Gomez Hidalgo, Nahum v. Rivera Rosario, Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLAN202200939
StatusPublished

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Gomez Hidalgo, Nahum v. Rivera Rosario, Miguel, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

NAHUM GÓMEZ APELACIÓN HIDALGO procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Carolina V. KLAN202200939 Caso Núm. MIGUEL RIVERA CA2019CV04816 ROSARIO, ÁNGEL RIVERA MELÉNDEZ Y JANE DOE RIVERA ROSARIO Sobre: Daños Y Perjuicios

APELADOS

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Nahum Gómez Hidalgo [en adelante “Sr. Gómez” o

apelante] solicita la revisión y revocación de la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 7 de

septiembre de 2022, en adelante TPI. Mediante referido

dictamen el foro de instancia desestimó con perjuicio la demanda

instada por Gómez Hidalgo y el resto del caso. El apelante solicitó

reconsideración el 11 de octubre de 2022, conforme la Resolución

para extensión de términos por el Tribunal Supremo de Puerto

Rico, EM-2022-007, la cual fue denegada en Resolución del 26 de

octubre de 2022. Contra esa Resolución es que se presenta esta

Apelación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la sentencia apelada.

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202200939 2

I.

El 17 de diciembre de 2019, el señor Nahum Gómez Hidalgo

(en adelante, Sr. Gómez o apelante) presentó una demanda sobre

daños y perjuicios contra el señor Miguel Rivera Rosario y otros

codemandados (en conjunto, Sr. Rivera). En esta, reclamó el pago

de los gastos legales e inconveniencias de litigar tres pleitos

judiciales para lograr que el Sr. Rivera cumpliera con las

obligaciones que acordó asumir mediante un contrato de opción

de compra suscrito con el demandante el 24 de octubre de 2011.

En sus alegaciones, el Sr. Gómez relató que el Sr. Rivera es

el propietario de un predio de terreno localizado en Loíza que tiene

una cabida de 1,381.618 metros cuadrados y en la que enclava

un negocio llamado Blue Iguana. La referida finca tiene un

gravamen hipotecario a favor de First Bank. El 20 de octubre de

2011, dicho acreedor hipotecario consintió que el Sr. Rivera

segregara y vendiera un lote de 676.7606 metros cuadrados que

formaba parte del predio hipotecado, en el cual ubicaba el

negocio, sujeto a ciertos términos y condiciones. Entre estos, que

el Sr. Rivera tramitara a su costo las gestiones necesarias para la

segregación del lote. El acreedor hipotecario dispuso que la

autorización de segregación y venta del lote caducaba a los

noventa (90) días, contados a partir de la fecha del

consentimiento.

El Sr. Gómez explicó en la demanda que, el 24 de octubre

de 2011, suscribió con el Sr. Rivera un contrato de opción de

compra del terreno a segregarse y en el cual ubica el negocio, por

el precio de $159,000.00. Según las alegaciones, el 19 de julio de

2013, el Sr. Gómez saldó el balance pendiente de pago del precio

de compraventa convenido y el Sr. Rivera le otorgó recibo y carta KLAN202200939 3

de pago. Además, el Sr. Rivera se comprometió a otorgar la

escritura de segregación y compraventa de la parcela libre de

cargas y gravámenes. Sin embargo, según adujo el Sr. Gómez, el

Sr. Rivera no otorgó la referida escritura de segregación y

compraventa del lote en cuestión.

El Sr. Gómez añadió que, por haber incumplido el contrato

hipotecario, el banco1 presentó una demanda sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rivera. Dictada la

Sentencia por Estipulación, y ante el incumplimiento del Sr. Rivera

con los acuerdos, el acreedor hipotecario presentó una solicitud

de ejecución de sentencia.2 El Sr. Gómez afirmó que, dado su

interés en el lote y el negocio Blue Iguana, presentó una moción

de intervención en el referido caso.

El Sr. Gómez puntualizó que para hacer valer su derecho a

intervenir en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca

seguido contra el Sr. Rivera recurrió al Tribunal de Apelaciones y

al Tribunal Supremo. Por ello, reclama gastos legales ascendentes

a $25,000.00. Además, solicita el resarcimiento de los

sufrimientos y angustias mentales ocasionados por dicha

litigación, más el pago de las costas y honorarios de abogados del

presente litigio. El Sr. Gómez mencionó que el Sr. Rivera aún no

había realizado la segregación del predio en controversia, ni

otorgado la correspondiente escritura de compraventa.

El 6 de enero de 2020, el Sr. Rivera presentó una

Contestación a la Demanda y Reconvención. En esencia, negó las

alegaciones y solicitó una compensación en daños y perjuicios por

las presuntas presiones del Sr. Gómez para que le cediera de

1 LSREF2 Holdings, LTD, Inc. adquirió las facilidades de crédito y solicitó la sustitución de parte. 2 LSREF2 Island Holding LTD, Inc. v. Miguel Rivera Rosario, Civil núm.:

FCCI201000449. KLAN202200939 4

manera gratuita una porción adicional de terreno. El 20 de febrero

de 2020, el Sr. Gómez presentó Contestación a Reconvención. De

esa forma quedó trabada una segunda controversia entre las

mismas partes, en el caso.

Más adelante, el 27 de mayo de 2020, el Sr. Rivera presentó

una Moción de Desestimación.

El 18 de septiembre de 2020, el Sr. Gómez presentó una

Réplica y Oposición a Desestimación. Adujo que la doctrina de

cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por

sentencia era inaplicable al caso de autos por falta de identidad

de partes, puesto que en el pleito de ejecución de hipoteca las

partes son el Sr. Rivera y el acreedor hipotecario y, además, dicho

litigio no había culminado. Añadió que la acción no se encontraba

prescrita, ya que se enteró del pleito de ejecución en el 2016, y

desde entonces, ha litigado en dicha causa para salvaguardar su

derecho sobre el lote.

El 22 de febrero de 2021, el TPI celebró una vista

argumentativa, a la que solamente compareció el abogado del Sr.

Gómez. Escuchada su argumentación, el TPI denegó la solicitud

de desestimación del Sr. Rivera. A su vez, concedió 30 días para

llevar a cabo el descubrimiento de prueba y solicitar al tribunal los

remedios que correspondieran. No surge de los autos sanción

alguna al demandado ni su abogado por la ausencia a una vista

pautada en el caso.

Luego de varios trámites procesales ante el TPI, se declaró No

Ha Lugar la Solicitud de Desestimación, incoada por la parte

Apelada. Contra esa Resolución, el aquí Apelado, presentó

“Petición de Certiorari” ante este Tribunal que recibió el núm.

KLCE202100571, el cual fue denegado mediante Resolución

notificada el 30 de junio de 2021. KLAN202200939 5

El aquí apelado, como peticionario en caso anterior, instó

Recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el

cual fue denegado el 15 de octubre de 2021.

Este Tribunal emitió el Mandato al TPI, devolviendo a dicho

foro su jurisdicción el 24 de noviembre de 2021, la que se

presenta ante este caso en el TPI, el 1 de diciembre de 2021. El

25 de agosto de 2022, la parte apelada radicó Moción Solicitando

Desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

El TPI, el 25 de agosto de 2022, emitió orden para que en 10

días se mostrara causa por la cual no debía archivarse el caso

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