El Pueblo De Puerto Rico v. Cabrera Eliza, Juan A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketKLAN202500213
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Cabrera Eliza, Juan A, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO! Apelación procedente |

del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de Caguas ¡ KLAN202500213 Caso Núm.: E VI2023G0016 JUAN A. CABRERA ELIZA Sobre: Apelante Art. 93A

| Panelintegrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez :

Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece el señor Juan A. Cabrera Eliza (señor Cabrera

_ Eliza o apelante) quien nos solicita la revocación de la Sentencia!

dictada en su contra el 18 de febrero de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro apelado). -

Mediante el referido dictamen, el foro apelado condenó al apelante a

cumplir una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel, tras haber

, Sido hallado culpable por jurado, con un veredicto unánime (12-0), | por haberle causado la muerte a Tania Rios González (señora Rios

González) por medio de estrangulamiento, según previsto por el | Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico2.

No obstante, el apelante razona que existen varias incidencias

ocurridas durante el juicio en su fondo, a saber: testimonios y la

: prueba documental presentada por el Ministerio Público, que

establecen la duda razonable sobre su culpabilidad. Además, alega

él que el Pueblo falló en demostrar con prueba contundente que sea

el autor de dicho acto. Asimismo, aduce que de la propia prueba del

1 Notificada el 27 de febrero de 2025. 2 33 LPRA secc. 5142. AAA

Número Identificador

SEN2026 KLAN202500213 2

Ministerio Público surge que la señora Rios González

deliberadamente cometió actos conducentes al suicidio.

Adelantamos que los argumentos esgrimidos por el apelante

no nos persuaden para intervenir con el juicio valorativo de la

prueba efectuado por el Jurado, es decir, sobre la causa de la muerte

y su conexión con el apelante, de modo que nos corresponde

confirmar la sentencia apelada.

L

El Ministerio Público presentó una acusación contra el

apelante por el delito de asesinato en primer grado cometido contra

la señora Rios González en violación al Artículo 93(a) del Código

Penal de Puerto Rico. En el pliego acusatorio se sostuvo que:

El (La) referido(a) acusado(a) JUAN A. CABRERA ELIZA, allá en para el día 29 DE NOVIEMBRE de 2020 y en el o

Municipio de Gurabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, ilegal, voluntaria, criminal, intencionalmente y a propósito: le ocasionó la muerte al ser humano TANIA RÍOS GONZÁLEZ, con quien sostenía una relación consensual por aproximadamente cuatro años, mediante estrangulación con una ligadura y golpes en su cuerpo.

Asi las cosas, el juicio en su fondo fue celebrado ante Jurado

en las siguientes fechas: 28, 29 y 30 de agosto de 2024, 9 de octubre |

de 2024 y 16 y 17 de diciembre de 2024. El honorable juez que

atendió el juicio realizó la lectura de las instrucciones al jurado.

'

La prueba documental presentada por el Pueblo consistió en

lo siguiente:

1. Informe de Hallazgos de Escenas del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); Fotografías de la escena producidas por el ICF; Solicitud de Análisis Forense NAS-20-0850; Solicitud de Servicio Forense N-20-0631; Informe de Incidentes y/o Novedades firmado por Jorge del Valle; Informe de Incidentes y/o Novedades firmado por Migdalia del Valle; Orden Registro y Allanamiento; Informe de Solicitud de Análisis SAR-21-0073; Solicitud de Servicios Alternos; Solicitud de Servicios Forense DNAS-21-0211; Solicitud de Servicio Forense DNAS-21-0211; KLAN202500213

, 11. Carta de Enmienda a Certificado de Análisis Forense de ADN; DNA-20-0822; 12. Documento titulado Advertencias Miranda para persona sospechosa en custodia el 16 de marzo de 2021; 13. Informe de Incidentes y/o Novedades suscrito por Karl Marie Ortega Calderón; 14. Informe Médico Forense de Patologia PAT 5256-20 y fotografías de patología; 15. Informe Médico Forense de Patologia PAT 5256-20; 16. Documento Suplementario de Hallazgos de Autopsia DNAS-20-0822.

La prueba testimonial desfilada por la misma parte se

compuso de doce (12) testigos, de los cuales dos (2) peritos, a saber:

Sargento Erick Rodriguez Denis; Yaritzia Ramos Diaz (investigadora del ICF);

DIOIANAIN Agente Orlando Ortiz Cotto; Jorge Luis del Valle Pagán (empleado de seguridad); Migdalia del Valle Cruz (empleada de seguridad); Waldimán Reyes Martinez; Windalyz Torres Santiago (analista de ADN); Aixa I. Estrada Franco; Edward Rumser Cintrón; Agente Jesús Torres Ramirez; Karl Marie Ortega Calderón Dr. Javier Gustavo Serrano Serrano, patólogo del ICF.

A continuación, procedemos a realizar un breve resumen

relevante a la controversia presentada por el apelante. Ya que

esencialmente se cuestiona la apreciación de la prueba, nos

detendremos con algún grado de detalle en los testimonios de los

testigos enumerados previamente. Además, resumimos la prueba,

de modo que presente los hechos en orden cronológico, sin embargo,

_Obviamos el orden en que fue presentada en el juicio?. 1. Sr. Jorge Luis Del Valle Pagán (Sr. Del Valle)

Los hechos datan a la noche del 28 de noviembre de 2020. El

|

testigo, Sr. Del Valle, declaró que para la fecha indicada trabajaba

para World Security Services como empleado de seguridad, y daba

rondas en la Urbanización Veredas de Gurabo”. Relató que al iniciar

| su turno y realizar la primera ronda, sostuvo una interacción con la

señora Rios Gonzálezf?. Que esta salió de la Residencia Núm. 458

4 Se omite de este recuento los testigos de cadena de custodia, por no plantearse ante nosotros controversia sobre tal asunto probatorio. 5 Transcripción de la prueba oral, pág. 196, lineas 29-43; pág. 197, lineas 1-3. En adelante, toda referencia a la transcripción se denotará como TPO. $ TPO, pág. 201, lineas 20-52; pág. 202, líneas 1-26. KLAN202500213 4

—residencia del señor Cabrera Eliza para la fecha de los hechos— | '

detuvo la patrulla y consultó si tenía cigarrillos”. Esta interacción

culminó sin acontecimientos adicionales$.

El Sr. Del Valle luego testificó que, para las diez de la noche

le correspondía realizar una segunda ronda, cuando se encontró al

apelante. Narró que, el señor Cabrera Eliza salió de la Residencia -

Núm. 458 y le indicó que la señora Ríos González le había mordido el labio, por lo que suplicó al guardia que la sacaran de la

residencia?. El Sr. Del Valle le replicó que los guardias no podían .

removerla, que le correspondía a él llamar a la policial%. También

testificó que observó al señor Cabrera Eliza y no logró ver una marca

de mordedura!!. Resaltó que su interacción con el apelante terminó

cuando este expresó que “lo que le pase a ella nosotros somos

responsables”!2,

Durante su testimonio, el Sr. Del Valle manifestó que más

tarde en la noche (a una hora indeterminada) recibió notificación

mediante radiocomunicación que su compañero de rondas, el Sr.

John Alex, había acudido a la residencia del señor Cabrera Eliza

porque habia “oido unos ruidos” y “que habían ... como unas

discusiones ... y que había, verdad, unos problemas allí”*3, Con esta

-

información, el Sr. Del Valle regresa nuevamente a la residencia del

apelante, siendo esta la tercera ocasión que intervino allí. Al llegar,

el Sr.

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