El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Santana, David Lee

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. KLAN202500379·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO APELACIÓN DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelada Sala Superior de San Juan

v. Criminal Núm.:

KLAN202500379

KEC2024G0025

DAVID LEE PAGÁN Por:

SANTANA Art. 127 CP

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores y la Juez Lotti Rodríguez1.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

El señor David Lee Pagán Santana (en adelante, señor Pagán Santana o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 23 de diciembre de 2025, nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI o foro primario) el 8 de abril de 2025. Mediante ese dictamen, el foro primario impuso una pena de reclusión de diez (10) años por infringir el Artículo 127A del Código Penal 2012, 33 LPRA sec. 5186a.

Por los fundamentos que proceden a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2024, en el municipio de San Juan, el Ministerio Público presentó una (1) acusación contra el señor Pagán Santana por el delito de maltrato a una persona de edad avanzada. En particular, por el apelante haber

1 Conforme a la OATA-2025-078 del 14 de mayo de 2025, la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez sustituyó al Hon. Roberto J. Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2026____________

cometido una agresión al señor Ángel M. Pabón Lago, siendo este una persona de sesenta y nueve (69) años al momento de los hechos. Superados los trámites de rigor, el Juicio en su Fondo se celebró los días 15 y 22 de enero y 10 de febrero de 2025.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes testigos: Ángel M. Pabón Lago, Janice Charris Pabón Rosaly y Agente Gretchen Marín Santana.

Por su parte, la Defensa presentó como testigo al acusado, el señor David Lee Pagán Santana y al Agente Ángel Bermúdez Figueroa.

Los testimonios y la prueba de cargo presentada en el juicio, la resumimos a continuación:

1. Ángel M. Pabón Lago (en adelante, señor Pabón Lago)

En juicio identificó al acusado como David Lee Pagán Santana, lo cual explicó que contrató sus servicios de mudanza, desde su antigua residencia en Cidra a los apartamentos de Paseo Monte en Cupey, San Juan.2 Este sostuvo que para la fecha de los hechos tenía sesenta y nueva (69) años.3 Explicó que, el 20 de agosto del 2024, llegó a su residencia en Cidra el señor Pagán Santana y dos (2) caballeros más.4 Al señor Pagán Santana lo describió como un poco más bajo que él, ni gordo, ni flaco, fuerte, de cómo unos treinta y pico de años de edad.5 Al llegar al apartamento de Cupey, los trabajadores comenzaron a bajar la mudanza, lo cual este se percató que algunas piezas estaban guayadas y medio rotas. 6 A preguntas del fiscal sobre las condiciones de dichas piezas, este aseguró que estaban en perfecto estado.7 Ante ello, el señor Pabón

2 TPO (22 de enero de 2025), pág. 8. 3 TPO (22 de enero de 2025), pág. 11. 4 Íd. 5 TPO (22 de enero de 2025), págs. 11-13. 6 TPO (22 de enero de 2025), pág. 15. 7 TPO (22 de enero de 2025), pág. 16.

Lago esperó que se bajara la mudanza completa para “tocar el asunto”.

Posteriormente, este le comentó al señor Pagán Santana que había observado que unas piezas que estaban rotas, por lo que, le gustaría saber cuál es el proceso para la reclamación a su seguro.8 Este explicó que la reacción del señor Pagán Santana fue de indispuesto, que se notaba molesto y contrariado. 9 En respuesta, el señor Pagán Santana le exigió que le pague, a lo que este le respondió que le pagará cuando haga la reclamación al seguro.10 Ambos siguen el intercambio, hasta que el señor Pagán Santana le admitió que dejó vencer el seguro.11 Acto seguido, el señor Pagán Santana levantó una mesa de madera sólida y se la llevó hacia afuera del apartamento.12 En eso, sale del apartamento y este indicó que se le fue detrás, y cuando él pone la mesa en el piso, éste la coge. Luego que la levantó con sus dos (2) manos, la pone en forma de defensa porque sintió que el señor Pagán Santana estaba con una actitud violenta.13 Este aclaró que fue con las patas de la mesa hacia el señor Pagán Santana para crear una distancia, ya que lo vio agresivo y quiso de esa manera defenderse. Indicó que entendió que el señor Pagán Santana estaba agresivo porque salió del apartamento con la mesa y amenazó con que se iba a lleva la mudanza completa.14 Luego, este explicó que violentamente el señor Pagán Santana le dio un puño a la mesa, lo cual le tumba la mesa de las manos y esta se cae en el piso.15 Ante ello, este asumió una posición defensiva, porque pensó que el señor Pagán Santa lo iba agredir. La

8 Íd. 9 TPO (22 de enero de 2025), pág. 17. 10 Íd. 11 Íd. 12 TPO (22 de enero de 2025), pág. 18, líneas 14-20. 13 TPO (22 de enero de 2025), pág. 19, líneas 1-4. 14 TPO (22 de enero de 2025), pág. 19, líneas 10-1 15 TPO (22 de enero de 2025), pág. 19, líneas 26-29.

posición que asumió la describió como con “una mano en forma como de pare”.16 Eso, con el fin de mantener distancia, para que no le agrediera. Acto seguido, explicó que salió su hija, y cuando ella sale, el señor Pagán Santana se giró y le gritó a ella que este le agredió.17 En ese momento, este perdió la concentración, porque no lo había ni tocado. Luego, miró a su hija y en ese momento el señor Pagán Santa le conectó dos (2) puños.18 Ante ello, se cayó al piso y perdió la conciencia.19 Posteriormente, lo que recuerda fue que se levantó y su hija lo ayudó porque estaba botando sangre profusamente por la nariz. Dentro de todo, trató de llamar a seguridad del condominio, pero tenía tanta sangre que el teléfono se llenó de sangre. Por lo que, entonces fue a lavarse en el fregadero de la cocina para tratar de limpiarse un poco.20 Al describir sus fracturas explicó que tenía unas abrasiones en el área del pecho y rodilla por haber caído al piso. También señaló la hinchazón en el lóbulo izquierdo, encima de la oreja, así como el golpe en ojo derecho, ya totalmente inflamado y parcialmente cerrado.21 En el contrainterrogatorio, explicó que estuvo dos días en el Hospital. A preguntas de la Defensa, expresó que desconocía si esos dos días se debieron a que médico el maxilofacial y oftalmólogo no aparecía para atenderlo. 22 Explicó que, levantó la mesa para defenderse porque el señor Pagán Santana se interpuso entre la puerta y él.23

2. Janice Charis Pabón Rosaly (en adelante, señora Pabón Rosaly):

16 TPO (22 de enero de 2025), pág. 20. 17 TPO (22 de enero de 2025), pág. 20, líneas 18-25. 18 TPO (22 de enero de 2025), pág. 20, líneas 18-25. 19 TPO (22 de enero de 2025), pág. 21, líneas 6-7. 20 TPO (22 de enero de 2025), pág. 21, líneas 12-19. 21 Íd. 22 TPO (22 de enero de 2025), pág. 36. 23 TPO (22 de enero de 2025), pág. 43.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pagan Santana, David Lee, (prapp 2026).

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