González Pagán v. Moret Guevara

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2019·No. AC-2018-75·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba E. González Pagán Hilda N. González Pagán

Apelante

Apelación

v.

2019 TSPR 136

Rafael Moret Guevara; su esposa Arlyn Brunet Rodríguez y a Sociedad 202 DPR ____ legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Apelados

Número del Caso: AC-2018-75

Fecha: 31 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I

Abogada de la parte apelante:

Lcda. Amarilys González Alayón

Abogada de la parte apelada:

Lcda. Virgin V. Vargas López

Materia: Derecho Procesal Civil: La falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el recurso.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba E. González Pagán; Hilda N. González Pagán

Apelantes AC-2018-0075 Apelación v.

Rafael Moret Guevara; su esposa Arlyn Brunet Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos y otros

Apelados Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2019.

En el presente caso nos corresponde determinar si, en la etapa apelativa intermedia, la falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el mismo.

Examinados los hechos ante nuestra consideración, así como la normativa aplicable a los mismos, adelantamos que los recursos de apelación que se presentan ante el foro apelativo intermedio deben notificarse a todas las partes en el pleito, inclusive a aquellas partes que se encuentran en rebeldía. De no hacerse así, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender los mismos. Veamos.

I.

Allá para el 10 de enero de 2012, las señoras Elba González Pagán e Hilda N. González Pagán (en adelante, “las señoras González Pagán”) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los esposos Rafael Moret Guevara, Arlyn Brunet Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “el matrimonio Moret-Brunet”), y en contra de RM Moving Services & Liquidators Corp. (en adelante, “RM Moving”). Posteriormente, enmendaron la demanda para incluir como codemandado a El Conquistador Partnership L.P., S.E., h/n/c/ El Conquistador Resort (en adelante, “hotel El Conquistador”).

En dicha demanda, las señoras González Pagán adujeron que luego de ver cierto anuncio en el periódico, sobre la liquidación de muebles en el hotel El Conquistador, se interesaron en los mismos y llamaron al teléfono señalado, que resultó ser uno perteneciente al señor Moret Guevara. Éste les indicó que como consecuencia de la remodelación que se haría en las facilidades del hotel El Conquistador, había sido contratado -- por medio de RM Moving -- para vender los muebles de ciertas habitaciones del referido complejo turístico.

Así pues, las señoras González Pagán coordinaron una cita para ver los muebles en venta. El 14 de septiembre de

2007, éstas visitaron el hotel El Conquistador, donde el señor Moret Guevara las dirigió a las habitaciones que contenían los muebles que interesaban comprar. Ese mismo día, llegaron a un acuerdo con éste y le pagaron la suma de $4,500 por los muebles. Tiempo después, el señor Moret Guevara les informó que la entrega de los muebles se atrasaría.

Transcurridos seis (6) meses desde dicha comunicación, las señoras González Pagán aún no habían recibido los muebles, por lo que visitaron las facilidades del hotel El Conquistador para inquirir sobre el porqué de la demora. Una vez allí, personal del hotel les indicó que las remodelaciones estaban atrasadas, que era la gerencia del mencionado complejo turístico quien decidía qué habitaciones se remodelarían, que ellos no tenían contrato con éstas y, por tanto, no tenían responsabilidad alguna por la mencionada dilación. Las señoras González Pagán intentaron comunicarse con el señor Moret Guevara, pero nunca les contestó las llamadas y cuando se dirigieron a la dirección donde él residía les indicaron que éste se había mudado de allí. Consecuentemente, decidieron presentar la demanda en cuestión.

Posteriormente, el 12 de abril de 2012 el hotel El Conquistador presentó la correspondiente contestación. En la misma, negó las alegaciones en su contra y arguyó que no había llevado a cabo ningún acuerdo con las señoras González Pagán, ni hecho venta de equipo alguno o promesa de venta a

las demandantes, por lo que no tenía relación contractual con éstas.

Por su parte, el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving1 no presentaron contestación a la demanda. Así pues, las señoras González Pagán solicitaron la anotación de rebeldía contra éstos. Evaluada dicha solicitud, el 26 de octubre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de rebeldía contra el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2012 las señoras González Pagán presentaron una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria en la que solicitaron al foro primario que resolviera que el hotel El Conquistador era responsable por el contrato que acordaron con el señor Moret Guevara, a quienes éstas consideraban su representante para la venta de los referidos muebles. Por su parte, el hotel El Conquistador se opuso a la moción de sentencia sumaria mediante Oposición a moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial final. En la misma, planteó que todos los hechos materiales del caso estaban en controversia. Además, adujo -- de manera general -- que ninguno de los hechos materiales lo vinculaban, que faltaba parte indispensable y que la causa de acción estaba prescrita.

1 El matrimonio Moret-Guevara y RM Moving fueron emplazados mediante edictos. Las señoras González Pagán acreditaron mediante su Moción acreditando publicación de edicto y en solicitud de anotación en rebeldía que publicaron el edicto y que enviaron copia de la demanda y del edicto a la última dirección conocida de los codemandados, pero ambos fueron devueltos por el servicio postal.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la referida solicitud de sentencia sumaria, pues existían hechos en controversia. Inconformes, las señoras González Pagán solicitaron reconsideración, pero el foro primario denegó la misma.

Posteriormente, el hotel El Conquistador presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial final en la cual solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria a su favor pues no existía un contrato entre las partes en el litigio que le vinculara y le hiciera responsable. Oportunamente, las señoras González Pagán presentaron su oposición. Examinados los argumentos de las partes, el foro primario nuevamente declaró no ha lugar la solicitud para resolver sumariamente el pleito ante nos, pues existían controversias de hechos materiales que debían dilucidarse.

Así pues, celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia evaluó la evidencia ante sí y dictó una Sentencia en la que declaró ha lugar la demanda de las señoras González Pagán. Por consiguiente, ordenó al hotel El Conquistador a pagarles a éstas la cantidad de $4,500, más la suma correspondiente a los intereses legales desde el 1 de febrero de 2008 hasta la fecha de la sentencia y $1,500 en concepto de honorarios de abogados. La sentencia emitida por el foro primario fue notificada a todas las partes: las

señoras González Pagán, el hotel El Conquistador, el matrimonio Moret-Brunet y la empresa RM Moving.

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González Pagán v. Moret Guevara, (prsupreme 2019).

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