Félix Vargas Correa v. Thompson Construction Group, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00415·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial1

FÉLIX VARGAS CORREA Certiorari procedente del

Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. TA2026CE00415 Ponce

Caso Núm.

THOMPSON PO2024CV02208 CONSTRUCTION GROUP, INC. Sobre:

Parte Peticionaria Despido Injustificado;

Discrimen por edad

Panel integrado por su presidente, el juez Candelaria Rosa, el juez Adames Soto, el juez Campos Pérez y la jueza Trigo Ferraiuoli. Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece la parte peticionaria, Thompson Construction Group, Inc. (Thompson Construction o peticionaria), y solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 10 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Thompson Construction.

Examinado el recurso y la resolución interlocutoria cuya revisión se solicita, denegamos el auto de certiorari.

I. Trasfondo fáctico y procesal El 8 de agosto de 2024, Félix Vargas Correa (Vargas Correa o recurrido), presentó una demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad contra Thompson Construction.2 En ella, alegó

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada Núm. 1 SUMAC TPI. El recurrido presentó sus causas de acción al

amparo de varios estatutos laborales, a saber: la Ley Núm. 80-1976, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80); la Ley Núm. 100-1959, conocida como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100), y; la Ley Núm. 111-2020, conocida como la Ley

que trabajó por un año y nueve meses en el puesto de “laborer” para la peticionaria, quien lo despidió sin justificación ni aviso previo. Además, adujo que su despido, además de injustificado, estuvo revestido de un carácter discriminatorio por razón de su edad, ya que este tenía sesenta y cinco (65) años, y se retuvieron empleados más jóvenes y de menor antigüedad en el mismo puesto que ocupaba.

Por último, sostuvo que Thompson Construction incumplió con su obligación de reservarle su empleo durante el tiempo que estuvo incapacitado. Por todo lo anterior, afirmó tener derecho a una indemnización por concepto de mesada, así como a una cuantía por concepto de angustias mentales y emocionales.

El 18 de octubre de 2024, Thompson Construction contestó la demanda.3 Tras negar todas las alegaciones en su contra, invocó varias defensas afirmativas, entre ellas, que redujo su fuerza laboral mediante un proceso de cesantías que afectó al señor Vargas Correa y a otros empleados de distintas clasificaciones ocupacionales, motivado por razones de negocios. Ante ello, esbozó que el despido fue uno justificado y no discriminatorio, ya que retuvo a otros empleados en la misma clasificación ocupacional basándose en ciertos criterios objetivos contemplados en la Ley Núm. 80.4 Por último, expresó que al recurrido no le cobijaba la reserva de empleo contemplada por la Ley Núm. 111.

Tras varias incidencias procesales, el 14 de enero de 2025 se celebró la conferencia inicial,5 en la cual el TPI estableció el 30 de junio de 2025 como la fecha límite para concluir el descubrimiento de prueba, luego de la cual las partes tendrían un término de treinta (30) días para presentar mociones dispositivas. No obstante,

de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor, 9 LPRA sec. 3161 et seq. (Ley Núm. 111). 3 Entrada núm. 6 de SUMAC TPI. 4 Entre ellos, la capacidad, la productividad, el desempeño, la competencia, la

eficiencia o el historial de los empleados evaluados. 5 Entrada núm. 14 de SUMAC TPI.

debido a controversias persistentes durante el descubrimiento de prueba, el TPI concedió hasta el 14 de noviembre de 2025 para concluir el descubrimiento de prueba y hasta el 23 de diciembre de 2025 para la presentación de las mociones dispositivas.6 Así las cosas, el 23 de diciembre de 2025, Thompson Construction presentó una Moción de Sentencia Sumaria7. En esta, reafirmó sus alegaciones previas, y solicitó la desestimación con perjuicio de todas las causas de acción presentadas por el señor Vargas Correa, por no existir controversias de hechos en cuanto al verdadero motivo del despido impugnado.8 En particular, precisó que el despido del recurrido fue justificado por haberse producido como parte de un plan de reorganización bona fide para mitigar las presuntas pérdidas económicas que sostuvo su negocio desde el 2018, lo cual afectó a un total de setenta y siete (77) empleados de diferentes clasificaciones ocupacionales. Adujo que tal acción es una permitida bajo el Artículo 2 de la Ley Núm. 80, por lo que se configuró la justa causa para el despido del recurrido. Esto, pues, sostuvo que presentó evidencia de la existencia y del propósito del referido plan.

Respecto al discrimen por edad, insistió en los motivos económicos que propulsaron la presunta reorganización para rebatir dicha alegación. Añadió que el puesto del señor Vargas Correa no fue sustituido, sino que el mismo se eliminó como parte de la reorganización aludida. De otro lado, esgrimió que el recurrido no logró establecer un caso prima facie de discrimen bajo el esquema probatorio actual. En la alternativa, arguyó que la evidencia

6 Entrada núm. 28 de SUMAC TPI. 7 Entrada núm. 29 de SUMAC TPI. 8 Para sustentar sus planteamientos, la peticionaria sometió los siguientes documentos: i) el formulario de contratación del señor Vargas Correa; ii) una declaración jurada de Curtis Hutto, vicepresidente y director financiero de Thompson Construction; iii) varias porciones extraídas de la deposición tomada al señor Vargas Correa el 16 de abril de 2025; iv) una declaración jurada de Jeremy Lane, vicepresidente de recursos humanos de Thompson Construction; v) el aviso de terminación de empleo del señor Vargas Correa, y, vi) un documento sobre las presuntas ganancias y pérdidas anuales de Thompson Construction para los años 2018 al 2025.

sometida estableció una razón legítima y no discriminatoria para el despido impugnado, para lo cual el recurrido no había ofrecido prueba en contrario. Finalmente, sobre la reserva de empleo por incapacidad, sostuvo que la misma no era exigible en el caso de marras o, alternativamente, que esta cedía por tratarse de un despido justificado al amparo del proceso de reestructuración operacional.

El 29 de diciembre de 2025, el TPI notificó una Orden mediante la cual le concedió al recurrido un término de veinte (20) días para fijar su posición en respecto a la moción dispositiva de la peticionaria.9 Transcurrido el referido término sin respuesta del señor Vargas Correa, el 22 de enero de 2026, Thompson Construction solicitó la adjudicación de su solicitud de sentencia sumaria en ausencia de oposición y, en consecuencia, que se procediera con la desestimación de la reclamación del recurrido.10 Sin embargo, al día siguiente, el señor Vargas Correa solicitó una breve prórroga para cumplir con lo ordenado,11 por lo cual el TPI le concedió un término perentorio de cinco (5) días mediante Orden del 23 de enero de 2026.12 Mientras, el 28 de enero de 2026, las partes presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia entre Abogados.13 El 30 de enero de 2026, el señor Vargas Correa presentó su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.14 A grandes rasgos, alegó que Thompson Construction no comunicó claramente el presunto plan de reestructuración ni presentó prueba concreta de su existencia o de las supuestas pérdidas económicas. Asimismo, sostuvo que esta tampoco acreditó los criterios objetivos que utilizó para justificar la retención de empleados más jóvenes y de menor

9 Entrada núm. 30 de SUMAC TPI. 10 Entrada núm. 31 de SUMAC TPI. 11 Entrada núm. 32 de SUMAC TPI. 12 Entrada núm. 33 de SUMAC TPI. 13 Entrada núm. 35 de SUMAC TPI. 14 Entrada núm. 37 de SUMAC TPI.

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