Gómez González v. Rosario Martínez

13 T.C.A. 939, 2008 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2008
DocketNúm. KLCE-07-00650
StatusPublished

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Gómez González v. Rosario Martínez, 13 T.C.A. 939, 2008 DTA 34 (prapp 2008).

Opinion

Coll Martí, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece el Sr. Luis Antonio Gómez González y su ex esposa, la Sra. Raquel Núñez Reynes, en adelante los peticionarios, mediante recurso de Certiorari en el que solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación por “res judicata” que fue presentada por el Sr. Jorge Osorio Andino.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, EXPEDIMOS el recurso de Certiorari y SE MODIFICA la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y, así modificada, SE CONFIRMA.

I

El Sr. Jorge Osorio Andino, en adelante el recurrido, presentó una demanda en contra de los peticionarios y el [941]*941Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la que solicitó que ordenara a los peticionarios que permitieran el acceso a su propiedad, pues, alegadamente, los peticionarios habían construido una verja en concreto en donde ubicaban los portones que daban acceso a la casa del recurrido.

Los recurridos fueron emplazados el día 31 de marzo de 2004. El 4 de mayo de 2004, los recurridos solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que anotara la rebeldía a los peticionarios por no haber contestado la demanda dentro del término que proveen las Reglas de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a los peticionarios.

Por su parte, los peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitaron que se desestimara la demanda por no contener una descripción adecuada de su propiedad que se encuentra envuelta en la controversia. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el E.L.A., contestó la demanda. El recurrido solicitó permiso para enmendar la demanda y le fue concedido por el Tribunal de Primera Instancia. El Estado Libre Asociado contestó la demanda enmendada. Los peticionarios no contestaron la demandada original y tampoco la enmendada, a pesar de que fueron notificados a través de su representación legal.

El Tribunal de Primera Instancia señaló la conferencia con antelación al juicio para el 21 de octubre de 2004. La representación legal del recurrido estuvo presente, mas no así la representación legal del E.L.A. ni la representación legal de los peticionarios. Ante la ausencia de ambos, el Tribunal de Primera Instancia impuso una sanción a los abogados ausentes de $150.00 y señaló la conferencia con antelación al juicio para el 25 de enero de 2005. Ordenó el tribunal, además, que los abogados del E.L.A. y los peticionarios se reunieran el día 8 de noviembre de 2004 con el abogado del recurrido para preparar el informe con antelación al juicio, y se les advirtió a los abogados que de no comparecer, se les eliminarían las alegaciones a sus clientes.

El informe de conferencia con antelación al juicio fue preparado por la representación legal del E.L.A. y la representación legal de los recurridos, sin el insumo del abogado de los peticionarios, debido a que estuvo ausente en las reuniones pautadas para la preparación del informe con antelación al juicio. Dicho informe fue presentado el día 25 de enero de 2005 en la vista de conferencia con antelación al juicio, fecha en la que tampoco compareció la representación legal de los peticionarios.

El recurrido y el E.L.A. redactaron una estipulación en la que se solicitaba al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al peticionario a romper, a su costo, la verja de concreto que se encontraba donde alegadamente estaba ubicado el portón de acceso a la propiedad del recurrido y que también se ordenara al Registrador de la Propiedad que inscribiera una servidumbre de paso a favor del recurrido, que transcurre por la propiedad de los peticionarios.

El 1 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia por Estipulación. La Sentencia fue notificada a todas las partes el 18 de marzo de 2005, incluyendo al abogado de los peticionarios. Alegan los peticionarios que ni el tribunal, ni su abogado les notificó de la Sentencia dictada en su contra.

El 27 de abril de 2005, el recurrido solicitó que se emitiera Orden en cumplimiento de Sentencia, que para esa fecha había advenido final y firme. En atención a dicha moción, el 11 de julio de 2005, el tribunal emitió una Orden a los alguaciles del tribunal para que “demolieran la verja de bloques y concreto que bloquea el derecho de paso del predio perteneciente al [...] recurrido para que se establezca la servidumbre de paso. ” El Tribunal de Primera Instancia ordenó también al Registrador de la Propiedad que procediera inscribir una servidumbre de 25 metros a favor del recurrido en los predios del peticionario.

El 8 de noviembre de 2005 se le notificó a los peticionarios personalmente que el día 14 de noviembre de [942]*9422005 se ejecutaría la Orden emitida por el tribunal. El 9 de noviembre de 2005, los peticionarios se opusieron a la Orden mediante moción presentada en el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitaron que se celebrara una vista evidenciaría. La moción fue declarada No Ha Lugar por el tribunal.

La representación legal de los peticionarios presentó un escrito ante este foro en el que cuestionaba la validez de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El 13 de mayo de 2006, los peticionarios desistieron del recurso.

Aun cuando los alguaciles derribaron la verja de los peticionarios aproximadamente para el mes de diciembre de 2005, éstos alegan que desconocían de la Orden emitida por el tribunal hasta abril de 2006 cuando fueron al Tribunal de Primera Instancia y examinaron la Sentencia que constaba en su expediente. Los peticionarios le solicitaron a su abogado que renunciara al caso. El 2 de junio de 2006, el abogado de los peticionarios solicitó al Tribunal de Primera Instancia permiso para renunciar al caso y así fue concedido.

El 6 de julio de 2006, los peticionarios radicaron una demanda en la que acumularon una causa de acción por impericia profesional contra del Lie. Thomas Jimmy Rosario Martínez en la que se solicita compensación por alegados daños sufridos, una solicitud de relevo de Sentencia por Nulidad y una acción de daños y perjuicios contra el recurrido. En síntesis, los peticionarios alegaron que la Sentencia por Estipulación y las órdenes posteriores dictadas por el tribunal eran nulas por haber sido dictadas sin jurisdicción, toda vez que los. peticionarios no fueron parte de la estipulación que dio base a la Sentencia.

Alegaron, además, los peticionarios, que el Tribunal de Primera Instancia ha violentado su derecho a un debido proceso de ley, contenido en la sección 7 del Artículo II del la Constitución de Puerto Rico, al dictar una Sentencia que los priva de su propiedad sin celebrar una vista evidenciaría donde pudiesen contrainterrogar a los testigos y sin que la Sentencia les fuese notificada. Posteriormente, los peticionarios enmendaron la demanda para incluir al E.L.A. como codemandado debido a que éste había sido parte del pleito inicial y solicitaron al tribunal que ordenara al E.L.A. que los indemnizara por los alegados daños sufridos como consecuencia de sus acciones.

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