González v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de un caso de daños. La ilustrada Sala Senten-ciadora declaró con lugar la demanda y condenó al Municipio de Yabucoa a pagar una sentencia que totaliza $75,600.00.
A petición del Municipio decidimos revisar. El recurrente hace cuatro señalamientos de error, pero a los fines de esta decisión, en vista de lo que vamos a resolver, basta que men-cionemos dos de ellos. El segundo, que erró el tribunal al hacer responsable al municipio del deceso de Rafaela Cordero; y el tercero, que erró el tribunal al aplicar la doctrina de res vpsa loquitur contra el recurrente.
Luego de un estudio completo del caso — sentencia, alega-tos, transcripción de evidencia, etc. — hemos llegado a la con-clusión de que debemos revocar. Nos explicamos a continua-ción.
En la mañana del 5 de abril de 1968 Rafaela Cordero se presentó en el Hospital Municipal de Yabucoa quejándose de dolores abdominales. El Director Médico de dicho hospital, Dr. Miguel E. Martínez, la examinó y diagnosticó úlcera en el estómago e hipertensión arterial.
El facultativo ordenó que la paciente fuese ingresada en el hospital para observación y que se le' suministrase el si-guiente tratamiento: (1) Glucosa — 500 cc. al 5%, intrave-noso; (2) Belladenal — 2 eucharaditas 4 veces al día; (3) Crea-malin — 1 cucharada después de las comidas; (4) Luminal (sedante barbitúrico) 1 tableta de 2 gr. 2 veces al día; (5) una inyección de Veperone (analgésico); (6) una inyección de Atropina 1/150 (antiespasmódico); (7) Serpasil, tabletas de 0.25 mg.
Las primeras dosis de ese tratamiento le fueron suminis-tradas a la paciente a las 10:00 A.M. de dicho 5 de abril, por la enfermera Carmen Clara Rodríguez. A las 3:00 P.M. dicha enfermera fue relevada por la enfermera María Ana Cintrón. Entre esa hora y las 9:00 P.M. la enfermera Cintrón dio a la [57] paciente una segunda dosis de las siguientes medicinas: Belladenal, Creamalin, Luminal y Serpasil.
Alrededor de las 4:00 P.M. la enfermera Cintrón observó que la paciente sentía frío y que tenía fiebre (37.8 grados). A las 8:00 P.M. la fiebre había aumentado (39.5 grados). A las 6:00 P.M. visitaron a la paciente su hija, Justina Cordero, y el esposo de ésta. La paciente estaba febril.
A las once de la noche del mismo día 5 la enfermera Cin-trón fue relevada por la enfermera Gilbert. A la 1:00 A.M. del día 6 de abril Gilbert suministró a la paciente una tercera dosis de Belladenal.
A las 7:00 A.M. del día 6 la enfermera Gilbert fue rele-vada por la enfermera Lydia E. Morales de Burgos. Alrede-dor de las 8:00 A.M. el Dr. Martínez vio a la paciente por segunda vez y ordenó que se le suministrase una segunda dosis de glucosa, otra segunda inyección de Atropina y una primera dosis de Gelusil (antiácido).
A las 9:00 A.M. la enfermera Burgos suministró a la pa-ciente Atropina, Gelusil, una cuarta dosis de Belladenal, una tercera dosis de Creamalin, una tercera dosis de Luminal y una tercera dosis de Serpasil.
Alrededor de las 10:30 A.M. del mismo día 6 Carmen, hija de 17 años de edad de la paciente, fue al hospital a verla. En ese momento la paciente estaba en el cuarto de baño y Carmen esperó que saliera. Carmen ayudó a su madre a acostarse y le dio a tomar un chocolate que le trajo en un termo. Mientras conversaban la paciente comenzó a vomitar. En ese momento llegó Justina, otra hija de la paciente. Llamaron a la enfer-mera y ésta observó que la paciente estaba cianótica y que vomitaba.
La enfermera le suministró a la paciente oxígeno por la vía nasal y glucosa intravenosa. Observó que la paciente que-dó inconsciente y que tenía el pulso débil. Salió a buscar un médico y encontró al Dr. Larios. Al regresar la enfermera [58] con el médico ya la paciente había muerto. Murió a las 11:00 A.M. del 6 de abril.
Veinticuatro horas después, el Dr. Bolívar Patiño practicó la autopsia del cadáver. El examen patológico no demostró trombosis, ni condición crónica o patológica del corazón, ni condición crónica de patología gástrica; el cuadro de la pato-logía fue de intoxicación aguda.
El Dr. Patiño encontró en el estómago de la occisa abun-dante cantidad de una sustancia amarilloverdosa, cuya com-posición él no pudo precisar al momento de practicar la autop-sia. Concluyó que la intoxicación fue producida por la “inges-tión de una sustancia química, pendiente de estudio toxico-lógico.” El doctor envió al Instituto de Medicina Legal del Centro Médico, para análisis toxicológico, 50 cc. de esa sus-tancia y 50 cc. de la sangre de la occisa.
El toxicólogo, Dr. Sydney Kaye, encontró que tanto la muestra de sangre, como la gástrica, contenían abundante cantidad de glutamida, droga que se vende con el nombre de “Doriden.”
Footnotes
104 P.R. Dec. 55 (González v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.