In re Toro González
Opinion
En esta ocasión nos corresponde sancionar a un abogado por incumplir con los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y con ciertas disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), Ley Núm. 2-1987 (4 LPRA see. 2001 et seq.) y del Reglamento Notarial (Reglamento), 4 LPRAAp. XXIV.
[880] HH
El Ledo. Francisco Toro González (licenciado Toro González o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y a la notaría el 31 de mayo de 1979. El 7 de junio de 2007, la Sra. María del C. Rosa Matos y el Sr. Felipe D. Rosa Matos (en conjunto, querellantes) presentaron una queja contra el licenciado Toro González. Según el expediente ante nuestra consideración, así como el Informe de la Comisionada Especial, los hechos que dieron lugar a este procedimiento disciplinario son los que se ex-ponen a continuación.
Las Sras. Yolanda Rosa Cruz y Carmen E. Rosa Cruz contrataron al licenciado Toro González para que gestionara un expediente de dominio en representación de los herederos del Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz (Sucesión Rosa-Cruz). La Sucesión Rosa-Cruz estaba compuesta por Yolanda, Carmen, Radamés, Amelia, Trinidad, Erasmo, Gilberto, Cresencia, Aurea, Miriam Elsie y la sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz,
Footnotes
193 P.R. 877 (In re Toro González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.