Fonseca Miranda, Jose C v. Imperio Auto Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2025
DocketKLRA202400451
StatusPublished

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Fonseca Miranda, Jose C v. Imperio Auto Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ C. FONSECA MIRANDA REVISIÓN DE DECISIÓN QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) ADMINISTRATIVO procedente del Departamento de V. KLRA202400451 Asuntos del Consumidor (DACo)

IMPERIO AUTO CORP. Civil Núm.: QUERELLADA(S)-RECURRENTE(S) SAN-2023-0013312

Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de marzo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, IMPERIO AUTO CORP.

(IMPERIO AUTO) mediante un Recurso de Revisión incoado el 16 de agosto de 2024.

En su escrito, solicita que revisemos la Resolución decretada el 11 de junio de 2024

por el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO).1 Por medio de esta

decisión administrativa, se declaró con lugar la Querella interpuesta el 17 de enero

de 2023; se dictó la resolución total del contrato por vicios redhibitorios; y se

ordenó a IMPERIO AUTO reembolsar la cantidad de $6,700.00 a favor del señor JOSÉ

C. FONSECA MIRANDA (señor FONSECA MIRANDA) dentro del término de treinta (30)

días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 11 de junio de 2024. Apéndice de Recurso de Revisión, págs. 20- 32.

Número Identificador: SEN2025________________ KLRA202400451 Página 2 de 17

-I-

El 20 de diciembre de 2022, el señor FONSECA MIRANDA suscribió una Orden

de Compra para adquirir un vehículo de motor usado, marca Suzuki, modelo

Vitara, color verde, del año 2006, en IMPERIO AUTO.2 Al momento de la

transacción, el odómetro del automóvil marcaba 107,563 millas. Tras varias

negociaciones, el precio fue reducido y pactado en $6,700.00. Dicha cuantía fue

satisfecha en su totalidad por el señor FONSECA MIRANDA.

Al salir del concesionario, IMPERIO AUTO, y luego de echarle gasolina al

vehículo, se encendió la bombilla de advertencia conocida como “check engine”.

Entonces, el señor FONSECA MIRANDA regresó al concesionario y fue coordinada

una cita para el día siguiente con el mecánico de IMPERIO AUTO.

El 21 de diciembre de 2022, el señor FONSECA MIRANDA reclamó otros

defectos. Los alegados desperfectos fueron: (1) el radio no funcionaba; (2) el “cruise

control” no funcionaba; (3) la varilla de medir aceite con “handle” roto; (4) goteo

de aceite; (5) tapa exterior al tanque de gasolina no cierra; y (6) luces delanteras

opacas. Después de la inspección, el mecánico de IMPERIO AUTO notificó que el

problema del “check engine” se debía a los catalíticos. En cuanto a los otros

reclamos, se le indicó que no eran responsables de reparar en garantía toda vez que

el auto fue vendido “as is” y barato. Empero, IMPERIO AUTO contrató a PLAVICA

para que repararan la filtración de agua, trabajo que fue realizado el 9 de enero

de 2023.

Así las cosas, el 12 de enero de 2023, el señor FONSECA MIRANDA le informó

a IMPERIO AUTO que la filtración de agua no fue corregida satisfactoriamente. Se

citó para la semana siguiente, pero el señor FONSECA MIRANDA no compareció.

Posteriormente, el 17 de enero de 2023, el señor FONSECA MIRANDA presentó

Querella solicitando como remedio “que el costo de reemplazo de los catalíticos

sea sufragado por el dealer” ante el DACo.3

2 Apéndice de Recurso de Revisión, págs. 9- 10. 3 Íd., págs. 1- 8. KLRA202400451 Página 3 de 17

Más tarde, el 24 de mayo de 2023, a las 11:00 de la mañana, fue realizada una

inspección al vehículo por el señor JOSÉ H. APONTE ORTIZ, técnico automotriz de

investigación del DACo.4 Para esta fecha, el odómetro del auto marcaba 109,819

millas recorridas. Se desprende del Informe de Inspección, un estimado de

reparación de $2,707.83, incluyendo costos de piezas y labor. La valuación no

incluyó piezas y/o labor para corregir la fuga de refrigerante.

El 29 de junio de 2023, el señor FONSECA MIRANDA presentó una Enmienda

a Querella para reclamar, entre otras cosas, la cancelación de la compraventa del

vehículo y devolución de la totalidad del dinero más gastos incurridos para el

arreglo y remplazo de bombillas delanteras; varilla para medir aceite; sellador para

filtración de agua; cambio de aceite; radio; beeper de alarma; y uso y consumo de

coolant.5

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de mayo de 2024, se celebró la

vista administrativa mediante videoconferencia ante el DACo. El 11 de junio de

2024, se dictaminó la Resolución recurrida. En la aludida Resolución, se

consignaron las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de diciembre de 2022, el Querellante suscribió una orden de compra para adquirir de la Vendedora, un vehículo de motor usado, marca Suzuki, modelo Vitara, color verde, del año 2006, con número de motor o serie (VIN) JS3TE943664104647 y tablilla GQJ-048, en adelante denominado como “el Vehículo”. 2. Al momento de ser adquirido, el Vehículo marcaba en su odómetro 107,563 millas recorridas. 3. El Querellante tuvo oportunidad de examinar el Vehículo y estar dentro del mismo mientras se hacía una prueba de carretera. 4. El Querellante no llevó un técnico automotriz para que inspeccionara el Vehículo antes de adquirirlo. 5. La Vendedora no otorgó garantía al Vehículo y catalogó la venta como una “Wholesale”. 6. Al final de la Orden de Compra y junto a las iniciales del Querellante consta la siguiente política de la Vendedora: “No se aceptarán devoluciones en ventas “Wholesale”. 7. En los términos y condiciones de la compraventa aceptadas por el Querellante mediante sus iniciales y firma, consta lo siguiente en cuanto a las ventas catalogadas como “Wholesale”:

4 Apéndice de Recurso de Revisión, págs. 12- 15. A ese momento, el automóvil había discurrido unas 2,256 millas. 5 Apéndice de Recurso de Revisión, págs. 16- 19. Se desprende de la transcripción de la prueba oral (TPO) que el 13 de agosto de 2023 hubo una tercera enmienda a la Querella. TPO del 13 de agosto de 2023, pág. 16, líneas 16- 17. KLRA202400451 Página 4 de 17

Mercancía marcada “As is” y/o “Wholesale” y aceptada por el cliente no se otorgará garantía ni se negociarán devoluciones. Ventas “Wholesale” serán aceptadas como ventas al por mayor o precios de reventa y no se aceptarán devoluciones ni se otorgarán garantías. 8. Luego del Querellante negociar o “regatear, el precio pactado por el Vehículo fue de $6,700, suma que fue satisfecha por el Querellante en su totalidad. 9. No consta en la Orden de Compra, incluyendo la Hoja de Términos y Condiciones, que el Querellante hubiese renunciado o suprimido la obligación de saneamiento de la Vendedora. 10. Al salir del concesionario y luego de echarle gasolina al Vehículo, se encendió la luz de advertencia conocida como “check engine”. Por ello, el Querellante regresó al concesionario y le fue coordinada una cita al siguiente día con el mecánico de esa entidad. 11. El 21 de diciembre de 2022, el mecánico de la Vendedora examinó el Vehículo e informó al Querellante que el defecto era de los catalíticos. Además, respecto a otros defectos reclamados por el Querellante en esta visita, la Vendedora respondió que el Vehículo no contaba con garantía por haberse vendido barato. 12.

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