Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 16, 2026·No. TA2025AP00634·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC. APELACIÓN procedente del

Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de San Juan

FRANCIS ANA DEL CARMEN LEÓN COLLAZO T/C/C FRANCIS A. DEL CARMEN LEÓN COLLAZO T/C/C FRANCIS LEÓN COLLAZO; MARIO DEL Civil Núm.:

PERPETUO SOCORRO ARRUE TA2025AP00634 SJ2019CV02371 GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE GONZÁLEZ T/C/C MARIO ARRUE; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; Sobre:

Ejecución de

OLYMPUS INVESTMENT Hipoteca CORPORATION; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2026.

Comparece ante nos la corporación Olympus Investment Corporation (parte apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 8 de agosto de 2025 y posteriormente enmendada Nunc Pro Tunc el 18 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario dictó sentencia sumaria declarando Con Lugar la demanda de título.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de epígrafe comenzó el 8 de marzo de 2019, cuando la corporación Finance of America Reverse LLC. (FAR o la parte apelada)

presentó una Demanda1 sobre ejecución de hipoteca contra Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González; Francis Ana del Carmen León Collazo; la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos (matrimonio Arrue-León); Olympus Investment Corporation, y el gobierno de los Estados Unidos de América. En síntesis, adujo que el 13 de julio de 2014, el matrimonio Arrue-León suscribió un pagaré hipotecario revertido a favor de R.F. Mortgage and Investment Corporation, garantizado por la Administración Federal de Vivienda (FHA). Mediante el mismo, se le concedió un préstamo al matrimonio por la cantidad de novecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($938,250.00) y, mediante escritura, se constituyó la hipoteca sobre un inmueble de su propiedad radicado en el Reparto Santa María, Barrio Monacillos de Río Piedras (la propiedad). Manifestó que los deudores obligacionales incurrieron en incumplimiento, conforme a los términos y condiciones de la hipoteca, al dejar de mantener la propiedad asegurada y transferir el título de la propiedad a favor de Olympus Investment Corporation. Por consiguiente, arguyó que procedía el cobro de la totalidad de la deuda vencida, la cual ascendía a doscientos tres mil ciento cuarenta y un dólares y ochenta centavos ($203,141.80) de principal; intereses al 5.060%; y noventa y tres mil ochocientos veinticinco dólares ($93,825.00) para gastos, costas y honorarios de abogado. Asimismo, solicitó la ejecución y venta en pública subasta del bien inmueble garantizado hipotecariamente y la concesión de cualquier remedio que procediese en derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2022, la parte apelada presentó una Moción para Reabrir el Caso, Enmendar la Demanda y para que se Expida Emplazamiento al Banco Popular de Puerto Rico.2 La referida moción fue acompañada de una Demanda Enmendada,3 a los fines de incluir como demandado al Banco Popular. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2022, la parte apelada presentó una Moción

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 1. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 40. 3 Id., al Anejo 1.

Solicitando Anotación de Rebeldía.4 Alegó que, a excepción del Banco Popular quien solicitó término adicional para contestar la demanda enmendada, había transcurrido el término para que las partes restantes en el pleito presentasen una alegación responsiva. Dado lo anterior, solicitó que se le anotase rebeldía a la parte apelante.

En consecuencia, el 21 de octubre de 2022, compareció Olympus mediante Contestación a la Demanda Enmendada.5 En la referida, negó muchas de las alegaciones, admitió su titularidad sobre la propiedad objeto de la controversia y las constancias del Registro de la Propiedad. Asimismo, esbozó que era un tercero registral y que, además, en el caso KCD2015-0077 se dilucidaban asuntos cuyo resultado podía incidir en los reclamos del caso de título. A tenor, solicitó que se desestimase la demanda y que se ordenase el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2023, FAR presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.6 Mediante la referida, reiteró que el matrimonio Arrue-León fue debidamente emplazado y solicitó que se dictara sentencia en rebeldía en contra de este. En la misma fecha, la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria.7 Esbozó que no existían hechos en controversia y que, de los propios hechos incontrovertidos, surgía el incumplimiento del matrimonio con los términos del pagaré hipotecario. A tenor, solicitó al foro primario que declarase Con Lugar la demanda; ordenase la ejecución y venta pública de la propiedad y, ordenase la cancelación de todos los créditos o cargos conforme a derecho.

Tras varios trámites procesales, el 10 de enero de 2025, la parte apelante compareció mediante Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 Reiteró que, debido a la existencia del pleito civil en el caso

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 50. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 57. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 82. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 83. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 122.

KCD2015-0077, donde el Banco Popular levantó un reclamo sobre la existencia de un gravamen preferente sobre la propiedad en controversia, la moción de sentencia sumaria era una prematura. Sostuvo que los procedimientos debían paralizarse en tanto se dilucidaba el pleito pendiente.

Por consiguiente, el 30 de abril de 2025 con notificación el 6 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial.9 Mediante el referido dictamen, el foro primario concluyó que el matrimonio Arrue-León incumplió los términos y condiciones de la hipoteca revertida al transferir su título y dominio a Olympus. En virtud de lo anterior, dictó sentencia en rebeldía y declaró Ha Lugar la demanda. Asimismo, dispuso que ante la eventualidad de que el matrimonio no hiciera efectivo el pago de las sumas adeudadas dentro del término establecido por ley, se ordenaría la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

Inconforme, el 20 de mayo de 2025, Olympus presentó una Moción de Reconsideración.10 Sostuvo que existía un pleito paralelo en el cual se discutía la validez y prelación de los gravámenes sobre la propiedad en controversia anteriormente. Arguyó que el resultado de dicho litigio podía invalidar la hipoteca de FAR, si la hipoteca del Banco Popular era validada como una preferente. Planteó que la hipoteca cuya ejecución se pretendía ejecutar, había sido constituida sin probarse que la misma cumpliera con los requisitos esenciales del reglamento federal aplicable. A tenor, solicitó al foro primario que reconsiderase la sentencia parcial. Asimismo, solicitó que se suspendiera el procedimiento de ejecución de hipoteca hasta que se completase el proceso de descubrimiento de prueba solicitado y se dilucidase la validez del gravamen.

En respuesta, el 9 de junio de 2025, FAR instó Oposición a “Solicitud de Reconsideración”.11 Arguyó que el incumplimiento con los requisitos reglamentarios del Housing and Urban Development (HUD) no confería

9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 132. 10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 134. 11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 141.

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Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América, (prapp 2026).

Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América (Finance of America Reverse LLC. v. Francis Ana Del Carmen León Collazo T/C/C Francis A. Del Carmen León Collazo T/C/C Francis León Collazo; Mario Del Perpetuo Socorro Arrue González T/C/C Mario Arrue González T/C/C Mario Arrue; Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos; Olympus Investment Corporation; Estados Unidos De América) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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