Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2026AP00134
StatusPublished

This text of Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana (Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Dolores Reyes Apelación Santaella procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia Sala Superior de v. Carolina TA2026AP00134 Omara Toledo Civil Núm.: Santana CA2023CV02105(402)

Apelante Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante este foro la señora Omara Toledo

Santana (señora Toledo o “parte apelante”) mediante

recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una

Sentencia Enmendada emitida el 27 de enero de 2026 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre desahucio en

precario.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos

que CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 19 de abril de 2024, la señora Dolores Reyes

Santaella (“parte apelada”) instó una Demanda1 sobre

desahucio en precario contra la señora Toledo. Alegó

que entre las partes existió un Contrato de

Arrendamiento2 sobre una propiedad inmueble situada en

1 Demanda, Entrada Núm. 1 en Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Contrato Vencido, Entrada Núm. 3 en SUMAC TPI, Anejo 1. TA2026AP00134 2

Villa Carolina, Puerto Rico (“la propiedad”), y que

dicho contrato se encontraba vencido desde la fecha del

15 de abril de 2024. Sostuvo que la señora Toledo

continuó disfrutando de la propiedad en precario y en

contra de su voluntad expresa. A tenor, solicitó al

foro primario que declarase Con Lugar el desahucio y

decretase el desalojo de la parte apelante y, por

consiguiente, le ordenase el pago de costas y honorarios

de abogado.

Por su parte, el 30 de mayo de 2024, la parte

apelante compareció mediante Moción Asumiendo

Representación Legal y Solicitud de Desestimación3 bajo

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

10.2. Adujo que la señora Reyes no acreditó mediante

evidencia su legitimación para incoar la acción de

desahucio, puesto que esta no era titular de la propiedad

objeto de la controversia. Añadió que, toda vez que la

apelante continuó efectuando los pagos de arrendamiento

y la apelada continuó aceptándolos sin objeción, el

contrato de arrendamiento permanecía vigente al amparo

de la figura de tácita reconducción.

En la misma fecha, la parte apelada compareció

mediante Moción Sometiendo Testamento y Certificación.4

Manifestó que el inmueble en controversia le fue

adjudicado con cargo al tercio de libre disposición, en

virtud del Testamento Abierto5 otorgado por el señor

Felipe Castillo Lamboy. En adición, sostuvo que en el

referido testamento fue nombrada como Albacea Universal

y Administradora de los bienes del caudal. A tenor,

3 Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Desestimación, Entrada Núm. 7 en SUMAC TPI. 4 Moción Sometiendo Testamento y Certificación, Entrada Núm. 8 en

SUMAC TPI. 5 Id., al Anejo 1. TA2026AP00134 3

solicitó al foro primario que denegase la desestimación

solicitada por la apelante y, por tanto, decretase el

desahucio.

Celebrada la Vista de Desahucio6 el 30 de mayo de

2025, y evaluadas las posturas de ambas partes, el

Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una

Resolución7 el 31 de mayo de 2025, declarando No Ha Lugar

la desestimación solicitada. Igualmente, emitió y

notificó su Sentencia8 en la misma fecha. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la

demanda de epígrafe y ordenó el desalojo de la parte

apelante concediéndole un término de treinta (30) días

para ello. Asimismo, le impuso una fianza de Apelación

a la señora Toledo por la cantidad de ochocientos dólares

($800.00).

Inconforme, la parte apelada compareció en la misma

fecha mediante Moción de Reconsideración a Fijación de

Fianza en Apelación.9 Manifestó que, a su juicio, hubo

falta del debido proceso de ley en la vista de desahucio.

Sostuvo que se encontraba en un estado de insolvencia y,

por ende, su representación legal fue asumida por la

Oficina Legal de la Comunidad (“OLC”) y el Proyecto de

Desarrollo Económico Comunitario y Derecho a la Ciudad

(“Proyecto DeCiudad”), quienes prestaban servicios junto

a la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de

Derecho en la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Por lo cual, solicitó al foro primario que le eximiera

de los gastos de prestación de la fianza de Apelación

por ser una persona de escasos recursos bajo los

6 Minuta, Entrada Núm. 13 en SUMAC TPI. 7 Resolución, Entrada Núm. 9 en SUMAC TPI. 8 Sentencia, Entrada Núm. 10 en SUMAC TPI. 9 Moción de Reconsideración a Fijación de Fianza en Apelación,

Entrada Núm. 11 en SUMAC TPI. TA2026AP00134 4

criterios de elegibilidad sobre vulnerabilidad social y

económica.

Asimismo, el 7 de junio de 2024, la apelante instó

un Escrito de Apelación10 ante esta Curia. En virtud de

lo anterior, el 21 de junio de 2024, este foro emitió

Sentencia11 y resolvió que carecía de jurisdicción para

atender el asunto. Por lo cual, ordenó su desestimación.

Por su parte, el 3 de julio de 2024, la señora Reyes

compareció ante el Tribunal de Primera Instancia

mediante Moción Solicitando Lanzamiento.12

El 9 de julio de 2024 acontecieron varias

incidencias procesales. En primer término, el foro

primario emitió una Resolución13 declarando No Ha Lugar

la moción de reconsideración presentada por la parte

apelante, por entender que la misma era improcedente al

tratarse de un procedimiento sumario de desahucio. A su

vez, emitió Resolución14 declarando Ha Lugar el

lanzamiento solicitado y, por consiguiente, la

continuación de los procedimientos. A la luz de lo

anterior, la señora Toledo compareció mediante Urgente

Moción Informativa Notificando Moción de Reconsideración

en el Tribunal de Apelaciones y Solicitud de

Paralización del Lanzamiento.15 Asimismo, la señora

Toledo compareció ante este foro revisor mediante Moción

Urgente Solicitando Orden Provisional en Auxilio de

Jurisdicción,16 y se emitió Resolución17 declarando Ha

10 Escrito de Apelación, Entrada Núm. 14 en SUMAC TPI. 11 Sentencia, Entrada Núm. 17 en SUMAC TPI. 12 Moción Solicitando Lanzamiento, Entrada Núm. 18 en SUMAC TPI. 13 Resolución, Entrada Núm. 20 en SUMAC TPI. 14 Resolución, Entrada Núm. 21 en SUMAC TPI. 15 Urgente Moción Informativa Notificando Moción de Reconsideración

en el Tribunal de Apelaciones y Solicitud de Paralización del Lanzamiento, Entrada Núm. 22 en SUMAC TPI. 16 Moción Urgente Solicitando Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción, Entrada Núm. 26 en SUMAC TPI, Anejo 1. 17 Resolución, Entrada Núm. 27 en SUMAC TPI. TA2026AP00134 5

Lugar la referida moción. Así pues, el foro primario

emitió Orden18 paralizando los procesos en tanto

culminase el trámite apelativo.

Según surge de los autos, posteriormente, este foro

revisor denegó la reconsideración solicitada. Así las

cosas, el 12 de agosto de 2024, la parte apelante

compareció mediante certiorari ante el Tribunal Supremo

de Puerto Rico.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Telesforo Fernández & Hno., Inc. v. Pérez
79 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria
100 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Jiménez Lugo v. Reyes Ramírez
146 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Reyes Santaella v. Toledo Santana
2025 TSPR 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Dolores Reyes Santaella v. Omara Toledo Santana, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dolores-reyes-santaella-v-omara-toledo-santana-prapp-2026.