Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2026
DocketTA2025AP00634
StatusPublished

This text of Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América (Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC. APELACIÓN procedente del Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de San Juan FRANCIS ANA DEL CARMEN LEÓN COLLAZO T/C/C FRANCIS A. DEL CARMEN LEÓN COLLAZO T/C/C FRANCIS LEÓN COLLAZO; MARIO DEL Civil Núm.: PERPETUO SOCORRO ARRUE TA2025AP00634 SJ2019CV02371 GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; Sobre: Ejecución de OLYMPUS INVESTMENT Hipoteca CORPORATION; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2026.

Comparece ante nos la corporación Olympus Investment

Corporation (parte apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita

la revisión de una Sentencia emitida el 8 de agosto de 2025 y

posteriormente enmendada Nunc Pro Tunc el 18 de agosto de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el

referido dictamen, el foro primario dictó sentencia sumaria declarando Con

Lugar la demanda de título.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia

apelada.

I

El caso de epígrafe comenzó el 8 de marzo de 2019, cuando la

corporación Finance of America Reverse LLC. (FAR o la parte apelada) TA2025AP00634 2

presentó una Demanda1 sobre ejecución de hipoteca contra Mario Del

Perpetuo Socorro Arrue González; Francis Ana del Carmen León Collazo;

la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos

(matrimonio Arrue-León); Olympus Investment Corporation, y el gobierno

de los Estados Unidos de América. En síntesis, adujo que el 13 de julio de

2014, el matrimonio Arrue-León suscribió un pagaré hipotecario revertido a

favor de R.F. Mortgage and Investment Corporation, garantizado por la

Administración Federal de Vivienda (FHA). Mediante el mismo, se le

concedió un préstamo al matrimonio por la cantidad de novecientos treinta

y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($938,250.00) y, mediante

escritura, se constituyó la hipoteca sobre un inmueble de su propiedad

radicado en el Reparto Santa María, Barrio Monacillos de Río Piedras (la

propiedad). Manifestó que los deudores obligacionales incurrieron en

incumplimiento, conforme a los términos y condiciones de la hipoteca, al

dejar de mantener la propiedad asegurada y transferir el título de la

propiedad a favor de Olympus Investment Corporation. Por consiguiente,

arguyó que procedía el cobro de la totalidad de la deuda vencida, la cual

ascendía a doscientos tres mil ciento cuarenta y un dólares y ochenta

centavos ($203,141.80) de principal; intereses al 5.060%; y noventa y tres

mil ochocientos veinticinco dólares ($93,825.00) para gastos, costas y

honorarios de abogado. Asimismo, solicitó la ejecución y venta en pública

subasta del bien inmueble garantizado hipotecariamente y la concesión de

cualquier remedio que procediese en derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2022, la

parte apelada presentó una Moción para Reabrir el Caso, Enmendar la

Demanda y para que se Expida Emplazamiento al Banco Popular de Puerto

Rico.2 La referida moción fue acompañada de una Demanda Enmendada,3

a los fines de incluir como demandado al Banco Popular. Posteriormente,

el 27 de septiembre de 2022, la parte apelada presentó una Moción

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 1. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 40. 3 Id., al Anejo 1. TA2025AP00634 3

Solicitando Anotación de Rebeldía.4 Alegó que, a excepción del Banco

Popular quien solicitó término adicional para contestar la demanda

enmendada, había transcurrido el término para que las partes restantes en

el pleito presentasen una alegación responsiva. Dado lo anterior, solicitó

que se le anotase rebeldía a la parte apelante.

En consecuencia, el 21 de octubre de 2022, compareció Olympus

mediante Contestación a la Demanda Enmendada.5 En la referida, negó

muchas de las alegaciones, admitió su titularidad sobre la propiedad objeto

de la controversia y las constancias del Registro de la Propiedad.

Asimismo, esbozó que era un tercero registral y que, además, en el caso

KCD2015-0077 se dilucidaban asuntos cuyo resultado podía incidir en los

reclamos del caso de título. A tenor, solicitó que se desestimase la

demanda y que se ordenase el pago de costas, gastos y honorarios de

abogados.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2023, FAR presentó una Moción

en Solicitud de Anotación de Rebeldía.6 Mediante la referida, reiteró que el

matrimonio Arrue-León fue debidamente emplazado y solicitó que se

dictara sentencia en rebeldía en contra de este. En la misma fecha, la parte

apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria.7 Esbozó que no existían

hechos en controversia y que, de los propios hechos incontrovertidos,

surgía el incumplimiento del matrimonio con los términos del pagaré

hipotecario. A tenor, solicitó al foro primario que declarase Con Lugar la

demanda; ordenase la ejecución y venta pública de la propiedad y,

ordenase la cancelación de todos los créditos o cargos conforme a

derecho.

Tras varios trámites procesales, el 10 de enero de 2025, la parte

apelante compareció mediante Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8

Reiteró que, debido a la existencia del pleito civil en el caso

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 50. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 57. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 82. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 83. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 122. TA2025AP00634 4

KCD2015-0077, donde el Banco Popular levantó un reclamo sobre la

existencia de un gravamen preferente sobre la propiedad en controversia,

la moción de sentencia sumaria era una prematura. Sostuvo que los

procedimientos debían paralizarse en tanto se dilucidaba el pleito

pendiente.

Por consiguiente, el 30 de abril de 2025 con notificación el 6 de mayo

de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial.9

Mediante el referido dictamen, el foro primario concluyó que el matrimonio

Arrue-León incumplió los términos y condiciones de la hipoteca revertida al

transferir su título y dominio a Olympus. En virtud de lo anterior, dictó

sentencia en rebeldía y declaró Ha Lugar la demanda. Asimismo, dispuso

que ante la eventualidad de que el matrimonio no hiciera efectivo el pago

de las sumas adeudadas dentro del término establecido por ley, se

ordenaría la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

Inconforme, el 20 de mayo de 2025, Olympus presentó una Moción

de Reconsideración.10 Sostuvo que existía un pleito paralelo en el cual se

discutía la validez y prelación de los gravámenes sobre la propiedad en

controversia anteriormente. Arguyó que el resultado de dicho litigio podía

invalidar la hipoteca de FAR, si la hipoteca del Banco Popular era validada

como una preferente. Planteó que la hipoteca cuya ejecución se pretendía

ejecutar, había sido constituida sin probarse que la misma cumpliera con

los requisitos esenciales del reglamento federal aplicable. A tenor, solicitó

al foro primario que reconsiderase la sentencia parcial. Asimismo, solicitó

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