Hernandez Rivera, Gretchen Marie v. Assad Byrne, Noah Kamil

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLCE202400574
StatusPublished

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Hernandez Rivera, Gretchen Marie v. Assad Byrne, Noah Kamil, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GRETCHEN MARIE Certiorari HERNÁNDEZ RIVERA procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400574 San Juan

NOAH KAMIL ASSAD Caso Núm.: BYRNE SJ2022CV02256

Peticionario Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

Comparece la parte demandada y peticionaria, Sr. Noah Kamil

Assad Byrne (señor Assad Byrne), mediante un recurso discrecional

de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución bajo la Regla 36,

Enmendada en Reconsideración, Enmendada Nunc Pro Tunc,

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

(TPI), el 8 de mayo de 2024. En el referido dictamen, el TPI declaró

sin lugar la petición desestimatoria y la solicitud de sentencia

sumaria instada por el compareciente. En consecuencia, ordenó la

continuidad de los procedimientos en el pleito incoado por la parte

demandante y recurrida, la Sra. Gretchen Marie Hernández Rivera

(señora Hernández Rivera).

Anticipamos la denegación de la expedición del auto de

certiorari, por los fundamentos que expondremos.

I.

La causa presente se inició el 23 de marzo de 2022, ocasión

en que la señora Hernández Rivera presentó una Demanda sobre

división de bienes en comunidad en contra del peticionario y varias

Número Identificador

RES2024________________ KLCE202400574 2

personas jurídicas.1 El 8 de noviembre de 2024, la demandante

enmendó la reclamación y prescindió de los entes jurídicos.2

Reclamó al señor Assad Byrne la división de la comunidad de bienes

presuntamente creada entre ambos, a través de una relación de

concubinato more uxorio.

En esencia, la demandante afirmó que cohabitó con el

demandado de manera pública, notoria y con expectativa de

permanencia, hasta la separación de la pareja, advenida luego de

una década de relación. Expresó que conformaban un matrimonio

consensual, sin la formalidad legal, pero constituido mediante un

pacto expreso e implícito. Narró que fijaron la fecha de matrimonio

para el 18 de diciembre de 2021, pero el demandado se retractó.

Indicó que, producto de su relación, las partes crearon

conjuntamente negocios y adquirieron propiedades.3 Sostuvo que

todo el andamiaje de negocios e inversiones se llevó a cabo en virtud

de un acuerdo pactado entre ellos. Expuso que ambos decidieron

formalizar los negocios en varios entes corporativos dirigidos a la

industria de entretenimiento, a saber: MEG Music LLC, Risamar

Publishing LLC, RSM Publishing LLC, Rimas Nation LLC, Mares

Management LLC, Rimas Entertainment LLC y GMESPR LLC, éste

último dedicado a la compra, desarrollo, alquiler y venta de

propiedades inmuebles. Posteriormente, las entidades jurídicas se

diversificaron con la apertura de dispensarios de cannabis y

restaurantes. En fin, enunció que, al comienzo de la relación

sentimental, eran dos jóvenes sin bienes, pero con deseos de

superación. “[J]untos, con su esfuerzo, aportaciones personales e

intelectuales, labor y trabajo conjunto, fueron creando,

1 Apéndice, págs. 18-37. En la Resolución de 15 de junio de 2024, autorizamos la

presentación del Apéndice en un disco compacto. 2 Apéndice, págs. 38-54. 3 En un pleito independiente, los litigantes dirimen las controversias concernientes a las dos hijas menores de edad en común. KLCE202400574 3

desarrollando y levantando sus diferentes negocios y empresas

hasta lograr el éxito”.4

El señor Assad Byrne instó Contestación a la Demanda

Enmendada y Reconvención.5 En síntesis, el demandado negó la

participación y contribución de la demandante en las empresas y

rechazó la existencia de una comunidad. Aseveró que los entes

jurídicos mencionados eran de su dominio y pertenecían a las

personas que surgían de sus propios acuerdos operacionales. En

éstos, apuntó que no figuraba la señora Hernández Rivera. En sus

defensas afirmativas reiteró la inexistencia de un pacto expreso o

implícito, así como la incompatibilidad de la doctrina con el

ordenamiento civilista.6

De otra parte, en su Reconvención, al palio de la Regla 59 de

Procedimiento Civil,7 que versa sobre la sentencia declaratoria,

solicitó al TPI una declaración en torno a que entre los contendientes

no existió una comunidad de bienes sobre las unidades de

participación de ninguna compañía o los bienes inmuebles; ni que

se configuró una comunidad de bienes por pacto alguno entre las

partes.

Por igual, entre los más de doscientos enunciados esbozados,

el señor Assad Byrne alegó que la señora Hernández Rivera se

apropió de $158,637.16 de una cuenta bancaria para pagar una

tarjeta de crédito personal. El demandado, al amparo de la doctrina

de enriquecimiento injusto, adujo un correlativo empobrecimiento y

reclamó el pago de $265,641.94.

4 Apéndice, pág. 52, acápite 60. 5 Véase, entrada 168 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 6 El Código Civil adopta de manera limitada la figura de la pareja por relación de

afectividad análoga a la conyugal en la administración de los bienes del ausente (Artículos 185, 187, 189, 192, 194 y 200 del Código Civil, 31 LPRA secs. 5781, 5783, 5785, 5788, 5801 y 5812) y en la adopción en conjunto (Artículos 580 y 583, 31 LPRA secs. 7181 y 7184). 7 32 LPRA Ap. V, R. 59. KLCE202400574 4

La señora Hernández Rivera replicó la Reconvención instada.8

Planteó en general sus negativas en aquellos enunciados que la

excluían de su participación en los negocios. Con relación a la suma

dineraria reclamada, la demandante sostuvo que cualquier cuantía

constituyó un uso y gasto autorizado por las partes para sufragar

las necesidades de la familia, conforme con el estilo de vida

acostumbrado. En sus defensas afirmativas, la señora Hernández

Rivera ripostó que el demandado pretendía ignorar los acuerdos

allegados. En la alternativa, alegó un “monumental enriquecimiento

injusto” y abuso de su confianza por parte del señor Assad Byrne.

Además, imputó que el demandado estaba dilapidando, escondiendo

y transfiriendo los haberes para evitar que tuviera acceso al

producto del alegado concubinato more uxorio habido entre las

Así las cosas, el señor Assad Byrne interpuso un Escrito en

cumplimiento de Orden: Solicitud de Desestimación y Solicitud de

sentencia sumaria.9 En éste abogó por un quantum de prueba clara,

robusta y convincente para dirimir la existencia de una comunidad

originada en el concubinato. Primero, solicitó la desestimación de la

reclamación de la señora Hernández Rivera porque no se justificaba

la concesión de un remedio a su favor. Segundo, peticionó la

resolución abreviada del caso. Para esto, consignó las controversias

del pleito y 176 determinaciones fácticas, incluyendo hallazgos

periciales. Unió también varios documentos (algunos ilegibles) entre

los que se encuentran escritos judiciales; una trilogía de

deposiciones tomadas a la demandante; planillas de contribución

sobre ingresos; documentos relacionados con la venta de eventos y

8 Apéndice, págs.

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