González Pagán v. Moret Guevara

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2019
DocketAC-2018-75
StatusPublished

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González Pagán v. Moret Guevara, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba E. González Pagán Hilda N. González Pagán

Apelante Apelación v. 2019 TSPR 136 Rafael Moret Guevara; su esposa Arlyn Brunet Rodríguez y a Sociedad 202 DPR ____ legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Apelados

Número del Caso: AC-2018-75

Fecha: 31 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I

Abogada de la parte apelante:

Lcda. Amarilys González Alayón

Abogada de la parte apelada:

Lcda. Virgin V. Vargas López

Materia: Derecho Procesal Civil: La falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el recurso.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba E. González Pagán; Hilda N. González Pagán

Apelantes AC-2018-0075 Apelación v.

Rafael Moret Guevara; su esposa Arlyn Brunet Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2019.

En el presente caso nos corresponde determinar

si, en la etapa apelativa intermedia, la falta de

notificación de un recurso de apelación, a una parte

a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó

la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de

Apelaciones para poder atender el mismo.

Examinados los hechos ante nuestra

consideración, así como la normativa aplicable a los

mismos, adelantamos que los recursos de apelación que

se presentan ante el foro apelativo intermedio deben

notificarse a todas las partes en el pleito, inclusive

a aquellas partes que se encuentran en rebeldía. De

no hacerse así, el Tribunal de Apelaciones carece de

jurisdicción para atender los mismos. Veamos. AC-2018-0075 2

I.

Allá para el 10 de enero de 2012, las señoras Elba

González Pagán e Hilda N. González Pagán (en adelante, “las

señoras González Pagán”) presentaron ante el Tribunal de

Primera Instancia una demanda por incumplimiento de contrato

y daños y perjuicios en contra de los esposos Rafael Moret

Guevara, Arlyn Brunet Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “el matrimonio

Moret-Brunet”), y en contra de RM Moving Services &

Liquidators Corp. (en adelante, “RM Moving”).

Posteriormente, enmendaron la demanda para incluir como

codemandado a El Conquistador Partnership L.P., S.E., h/n/c/

El Conquistador Resort (en adelante, “hotel El

Conquistador”).

En dicha demanda, las señoras González Pagán adujeron

que luego de ver cierto anuncio en el periódico, sobre la

liquidación de muebles en el hotel El Conquistador, se

interesaron en los mismos y llamaron al teléfono señalado,

que resultó ser uno perteneciente al señor Moret Guevara.

Éste les indicó que como consecuencia de la remodelación que

se haría en las facilidades del hotel El Conquistador, había

sido contratado -- por medio de RM Moving -- para vender los

muebles de ciertas habitaciones del referido complejo

turístico.

Así pues, las señoras González Pagán coordinaron una

cita para ver los muebles en venta. El 14 de septiembre de AC-2018-0075 3

2007, éstas visitaron el hotel El Conquistador, donde el

señor Moret Guevara las dirigió a las habitaciones que

contenían los muebles que interesaban comprar. Ese mismo día,

llegaron a un acuerdo con éste y le pagaron la suma de $4,500

por los muebles. Tiempo después, el señor Moret Guevara les

informó que la entrega de los muebles se atrasaría.

Transcurridos seis (6) meses desde dicha comunicación,

las señoras González Pagán aún no habían recibido los

muebles, por lo que visitaron las facilidades del hotel El

Conquistador para inquirir sobre el porqué de la demora. Una

vez allí, personal del hotel les indicó que las

remodelaciones estaban atrasadas, que era la gerencia del

mencionado complejo turístico quien decidía qué habitaciones

se remodelarían, que ellos no tenían contrato con éstas y,

por tanto, no tenían responsabilidad alguna por la mencionada

dilación. Las señoras González Pagán intentaron comunicarse

con el señor Moret Guevara, pero nunca les contestó las

llamadas y cuando se dirigieron a la dirección donde él

residía les indicaron que éste se había mudado de allí.

Consecuentemente, decidieron presentar la demanda en

cuestión.

Posteriormente, el 12 de abril de 2012 el hotel El

Conquistador presentó la correspondiente contestación. En la

misma, negó las alegaciones en su contra y arguyó que no

había llevado a cabo ningún acuerdo con las señoras González

Pagán, ni hecho venta de equipo alguno o promesa de venta a AC-2018-0075 4

las demandantes, por lo que no tenía relación contractual

con éstas.

Por su parte, el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving1

no presentaron contestación a la demanda. Así pues, las

señoras González Pagán solicitaron la anotación de rebeldía

contra éstos. Evaluada dicha solicitud, el 26 de octubre de

2012 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de

rebeldía contra el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2012 las señoras

González Pagán presentaron una Moción solicitando se dicte

sentencia sumaria en la que solicitaron al foro primario que

resolviera que el hotel El Conquistador era responsable por

el contrato que acordaron con el señor Moret Guevara, a

quienes éstas consideraban su representante para la venta de

los referidos muebles. Por su parte, el hotel El

Conquistador se opuso a la moción de sentencia sumaria

mediante Oposición a moción solicitando se dicte sentencia

sumaria parcial final. En la misma, planteó que todos los

hechos materiales del caso estaban en controversia. Además,

adujo -- de manera general -- que ninguno de los hechos

materiales lo vinculaban, que faltaba parte indispensable y

que la causa de acción estaba prescrita.

1 El matrimonio Moret-Guevara y RM Moving fueron emplazados mediante edictos. Las señoras González Pagán acreditaron mediante su Moción acreditando publicación de edicto y en solicitud de anotación en rebeldía que publicaron el edicto y que enviaron copia de la demanda y del edicto a la última dirección conocida de los codemandados, pero ambos fueron devueltos por el servicio postal. AC-2018-0075 5

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la

que declaró no ha lugar la referida solicitud de sentencia

sumaria, pues existían hechos en controversia. Inconformes,

las señoras González Pagán solicitaron reconsideración, pero

el foro primario denegó la misma.

Posteriormente, el hotel El Conquistador presentó una

Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial final

en la cual solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que

dictara sentencia sumaria a su favor pues no existía un

contrato entre las partes en el litigio que le vinculara y

le hiciera responsable.

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