de reconsideración oportunamente

presentada y acogida por el Tribunal de Primera

Instancia, interrumpe el término para presentar un

recurso de apelación o certiorari, pero es muda al

efecto de la interrupción de los términos relativos

a las mociones que puedan presentar otras partes en

el proceso. En la controversia ante nuestra

consideración, tenemos la oportunidad de resolver

si al acoger el Tribunal de Primera Instancia una

oportuna moción de reconsideración se interrumpe el

término jurisdiccional para que otra parte afectada

por el mismo dictamen pueda presentar su propia CC-2004-1116 2

moción de reconsideración, prorrogándose de esta forma el

plazo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil.

I

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto

Rico y Del Valle Group, S.P., firmaron un contrato a precio

alzado para la construcción de carreteras. Del Valle Group,

como contratista de los proyectos, subcontrató los

servicios de Insular Highway Products, Inc. para la

instalación de rótulos y barreras de seguridad. Insular

Highway, a su vez, subcontrató los servicios de la

peticionaria, Highway Safety Corp., para suplir los

materiales de construcción.

El 31 de mayo de 2001, Highway Safety presentó una

demanda en cobro de dinero contra Insular Highway y la

Autoridad de Carreteras reclamando el pago de $94,435.91

por los materiales que suplió a Insular Highway y a la

Autoridad de Carreteras en dos proyectos de mejoras a

carreteras.

Insular Highway contestó la demanda y alegó que Highway

Safety había entregado tardíamente los materiales y que se

había acordado verbalmente que Insular Highway pagaría las

sumas adeudadas tan pronto la Autoridad de Carreteras y Del

Valle Group desembolsaran los fondos, cosa que no había

ocurrido. Por esta razón alegó que la deuda no era ni

líquida ni exigible. Además, presentó una demanda contra

tercero para incluir a Del Valle Group y a su fiador,

American International Insurance Co., y una demanda contra CC-2004-1116 3

coparte contra la Autoridad de Carreteras. Insular Highway

alegó que Del Valle Group le adeuda $162,282.31, más

intereses por las obras realizadas y no pagadas, además de

los daños por el incumplimiento del contrato, ascendentes a

$64,000. Alegó, además, que American International

Insurance, como fiador, y la Autoridad de Carreteras, como

dueña del proyecto, eran solidariamente responsables del

pago por los servicios prestados, conforme al artículo 1489

del Código Civil.

El 7 de junio de 2001, Insular Highway presentó una

demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y

daños y perjuicios contra los aquí recurridos, Del Valle

Group, American International Insurance y la Autoridad de

Carreteras. En su demanda, Insular Highway presentó los

mismos hechos y reclamaciones que había alegado en su

contestación a la demanda de Highway Safety relacionada

anteriormente.

Al contestar esa demanda, Del Valle Group reconvencionó

y presentó una demanda contra coparte contra la Autoridad

de Carreteras. En la reconvención, adujo que la ejecución

de las obras al encargo de Insular Highway fue inadecuada y

causó atrasos, creando costos adicionales estimados en

$75,000, que Insular Highway le debería resarcir. En la

demanda contra coparte, Del Valle Group expuso que la

Autoridad de Carreteras le causó daños al retener pagos de

otros proyectos hasta la cantidad que Insular Highway le

estaba reclamando y que la deficiencia de esos fondos le CC-2004-1116 4

causó daños no menos de $50,000. La Autoridad de Carreteras

negó que hubiera causa de acción en su contra y alegó que

en todo momento había procedido con las retenciones de

dinero a Del Valle Group conforme a las exigencias de la

buena fe en su interpretación del artículo 1489 del Código

Civil.

El 19 de abril de 2002, Insular Highway, Del Valle

Group, la Autoridad de Carreteras, American International

Insurance y Highway Safety llegaron al siguiente Acuerdo

Transaccional:

…Con miras a evitar los costos y tiempo que implican un proceso litigioso, las partes comparecientes han acordado dar por terminado el caso de epígrafe de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo transaccional que a continuación se exponen: 1. La ACT [Autoridad de Carreteras] contrató a la firma del codemandada [sic] DVG [Del Valle Group] para la construcción de los proyectos que se detallan a continuación… DVG, a su vez subcontrató a Insular para la instalación de rótulos y barreras de seguridad en los ante detallados proyectos. Al día de hoy, y luego de efectuar algunos pagos parciales, Insular tiene presentada ante DVG y la ACT las debidas certificaciones… para un total de $162,282.31. Se adjunta y se hace formar parte del presente acuerdo transaccional las certificaciones de pago ya presentadas a la ACT que acreditan las partidas anteriores. 2. De los $162,282.31 de DVG que la ACT tiene retenidos en las obras objeto de controversia en el caso de autos, la ACT procederá a efectuar un pago directo a Insular por la suma de $58,170.00. Este pago se hará en o antes de quince (15) días a partir de la fecha de radicación de este acuerdo. Dicho pago se hará en un cheque mancomunado a la orden de Insular y Highway. La ACT acuerda pagarle a DVG la suma de $104,112.31 restantes retenidos de otros proyectos, y los cuales no forman parte de las sumas reclamadas en las certificaciones presentadas por Insular y DVG en el caso de CC-2004-1116 5

epígrafe, dentro del mismo plazo de quince (15) días a partir de la fecha de radicación. 3.

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