Huertas Andujar, Antonio v. Caneti Mirabal, Luis R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202300915
StatusPublished

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Bluebook
Huertas Andujar, Antonio v. Caneti Mirabal, Luis R, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANTONIO HUERTAS Apelación ANDÚJAR POR SÍ Y/O EN Procedente del REPRESENTACIÓN DE Tribunal de BRUNILDA MERCADO Primera Instancia, SANTANA Y LA SOCIEDAD Sala Superior de LEGAL DE GANANCIALES Caguas COMPUESTA POR AMBOS Y ULISES A. HUERTAS MERCADO KLAN202300915 Caso Civil Núm.: Apelantes CG2020CV01433 (Sala 804) v.

DR. LUIS R. CANETI MIRABAL, SINDICATO DE ASEGURADORAS PARA LA Sobre: SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO- Impericia Médica, HOSPITALARIO (SIMED), Daños y Perjuicios PLAN DE SALUD MENONITA INC., SISTEMA DE SALUD MENONITA, HOSPITAL MENONITA CAGUAS INC., ASEGURADORA XYZ, ASEGURADORA ABC, CORPORACIÓN B Y C, SR. FULANO DE TAL, ESPOSA DEL SR. FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPAÑÍA FEB, ET ALS

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece el Sr. Ulises A. Huertas Mercado y el Sr. Antonio

Huertas Andújar (en adelante, parte apelante) mediante un Recurso

de Apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial

dictada el 25 de agosto de 2023 y notificada el 28 de agosto de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en

Número Identificador

SEN 2024____________________ KLAN202300915 2

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

Moción de Desestimación presentada por el Dr. Edwin López Robles

(en adelante, Dr. López Robles o parte apelada) el 28 de marzo de

2023 y, en consecuencia, se desestimó la demanda en cuanto a este

codemandado.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia

Parcial apelada.

I

El 14 de julio de 2020, el Sr. Ulises A. Huertas Mercado y el

Sr. Antonio Huertas Andújar, por sí y en representación de la Sra.

Brunilda Mercado Santana y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, presentaron una Demanda sobre daños y

perjuicio por impericia médica en contra del Dr. Luis R. Canetti

Mirabal, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta

de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en

adelante, SIMED), el Plan de Salud Menonita, Inc., el Sistema de

Salud Menonita, y el Hospital Menonita de Caguas, Inc. (en

adelante, Hospital Menonita de Caguas).1 Además, se incluyeron en

la demanda varias partes demandadas de nombres desconocidos

designadas con nombres ficticios. Entre estas, se incluyó al Dr.

Fulano De Tal, a la esposa del Dr. Fulano De Tal, y la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y a la Dra. Fulana De

Tal, el esposo de la Dra. Fulana De Tal, y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos.2 En cuanto a estas partes, se

alegó lo siguiente:

“[S]on una parte responsable con las demás partes codemandadas de ocasionarles primaria o solidariamente los daños alegados en esta demanda a la parte demandante. Se ha denominado un nombre ficticio por desconocerse su verdadero nombre y/o

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 59-68. 2Además, se incluyeron las partes desconocidas siguientes: Aseguradora XYZ, Aseguradora ABC, Compañía A, Corporación B y C, Sr. Fulano De Tal, esposa del Sr. Fulano De Tal, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Compañía FEB. KLAN202300915 3

existencia. Una vez se conozcan sus verdaderos nombres se hará la sustitución de rigor.”3

En cuanto a la causa de acción, en la demanda se solicitó una

indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la alegada

falta de pericia profesional de las partes demandadas al brindarle

tratamiento médico a la Sra. Brunilda Mercado Santana en el

Hospital Menonita de Caguas. Según se alegó, el 12 de julio de 2019,

el Sr. Ulises A. Huertas Mercado y el Sr. Antonio Huertas Andújar

llevaron a la Sra. Brunilda Mercado Santana a la sala de

emergencias del Hospital Menonita de Caguas para que le revisaran

el pie izquierdo debido a que estaba hinchado y de color violeta.

“3. Al llegar al Hospital Menonita, médicos del hospital y/o empleados de este atienden a la demandante. Estos le ordenan que se le realizara una placa al pie de la Sra. Mercado. Luego de que se realizara la misma, le informaron al Sr. Ulises que del resultado de las mismas no se reflejaba que tuviera alguna fractura. Por lo que se limitaron a recetarle antibióticos. Esto a pesar de que el Sr. Ulises le[s] informó a los médicos que la Sra. Mercado no tomaba medicamentos. Se le dio de alta a la Sra. Mercado.

4. El 16 de julio de 2019 la Sra. Mercado empezó a quejarse de dolor en el pie izquierdo, no quería comer y no se levantaba de su cama. Por lo que los codemandantes llamaron a una ambulancia y de allí trasladaron a la Sra. Mercado nuevamente al Hospital Menonita de Caguas. Admiten a la demandante a las 5:17 pm. El Dr. Luis R. Canetti le[s] informa a los demandantes que la Sra. Mercado tenía necrosis o gangrena y que había que amputarle el dedo del pie izquierdo.

5. El 17 de julio de 2019 el Dr. Canetti decide que hay que hacerle una cirugía a la Sra. Mercado. Empezaron amputándole un dedo y luego de dos operaciones más le amputaron la parte frontal del pie izquierdo. Esto sometiéndola a anestesias generales que exacerban la condición de Alzheimer que padece la codemandante. La demandante estuvo recluida en el Hospital desde el 16 de julio hasta el 13 de agosto de 2019.

6. El Dr. Canetti no realizó los estudios correspondientes para identificar lo que le estaba ocurriendo a la demandante en su pie izquierdo. De haberlo hecho tales estudios, hubiese salvado su pie. El Dr. Canetti no informó a los familiares de las consecuencias de las operaciones incumpliendo de esta forma la doctrina del consentimiento informado. El Dr.

3 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 63. KLAN202300915 4

Canetti no ofreció a la demandante un diagnóstico y tratamiento adecuado, alejándose de la mejor práctica de la medicina.

7. El personal del Hospital codemandado no realizó los estudios correspondientes para identificar lo que le estaba ocurriendo a la demandante en su pie izquierdo. De haberlo hecho tales estudios, hubiese salvado su pie. El personal del Hospital codemandado no informó a los familiares de las consecuencias de las operaciones incumpliendo de esta forma la doctrina del consentimiento informado. El personal del Hospital codemandado no ofreció a la demandante un diagnóstico y tratamiento adecuado, alejándose de la mejor práctica de la medicina.

8. El Hospital Menonita no realizó las evaluaciones correspondientes al Dr. Canetti para cerciorarse de que este cumplía con los requerimientos necesarios para brindar una atención médica adecuada ni que estuviera preparado para ejercer la profesión en el Hospital.

[…].”4

Luego de varios trámites procesales,5 el 23 de enero de 2023,

se presentó una Demanda Enmendada con el fin de incluir como

parte demandada en el pleito al Dr. Edwin López Robles (en

adelante, Dr. López Robles), a su esposa, y a la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos.6 En cuanto al Dr. López Robles,

se alegó en la Demanda Enmendada lo siguiente:

“7. El Dr. Edwin B. López Robles es un profesional de la salud. Según nuestro mejor entender éste es un profesional que tenía privilegios como médico en el codemandado, Hospital Menonita Caguas, Inc. y/o es empleado de dicha institución médica y/o es empleado de la institución que administra el Hospital codemandado. El Dr.

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