Garcia Alicea, Jose Yamil v. Auto Centro Mas LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketKLRA202400440
StatusPublished

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Garcia Alicea, Jose Yamil v. Auto Centro Mas LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ YAMIR GARCÍA ALICEA REVISIÓN DE DECISIÓN QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) ADMINISTRATIVA Departamento de Asuntos del Consumidor V. KLRA202400440 (DACo)

Civil Núm.: AUTOCENTRO MÁS, LLC; CAG-2023-0005216 COMPAÑÍA DE FIANZA ABC QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S) Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, AUTOCENTRO MÁS, LLC

(AUTOCENTRO) mediante un Recurso de Revisión Judicial interpuesto el 8 de

agosto de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

decretada el 13 de junio de 2024 por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL

CONSUMIDOR (DACO).1 En la referida decisión, DACO declaró ha lugar la

Querella incoada el 7 de julio de 2023 por el señor JOSÉ YAMIL GARCÍA ALICEA

(señor GARCÍA ALICEA). Además, dictó la resolución del Contrato de

Compra/Venta suscrito el 30 de enero de 2023; y le requirió a PENTAGON

FEDERAL CREDIT UNION (PENTAGON) emitir una certificación del balance de

cancelación del préstamo incluyendo los pagos realizados con los intereses

amortizados. Asimismo, ordenó a AUTOCENTRO: (i) satisfacer el balance de

cancelación del préstamo a PENTAGON; (ii) restituir la cuantía de los

desembolsos efectuados a dicha entidad financiera por el señor GARCÍA

1 Esta determinación administrativa fue notificada y archivada en autos el 14 de junio de 2024. Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 59- 73.

Número Identificador: SEN2025________________ KLRA202400440 Página 2 de 21

ALICEA; (iii) reembolsar la suma de $1,149.00 (cargo por registro y póliza); (iv)

sufragar la cantidad de $2,000.00 por concepto de daños y perjuicios; y (v)

desembolsar $1,500.00 por honorarios de abogados a favor del señor GARCÍA

ALICEA. DACO prescribió que, una vez fueran ejecutados los saldos,

AUTOCENTRO se comunicará con el señor GARCÍA ALICEA para coordinar el

recogido del automóvil.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 7 de julio de 2023, el señor GARCÍA ALICEA entabló una Querella en

contra de AUTOCENTRO, PENTAGON y la COMPAÑÍA DE FIANZA ABC, como

querellada de nombre desconocido, ante el DACo.2 Alegó que el 30 de enero

de 2023, adquirió un vehículo de motor marca BMW serie 4, modelo 2019 en

AUTOCENTRO, y alrededor de cuatro (4) meses después, el mismo comenzó a

confrontar problemas mecánicos.3 Como remedio, reclamó la resolución del

contrato de compraventa; la compensación de daños y perjuicios; y una

determinación de temeridad con la correspondiente imposición de

honorarios de abogado.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, AUTOCENTRO presentó su

Contestación a la Querella de Autocentro proponiendo sus defensas

afirmativas.4 AUTOCENTRO negó la mayoría de las alegaciones contenidas en

2 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 1- 27. 3 Se desprende de la transcripción de la prueba oral (TPO) de la audiencia celebrada el 4 de abril de 2024, que el señor GARCÍA ALICEA declaró que el día 30 de enero de 2023 acudió a AUTOCENTRO para obtener un automóvil: R Okey. Compré un vehículo en el concesionario Autocentro Mas, el vendedor me dice que este “dealer” está libre de defectos, que venden autos certificados… […] P Siendo estipulado, Vuestro Honor, estamos hablando del 30 de enero de 2023. P ¿Estaba explicando que usted compró un vehículo, y que ocurrió con el vendedor? R Me dice que venden autos certificados, libres de defectos, pues confié en su palabra, decidí hacer el proceso de compra, pero meses más tarde se dañó. Transcripción de la prueba oral (TPO) de 4 de abril de 2024, pág. 11, líneas 23-25; pág. 12, línea 25 y pág. 13, líneas 1-6. 4 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 28- 32. KLRA202400440 Página 3 de 21

la Querella y puntualizó que los daños alegados se debían en todo o en parte

a la negligencia de terceras personas; el carro objeto de la Querella no

adolecía de vicios o defectos de diseño, manufactura o ensamblaje; los daños

alegados eran altamente exagerados, especulativos e/o imaginarios. Añadió

que no incumplieron con su obligación para con los términos de la garantía

y los daños se debieron a la falta de mantenimiento y/o cuidado por parte de

sus dueños u operadores.

Más adelante, el 2 de octubre de 2023, DACo expidió Citación de

Inspección a realizarse el 6 de noviembre de 2023 a la 1:30 de la tarde.5 El día

6 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la inspección del vehículo concernido

en las facilidades de AUTOCENTRO. Esta fue practicada por el señor José

Torrón Martínez, técnico automotriz del DACO. El 16 de noviembre de 2023,

se notificó el Informe de Inspección Vehículo de Motor (Informe).6 El aludido

Informe expresa:

El vehículo lleg[ó] en poder del querellante enganchado en un vehículo de arrastre por plataforma. Este auto aparentaba llevar tiempo varado por la oxidación encontrada en los discos de frenos. Solicité que lo entraran al taller y encontré que tenía la batería de 12 voltios sin carga energética que se encontraba en el baúl. Solicité que le instalaran una porta batería seca para iniciar el arranque del motor y no prendía. El motor se escuchaba con una apariencia de falta de compresión. Este motor no posee una varilla para medir fluidos lubricantes de motor y transmisión automática. También observe la falta de un ducto de (P.V.C. Positive Crankcase Valve) y mostraba en el área humedad de evaporización del fluido lubricante del motor. Solicité la extracción electrónica de un “D.T.C. Diagnostic Trouble Code” y a pesar de la batería estar averiada lleg[ó] a mostrar los siguientes códigos.7

La unidad arrojó códigos de diagnóstico que reflejaban problemas de

aviso en el panel de instrumentación por falta de fluido lubricante de motor;

averías con el motor; “undervoltage” por falta de caudal de corriente viable;

falta de batería correcta con una vida útil viable y el motor sufrió

5 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 33- 36. 6 Íd., págs. 37- 45. Dicha Notificación de Informe de Inspección incluye apercibimiento sobre el término y manera de presentar las objeciones 7 Del informe surge que el millaje del automóvil al momento de la inspección era 63,646 millas. Se desprende del Contrato de Compra/Venta un millaje de 57,660. Lo cual implica que se recorrieron unas 5,986 millas. KLRA202400440 Página 4 de 21

sobrecalentamiento. Finalmente, opinó un estimado de $102.00 a $130.00 en

mano de obra y recomendó la celebración de una audiencia administrativa.

El 28 de noviembre de 2023, el señor GARCÍA ALICEA presentó su

Objeción Parcial al Informe de Inspección.8 Expuso que se oponía al Informe

solo en cuanto al “estimado” de $102.00 a $130.00, toda vez que se trataba de

una valoración que no solo era altamente especulativa, sino incorrecta vis a

vis el costo verdadero de la reparación. Al día siguiente, el 29 de noviembre

de 2023, AUTOCENTRO presentó su Moción Objetando Informe y Solicitando

Comparecencia de Inspector.9 En esencia, señaló que el Informe contenía

especulaciones y/o señalamientos infundados, y no detallaba ni describía los

esfuerzos realizados para determinar si los códigos de diagnóstico

encontrados surgieron antes o después del supuesto evento de

sobrecalentamiento.

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