Hernandez Perez v. Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

8 T.C.A. 551, 2002 DTA 142
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2002
DocketNúm. KLRA-2001-00759
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 551 (Hernandez Perez v. Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hernandez Perez v. Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, 8 T.C.A. 551, 2002 DTA 142 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[552]*552TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Carlos Hernández Pérez (en adelante, el recurrente), presentó escrito de revisión el 30 de noviembre de 2001. Solicitó la revisión de la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, la Junta de Síndicos) el 21 de junio de 2001 y notificada el 2 de octubre de 2001. De esa determinación, el recurrente solicitó reconsideración el 18 de octubre de 2001, la cual no fue acogida por la Junta de Síndicos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 4 de febrero de 1998, el recurrente presentó una solicitud para recibir una pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, la Administración). El recurrente alegó haber sufrido dos accidentes en su trabajo en los años 1994 y 1995, respectivamente, mientras se desempeñaba como técnico automotriz de la Autoridad de Edificios Públicos.

El 20 de mayo de 1994, el recurrente sufrió una caída en el área de trabajo que le produjo una lastimadura en la región lumbar. El Fondo del Seguro del Estado le relacionó profusión central L1-L2 y fractura por compresión L1-L2”. Resolución Junta de Síndicos de 21 de junio de 2001, a la página 34 del apéndice de la solicitud de revisión. Por la primera de esas lesiones, le concedió una incapacidad del veinte por ciento (20%) de las funciones fisiológicas generales y por la segunda, un diez por ciento (10%). Id.

El 1ro de febrero de 1995, el recurrente, accidentalmente, inhaló gas propano en su área de trabajo. Como consecuencia de ello, el Fondo le relacionó asma bronquial y le concedió un cuarenta por ciento (40%) de incapacidad de las funciones fisiológicas generales. El Fondo, además, hizo una relación de rinitis alérgica por la que concedió un cinco por ciento (5%) de incapacidad. Id.

El 22 de julio de 1999, la Administración notificó al recurrente que su solicitud de pensión había sido denegada. Determinó la Administración que la evidencia médica que obraba en el expediente demostraba que éste aún estaba física y mentalmente capacitado para desempeñar labores en el servicio público. Véase a la página 12 del apéndice de la solicitud de revisión.

El 19 de agosto de 1999, el recurrente solicitó reconsideración, por lo que el 21 de septiembre de 1999, la Administración celebró una vista. Una vez celebrada la misma, el 19 de enero de 2000, la Administración informó al recurrente que reafirmaba su determinación original. Junto con esa notificación, la Administración incluyó el informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista. Id. a la página 14.

El 24 de febrero de 2000, el recurrente acudió mediante apelación a la Junta de Síndicos. Luego de varios incidentes procesales, la Junta celebró una vista el 3 de octubre de 2000. A la misma comparecieron los abogados de las partes y solamente declaró como testigo el recurrente. Id. a la página 36.

Una vez concluida la vista, el 21 de junio de 2001, la Junta emitió una resolución mediante la cual determinó que el recurrente no estaba total y permanentemente incapacitado para realizar cualquier trabajo en el servicio público. Id. a la página 48.

[553]*553Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante nos y señala el siguiente error:

“Erró la Honorable Junta de Síndicos al aplicar la Ley y el Reglamento a los hechos del presente caso y al concluir que el apelante recurrente no está incapacitado, sin considerar adecuadamente la evidencia médica presentada en evidencia. ”

II

Mediante la resolución recurrida, la Junta de Síndicos realizó determinaciones de hechos que destacan la prueba considerada en el caso y las conclusiones, que a través de sus análisis, establecieron los organismos administrativos que intervinieron con ella. Véase a las páginas 36-44 del apéndice de la solicitud de revisión. Las mismas su resumen a continuación.

1. El 16 de febrero de 1995, a requerimiento del Fondo, el Dr. Alejo Luiña Portilla realizó un “Pulmonary Function Test” al recurrente, el cual concluyó: “Severe obstructive lung dysfunction with air trapping. No response to Beth Agonist inhalation. There is also evidence of restrictive lung dysfunction. ” Id. a la página 38.

2. Debido al diagnóstico de rinofaringitis irrelative primaria por inhalación de gas, el 7 de junio de 1995, se le recomendó al recurrente una cirugía de “bilateral turbine tos mg (301.40); ethmoidutomia derecha (312.54) y st. Coldenel due (310.30). ” El informe no indica si dicha cirugía fue practicada. Id.

3. El 7 de noviembre de 1995, un informe radiológico del Fondo, reveló: “Impression: Left ethmoiditis”. Id.

4. El 30 de octubre de 1995, el Dr. Héctor R. Stella Arrillaga, realizó un estudio al recurrente, llamado “Tibral Somatosensory evoked potential”, el cual concluyo: “This is an abnormal set of tibial nerve somatosensory evoked potential studies. The asymmetry of the LS3 and P37 components might suggest a probable electro physiologic disturbance located at the primary sensory cortex. The asymmetry of the PF-LS3 and of the PF-P37 interpeak interval might suggest a probable lower spinal to cortical deficit. ” Id. a la página 39.

5. Un examen radiológico del Fondo, de fecha de 29 de noviembre de 1995, reveló lo siguiente: “The examination shows changes of sinusitis in the maxillary antra, bilaterally, with small retention cyst in the right maxillary antrum. Mild edema of the turbinate is seen in the left side. There is also evidence of mild inflammatory changes of the ethmoid cells and there is narrowing with partial obtruction. ” Id. a la página 38.

6. El 19 de septiembre de 1996, el doctor Deliz, quien trataba al recurrente en el Fondo, rindió un informe que concluia: “Mild airway obstruction is present. The response to bronchodilators indicates a reversible component. In addition, lung volumes are reduced indicating a concurrent restrictive process. Pulmonary function diagnosis: Poor cooperation; Mild obstructive airways disease-asthmatic type. Mild restriction; Arterial Blood Gases; Normal acid base balance and oxygen tension at rest. ” Id. a la página 39.

7. El 6 de junio de 1997, el Dr. Américo Rodríguez Rivera rindió un informe a la Administración, en el cual destacó que había examinado al recurrente desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 20 de marzo de 1997. Su diagnóstico fue de: asma bronquial severa y rinitis alérgica; su prognosis fue reservada. Id.

8. El 17 de octubre de 1998, el Dr. Rafael Deliz preparó un “Pulmonary Medical Report”, en el cual indicaba que trataba al recurrente desde 1995, y que su diagnóstico era “Severe Asthma[,] chronic sinusitis[,] allegic rhinitis.” Su pronostico es reservado. Id.

9. El 14 de enero de 1998, el Dr. Rafael Díaz Montaño, asesor médico de la Administración, hizo una revisión del expediente del recurrente relativo a su condición pulmonar, y destacó que éste

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Salas v. Junta de Planificación
80 P.R. Dec. 646 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Línea Suprema, Inc.
89 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Herrera Ramos v. Comisión Industrial de Puerto Rico, Inc.
108 P.R. Dec. 316 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro
129 P.R. Dec. 1020 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental
142 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 551, 2002 DTA 142, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernandez-perez-v-administracion-de-los-sistemas-de-retiro-de-los-prapp-2002.