Howard Ferrer Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2022
DocketCC-2021-154
StatusPublished

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Howard Ferrer Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Howard Ferrer; B/JCS Delibox; Dora García; Nelson Capote; Ismael Torres y Eneida Román Certiorari Recurridos 2022 TSPR 72 v. 209 DPR ____ Puerto Rico Telephone Company

Peticionaria

Número del Caso: CC-2021-154

Fecha: 8 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer Aldarondo López Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez Lcda. María D. Trelles Hernández Lcdo. Christian A. Muñoz Lugo Lcda. María L. Montalvo Vera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Harold Vicente Lcda. Ivelisse M. Ortiz Moreau Lcdo. Roberto Alonso Santiago Lcdo. José A. Andréu Fuentes

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Howard Ferrer; B/JCS Delibox; Dora García; Nelson Capote; Ismael Torres y Eneida Román Certiorari

Recurridos CC-2021-0154 v.

Puerto Rico Telephone Company

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2022.

Hoy examinamos la corrección de una sentencia sumaria

parcial emitida en un pleito de clase. Como detallaremos a

continuación, este pleito fue bifurcado ante la agencia

administrativa. Primero, se atendería la certificación de

clase. Posteriormente, se examinarían los méritos de la

reclamación. El descubrimiento de prueba fue limitado de

igual manera.

Sin embargo, la ley aplicable sufrió enmiendas que

afectaron la jurisdicción de la agencia administrativa. Así,

el aspecto de la certificación de la clase fue atendido

inicialmente ante la Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones y luego el pleito fue trasladado al

Tribunal de Primera Instancia.

Ya certificada la clase, y previo a continuar el

descubrimiento de prueba sobre los méritos del caso, la Clase CC-2021-0154 2

Demandante presentó una solicitud de sentencia sumaria ante

el Tribunal de Primera Instancia. La solicitud –que estaba

sustentada en la prueba presentada ante la agencia

administrativa para la certificación de la clase- fue acogida

por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante sentencia

sumaria, el foro primario concluyó que la peticionaria “es

responsable por el cobro doloso en contravención de la buena

fe contractual, que le gestionó a la [C]lase Demandante por

concepto de renta de equipo o CPE entre 1999-2009”.1 Dicho

dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones.

Sin embargo, como foro apelativo debemos asegurarnos de

que la evidencia en los autos demuestre que el promovente

tiene derecho a la sentencia sumaria. Tras examinar la

totalidad de la prueba presentada para sustentar la

solicitud, concluimos que esta no demuestra de forma

incontrovertible el alegado incumplimiento contractual

doloso del promovido. Por lo tanto, procede devolver el

caso para que las partes tengan la oportunidad de completar

un descubrimiento de prueba adecuado y presentar evidencia

sobre los méritos de la reclamación.

I

Este pleito tuvo su génesis el 24 de febrero de 2009,

cuando varios consumidores (recurridos o Clase Demandante)

presentaron una Querella de Clase contra la Puerto Rico

Telephone Company (PRTC o peticionaria) ante la otrora Junta

Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta), hoy conocida

1 Apéndice del Certiorari, pág. 2974. CC-2021-0154 3

como el Negociado de Telecomunicaciones. En la Querella

alegaron que los recurridos representaban a más de 700 mil

consumidores del servicio de telefonía comercial y

residencial provisto por la PRTC.2 Sostuvieron que desde el

1996 hasta el 2009 se les había cobrado mensualmente un cargo

nulo, fraudulento e ilegal por concepto de renta,

mantenimiento y reemplazo del equipo telefónico (customer

premises equipment o CPE) que fluctuaba entre uno (1) a tres

(3) dólares mensuales. Indicaron que la cantidad cobrada

ilegalmente ascendía a aproximadamente $258,666,302.60;3 que

la PRTC no prestó los servicios de reparación o reemplazo de

equipo y que el cargo violentaba tanto el deber de obrar de

buena fe, así como la Ley Núm. 213-1996, conocida como Ley

de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1966, 27 LPRA sec.

265 et seq., por no tratarse de un cargo basado en los costos

de servicios ni en los contratos entre las partes. Por lo

tanto, solicitaron la devolución de las cantidades cobradas

a los consumidores; costas, intereses y una suma no menor al

2 El Sr. Nelson Capote, la Sra. Dora E. García, la Sra. Rosa Eneida Román Rivera, el Sr. Howard Alberto Ferrer Mejías, B/JCS Deli Box, y el Sr. Ismael Torres Otero, por sí y en representación de la clase presentaron la Querella de Clase. Ante la solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio del Sr. Nelson Capote y la Sra. Dora E. García, los recurridos presentaron una Querella de Clase Enmendada el 1 de septiembre de 2010 y fue autorizada el 22 de septiembre de 2010. Apéndice del Certiorari, pág. 145. La Junta Reglamentadora de Comunicaciones requirió a los recurridos que expusieran detalladamente sus alegaciones de fraude. Así las cosas, el 25 de octubre de 2010 presentaron una Segunda Querella de Clase Enmendada en la que se alegó que el cargo era nulo por cobrarse sin estar basado en costos y que la PRTC “no prestaba servicio alguno relacionado con la renta, mantenimiento y/o remplazo del mencionado equipo telefónico”. Apéndice del Certiorari, págs. 148 y 158. Con esta enmienda se presentó también la declaración jurada del Sr. Tomás H. Pérez Ducy. Posteriormente, los recurridos presentaron una Tercera Querella de Clase Enmendada. Esta última no fue autorizada mediante Resolución de 1 de marzo de 2012.

3 Apéndice del Certiorari, pág. 151. CC-2021-0154 4

veinticinco por ciento (25%) de la sentencia por concepto de

honorarios de abogado.4

Tras varios trámites procesales, el 15 de abril de 2010,

la Junta aprobó una Resolución y Orden, en la que autorizó

limitar el descubrimiento de prueba a los asuntos

relacionados con la certificación de clase. Esta

determinación fue sostenida nuevamente el 19 de enero de

2011 al expresar que “[c]ualquier descubrimiento no

relacionado a la certificación de clase no ha sido autorizado

por este Foro”.5

Así las cosas, las partes llevaron a cabo el

descubrimiento de prueba correspondiente, y se celebró 1a

vista evidenciaria sobre la certificación de la clase ante

el Oficial Examinador designado. Los recurridos presentaron

los testimonios de los querellantes, del Sr. Tomás H. Pérez

Ducy (Vicepresidente de Ventas y Mercadeo de PRTC desde el

2004 al 2006) y del Sr. José Miguel Barletta (perito en

contabilidad). Por su parte, la PRTC presentó el testimonio

del Sr. Jeffrey A. Eisenach (perito economista). El 21 de

febrero de 2013, el Oficial Examinador emitió un Informe

sobre Certificación de Reclamación de Clase en el que definió

la Clase Demandante como:

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