In Re: Jane Hoffman Mouriño

2007 TSPR 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 2007·No. CP-2005-0009·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2007 TSPR 114

Jane Hoffman Mouriño 171 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-9

Fecha: 7 de mayo de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 7 de junio de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Jane Hoffman Mouriño CP-2005-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo 2007 La licenciada Jane Hoffman Mouriño fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1ero de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 30 de noviembre del mismo año. El 27 de febrero de 1990, la suspendimos del ejercicio de la profesión reinstalándola el 15 de junio de 1990.

La queja de epígrafe se inició con una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Pueblo v. Alexander Guevara López, KLAN 02000152, en la que se nos refirió la conducta de la licenciada Hoffman durante el trámite de perfeccionamiento de dicha apelación. Veamos entonces los hechos que dan base a la querella de epígrafe.

CP-2005-9 2

I

El señor Alexander Guevara López fue condenado por la comisión del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. El 13 de febrero de 2002, a través de su representación legal, la licenciada Hoffman Mouriño, presentó el correspondiente escrito de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Éste se acompañó con una moción solicitando permiso para regrabar los procedimientos del juicio para así presentar la transcripción de la prueba oral. El 11 de marzo de 2002, el tribunal apelativo autorizó la regrabación y concedió un plazo de cuarenta (40) días, a partir de la regrabación, para presentar la transcripción de la prueba.

El 1ero de mayo, el foro apelativo emitió una resolución en la cual dispuso que habían transcurrido los cuarenta días desde su resolución original y el apelante no había informado del trámite realizado para cumplir con lo ordenado el 11 de marzo de 2002. La querellada no respondió a la orden emitida por el tribunal. Así las cosas, el 18 de junio de 2002, el tribunal apelativo emitió una nueva resolución reseñando el incumplimiento del apelante y su representación legal y ordenó que “en un plazo que no exceda de 10 días”, se le informara de las gestiones efectuadas para cumplir con el trámite requerido para perfeccionar el recurso. En dicha orden se le apercibió al apelante que el incumplimiento con lo ordenado podría dar lugar a la “desestimación de la apelación o la imposición de sanciones a su representante legal.”

El 21 de junio, el apelante a través de la licenciada Hoffman presentó un breve escrito titulado “Moción en cumplimiento de Orden de Informar”, donde se indicó que “finalmente” se había recibido la notificación sobre las cintas y los aranceles requeridos para la regrabación. En el escrito se informó también que en esa fecha se estarían “sometiendo los cassettes y los honorarios de inmediato.” (Énfasis nuestro.) Se solicitó un término razonable para preparar la transcripción.

El 18 de agosto, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que indicó que había transcurrido en exceso el término de cuarenta días desde que la Secretaria de Servicios a Sala solicitó del apelante que depositara los honorarios para la regrabación y no se había informado al foro apelativo de las gestiones para completar la regrabación y la transcripción. Se le concedió a la representante legal del apelante el término de 10 días para que informase sobre las gestiones realizadas a esos efectos, bajo apercibimiento de imposición de sanciones.

Aun cuando en su moción de 27 de junio la querellada había informado al Tribunal de Apelaciones que estaría depositando los honorarios para la tramitación de la regrabación de inmediato, lo cierto es que a la fecha de de la resolución del 18 de agosto, dicho dinero no había sido consignado. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2002 que finalmente se consignaron los honorarios así como se sometieron las cintas necesarias para la regrabación. En esa misma fecha, se le informó al tribunal apelativo del cumplimiento con la resolución del 18 de agosto. La querellada solicitó un término para transcribir.

Atendiendo la petición del apelante, el foro apelativo dispuso el 9 de septiembre de 2002, que una vez se reprodujera la grabación, el apelante contaría con un término de cuarenta (40) días para presentar la trascripción certificada. El 30 de septiembre, el foro apelativo emitió una nueva resolución indicando que, habiéndose completado la regrabación, el plazo para someter la transcripción o exposición narrativa expiraba el 29 de octubre de 2002.

Al no haberse sometido documento alguno ante el tribunal apelativo intermedio para el 29 de octubre, éste le ordenó a la querellada “que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción por la falta de diligencia demostrada en el trámite del caso.” Se le ordenó cumplir en veinte (20) días con lo previamente ordenando, nuevamente bajo apercibimiento de sanciones.

La querellada hizo caso omiso de la orden del tribunal.

Así las cosas, el 21 de enero de 2003 dicho tribunal impuso una sanción económica de $200.00 por desatender sus órdenes. Le ordenó nuevamente producir, en el término de veinte días, la transcripción o la exposición estipulada de la prueba con apercibimiento de sanciones adicionales de incurrir en nuevos incumplimientos.

La licenciada Hoffman incumplió nuevamente con la orden del tribunal. En atención a lo cual el foro apelativo el 27 de febrero de 2003, emitió otra resolución detallando los incumplimientos de la querellada y le impuso una nueva sanción económica, en esta ocasión, de $300.00. Le concedió un nuevo término de veinte días para presentar la exposición narrativa estipulada o la transcripción. La resolución dictada señalaba que cualquier incumplimiento ulterior conllevaría sanciones económicas adicionales y el referido del asunto al Tribunal Supremo. Copia de dicha resolución se le notificó personalmente a la licenciada Hoffman Mouriño.

El 14 de marzo de 2003, la licenciada Hoffman presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que expresó, por primera vez, las razones por las cuales según ella, no había podido presentar la transcripción de la prueba. Indicó en su moción que no había tenido contacto alguno con los familiares del su cliente para que pagaran el importe de la transcripción de la prueba “que no resultará menor de $2,500.00 o $4,00.00.” Pidió que se dejara sin efecto la sanción impuesta por entender ella que el plazo que se dio para el pago “era más direccional que de cumplimiento estricto”. Finalmente, solicitó que se le concediera un término adicional para “escuchar la regrabación” y preparar una exposición narrativa de la prueba, en sustitución de la transcripción. El tribunal rehusó dejar sin efecto la sanción e indicó que era la primera vez “desde el 18 de septiembre de 2002, cuando la Secretaria de Servicios de Sala del tribunal apelado le entregó una duplicación electrónica de la grabación de la prueba,” que se exponían razones para explicar la dilación en completar la transcripción. El tribunal, no obstante, le concedió un plazo adicional de noventa (90) días para presentar el proyecto de exposición narrativa de la prueba. Finalmente, se le ordenó a la querellada que consignara la sanción impuesta.

La querellada consignó parte de las sanciones que le habían impuesto, obligando al tribunal apelativo a emitir una nueva resolución en la que destacó que aún faltaba por cumplir con la sanción de $300.00 que le había sido impuesta. En esta ocasión se sometió la cantidad adeudada.

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In Re: Jane Hoffman Mouriño, 2007 TSPR 114 (prsupreme 2007).

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