Eliel Ortho Medical Corp. v. Skeletal Dynamics, LLC; Blog Medical, LLC; Ortho Elite Sn Corp.; Ortho Elite Group, LLC; Medi-Tech Orthopedics, Inc.; José M. Matos Encarnación T/C/C José M. Matos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 11, 2025·No. TA2025AP00028·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ELIEL ORTHO MEDICAL Apelación, CORP. procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante Sala Superior de San Juan

TA2025AP00028

Caso Núm.:

SJ2023CV09407

v.

Sala: 907

Sobre:

SKELETAL DYNAMICS, Regla 59 de LLC; BLOG MEDICAL, Procedimiento Civil; LLC; ORTHO ELITE SN Solicitud de CORP.; ORTHO ELITE Sentencia Declaratoria; GROUP, LLC; MEDI-TECH Ley de Contratos de ORTHOPEDICS, INC.; Distribución de Puerto JOSÉ M. MATOS Rico; Interferencia ENCARNACIÓN T/C/C Torticera; Daños y JOSÉ M. MATOS Perjuicios; Acción Civil;

Violación de Ley 80 de

Parte Apelada 3 de junio de 2011

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Eliel Ortho Medical Corp. (en adelante, “Apelante” o “EOM”), mediante recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de mayo de 2025.1 En el referido dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio la “Demanda” sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños y perjuicios que presentó EOM contra Skeletal Dynamics, LLC (en adelante, “Apelado” o “Skeletal”), Blog Medical, LLC,

1 Véase, SUMAC-TPI, entrada núm. 67.

Ortho Elite SN Corp., Ortho Elite Group, LLC y Medi-Tech Orthopedics, Inc., (en adelante, “los Apelados”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

En diciembre de 2010, EOM suscribió un contrato de distribución con Skeletal en el que se acordó que el Apelante sería el distribuidor exclusivo de los productos de Skeletal para el mercado de Puerto Rico.2 El contrato suscrito expiró el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, según alega el Apelante, las partes continuaron su relación comercial de manera verbal hasta que Skeletal decidió retirarse del mercado el 15 de julio de 2020. 3 Después de haber transcurrido treinta y cuatro (34) meses de la salida de Skeletal, EOM supo que presuntamente la empresa comenzó nuevamente a distribuir sus productos en Puerto Rico a través de otros distribuidores.4 Ante ello, el 5 de octubre de 2023, EOM presentó la “Demanda” de epígrafe contra Skeletal y los Apelados.5 Arguyó que el abandono de Skeletal del mercado de Puerto Rico constituyó un subterfugio para evadir su responsabilidad bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, 10 LPRA sec. 1078 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 75”). Sostuvo, además, que el Apelado actuó de mala fe, pues se benefició de la plusvalía y la clientela que EOM desarrolló como parte de sus funciones como distribuidor. Por ende, Skeletal estaba obligado a compensarle por todos los daños, según dispone la Ley Núm. 75.

También señaló que los Apelados son copartícipes de los actos fraudulentos de Skeletal, al interferir en la relación contractual que tenía con la empresa manufacturera, a sabiendas de que EOM era su distribuidor exclusivo, por lo que deben responder solidariamente.6

2 Íd., entrada núm. 41, Anejo I. 3 Íd., entrada núm. 1. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd.

Posteriormente, EOM enmendó la “Demanda” para incluir al Sr. José M. Matos Encarnación t/c/c José M. Matos (en adelante, “señor Matos Encarnación”) como parte demandada.7 Después de varios trámites procesales, Skeletal presentó una “Notificación de Aviso de Traslado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico”.8 De conformidad, el TPI ordenó el archivo administrativo y paralización del proceso.9 Luego de que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico devolviera el caso al foro apelado, EOM presentó una “Solicitud de Continuación del Caso y Anotación de Rebeldía contra Skeletal Dynamics, LLC; Blog Medical LLC; Ortho Elite SN Corp.; Ortho Elite Group LLC; Medi-Tech Orthopedics, Inc.”.10 Los Apelados se opusieron a la petición y solicitaron sanciones contra EOM.11 También Skeletal se opuso, pero, además, solicitó un término para presentar una moción dispositiva.12 EOM replicó ambas mociones.13 En atención a lo solicitado por las partes, el TPI dejó en suspenso la petición de anotación de rebeldía y le concedió a Skeletal el término solicitado.14 El restante de los Apelados también notificaron su intención de presentar un escrito dispositivo.15 Así las cosas, el 22 de noviembre de 2024, los Apelados solicitaron la desestimación de la “Demanda” al amparo de las Reglas 6.1 y 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1 y 10.2 (5), por insuficiencia de las alegaciones para sostener una reclamación que justifique la concesión de un remedio.16 Por su parte, Skeletal sometió su “Moción de Desestimación” en virtud de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra.17 Argumentó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la controversia, pues el contrato

7 Íd., entrada núm. 12. 8 Íd., entrada núm. 18. 9 Íd., entrada núm. 19. 10 Íd., entradas núms. 20 y 21. 11 Íd., entrada núm. 23. 12 Íd., entrada núm. 33. 13 Íd., entradas núms. 25 y 35. 14 Íd., entrada núm. 34. 15 Íd., entrada núm. 37. 16 Íd., entrada núm. 38. 17 Íd., entrada núm. 41.

original tiene una cláusula de arbitraje que abarca controversias relativas a la terminación de la relación contractual habida entre las partes y que subsistió luego de su terminación. Ello, debido a una estipulación de supervivencia contenida también en el acuerdo. En esa misma línea, Skeletal también sostuvo que, luego de la terminación del contrato original, “las partes continuaron bajo los mismos términos previamente acordados”.18 A la luz de lo anterior, planteó que “no proced[ía] que se pas[ara] por alto la cláusula de arbitraje pactada entre las partes”.19 En la alternativa, reclamó que las alegaciones de EOM eran insuficientes para justificar la concesión de un remedio, por causa de que la acción estaba prescrita por haberse presentado fuera del término de tres (3) años que dispone la Ley Núm. 75, supra.

EOM se opuso a ambas solicitudes de desestimación presentadas por los Apelados y Skeletal.20 En cuanto al planteamiento de Skeletal, sobre la falta de jurisdicción del TPI para adjudicar la controversia, adujo que la cláusula de arbitraje se extinguió con el acuerdo original en el 2014, toda vez que la relación de distribución continuó bajo el aludido acuerdo verbal que contenía términos distintos al contrato escrito. Sostuvo, además, que la causa incoada no prescribió, pues el plazo de tres (3) años que dispone la Ley Núm. 75, supra, comenzó a transcurrir en el 2023, cuando Skeletal se reincorporó al mercado de Puerto Rico y no en el 2020, cuando anunció su retiro.

Tras varias incidencias procesales que no son necesarias pormenorizar, el 20 de mayo de 2025, el foro de instancia dictó Sentencia mediante la cual concluyó que no tenía jurisdicción para resolver el pleito presentado por EOM y desestimó, sin perjuicio, la “Demanda”. Por último, remitió la controversia al proceso de arbitraje dispuesto en el Artículo XI, Sección 11.5 del Contrato celebrado en el 2010 entre EOM y Skeletal.21

18 Íd., págs. 10-11. 19 Íd., pág. 11. 20 Íd., entradas núms. 43 y 45. 21 Íd., entrada núm. 67.

Oportunamente, el Apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia.22 Sin embargo, el TPI declaró “No Ha Lugar” su petición.23 Inconforme, EOM acudió ante nosotros mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes seis errores:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE DEL CONTRATO ESCRITO DE 2010 QUE EXPIRÓ, CONFORME A SUS TÉRMINOS, EN DICIEMBRE DE 2014, SOBREVIVIÓ LA TERMINACIÓN DE DICHO CONTRATO Y ALCANZÓ EL NUEVO CONTRATO VERBAL ENTRE SKELETAL Y EOM, QUE COMENZÓ EN ENERO DE 2015.

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Eliel Ortho Medical Corp. v. Skeletal Dynamics, LLC; Blog Medical, LLC; Ortho Elite Sn Corp.; Ortho Elite Group, LLC; Medi-Tech Orthopedics, Inc.; José M. Matos Encarnación T/C/C José M. Matos, (prapp 2025).

Eliel Ortho Medical Corp. v. Skeletal Dynamics, LLC; Blog Medical, LLC; Ortho Elite Sn Corp.; Ortho Elite Group, LLC; Medi-Tech Orthopedics, Inc.; José M. Matos Encarnación T/C/C José M. Matos (Eliel Ortho Medical Corp. v. Skeletal Dynamics, LLC; Blog Medical, LLC; Ortho Elite Sn Corp.; Ortho Elite Group, LLC; Medi-Tech Orthopedics, Inc.; José M. Matos Encarnación T/C/C José M. Matos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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