Distribution Control Systems Caribe, Inc. v. Junta Revisora De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico; Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2026
DocketTA2025RA00323
StatusPublished

This text of Distribution Control Systems Caribe, Inc. v. Junta Revisora De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico; Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales (Distribution Control Systems Caribe, Inc. v. Junta Revisora De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico; Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Distribution Control Systems Caribe, Inc. v. Junta Revisora De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De Puerto Rico; Junta Revisora De Subastas De La Administración De Servicios Generales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DISTRIBUTION REVISIÓN CONTROL SYSTEMS ADMINISTRATIVA CARIBE, INC. procedente de la Junta Revisora de Recurrente Subastas de la Administración de Servicios Generales Vs. TA2025RA00323 Caso Núm. JR-25-140 JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA Sobre: “WATER AUTORIDAD DE METERS AND ACUEDUCTOS Y ADVANCED ALCANTARILLADOS DE METERING PUERTO RICO INFRASTRUCTURE”

JUNTA REVISORA DE SOLICITUD DE SUBASTAS DE LA PROPUESTA NÚM. ADMINISTRACIÓN DE RFP-22-RFP-003 SERVICIOS GENERALES

Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el recurrente, Distribution Control

Systems Caribe, Inc. (en adelante, recurrente o DCSCI) para que

dejemos sin efecto la determinación emitida por la Junta Revisora

de Subastas (en adelante, Junta Revisora), el 7 de octubre de 2025.

Mediante esta, confirmó a la Junta de Subastas de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA),

quien le adjudicó la buena pro de la Solicitud de Propuestas Núm.

22-RFP-003 a Utility Metering Solutions (en adelante, UMS).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida. TA2025RA00323 2

-I-

Por estar relacionados entre sí, hacemos referencia a los

hechos esbozados en la Sentencia emitida el 4 de abril de 2025 por

un Panel Hermano, en el caso núm. KLRA202500122. A

continuación, resumimos los hechos pertinentes que surge del

expediente ante nuestra consideración para la disposición del

presente recurso.

El 4 de enero de 2022 la AAA publicó, mediante aviso público

la Solicitud de Propuestas (en adelante, RFP, por sus siglas en

inglés), núm. 22-RFP-003, titulada Water Meters and Advanced

Metering Infrastructure (en adelante, AMI). El propósito de esta era

adquirir contadores (metros de agua), infraestructura para la lectura

remota, y proveer un piloto de la tecnología.1 Surge del RFP que el

proyecto se dividiría en dos (2) etapas: una Fase Piloto, la cual

tendría una duración de diez (10) meses, y una Fase de

Implementación. Para formar parte de la Fase Piloto, la Sección 6.1

del RFP esbozó los criterios que serían evaluados de los

proponentes. Igualmente, se indicó que, durante esta fase, los

seleccionados serían evaluados bajo los criterios detallados en la

Sección 3.13 del documento. Luego evaluar las cinco (5) propuestas

presentadas, el 9 de junio de 2023, la AAA adjudicó la Fase Piloto a

DCSCI y UMS.2 Surge del expediente que la Fase Piloto culminó el

30 de junio de 2024, y que los proponentes fueron evaluados por el

consultor contratado por la AAA, Arcadis Caribe, LLC (en adelante,

Arcadis).3

Posteriormente, el 18 de julio de 2024, Arcadis presentó su

memorando técnico, titulado PRASA Pilot Evaluation Memo,4 que, a

su vez, fue acogido por el Comité Evaluador de la AAA, el 13 de

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, Anejo 3. 2 Íd., Entrada Núm. 1, Anejo 5. 3 Íd., Entrada Núm. 1, Anejo 11. 4 Expediente Administrativo, págs. 3845-3912. TA2025RA00323 3

agosto de 2024, en su Informe del Comité Evaluador.5 Ambos

informes consignaron que, durante la Fase Piloto, el equipo

sometido por DCSCI experimentó fallas en la transmisión de

información, toda vez que la caja del contador se inundó. Señalaron

que, aunque el recurrente propuso una solución a largo plazo, esta

se encontraba aún en etapa de desarrollo y, por ende, no había sido

objeto de prueba. Por tal razón, concluyeron que tal propuesta no

constituía una alternativa viable para avanzar a la Fase de

Implementación a nivel Isla, pues la falla en la transmisión de datos

ante la inundación del equipo sería recurrente dadas las condiciones

atmosféricas y la infraestructura de las cajas de contador existentes

en Puerto Rico.

En contraste, se destacó que, si bien la propuesta de UMS

implicaba una inversión mayor, su desempeño en la Fase Piloto fue

superior. En particular, el equipo de UMS alcanzó una cobertura del

noventa y tres por ciento (93%) a nivel Isla, y se anticipó que la AAA

se beneficiaría aún más a medida que la red celular continuara

expandiéndose en Puerto Rico. Se indicó, además, que la única

deficiencia observada en el equipo de UMS estuvo relacionada con

las tapas de los contadores, ya que fue necesario modificar las

existentes para realizar las pruebas. Por ello, se enfatizó que, en la

Fase de Implementación, UMS tendría que ajustarse a las

especificaciones y costos de las tapas establecidos en el contrato. A

la luz de lo anterior, ambos recomendaron proceder a la Fase de

Implementación con UMS, concluyendo que dicha alternativa

respondía mejor a los intereses de la AAA.

Tras varios asuntos procesales, el 30 de julio de 2025, la

Junta de Subastas de la AAA emitió una Carta de Adjudicación.6

Mediante esta, acogió la recomendación del informe de Arcadis y le

5 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, Anejo 17. 6 Íd., Entrada Núm. 1, Anejo 11. TA2025RA00323 4

adjudicó la propuesta a UMS. En la misma, especificó que UMS

obtuvo una puntuación de ochenta y dos punto cinco por ciento

(82.5%) de cumplimiento, para un costo de cuatrocientos siete

millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y seis dólares

($407,930,646.00) por el término de cinco (5) años. En contraste,

DCSCI obtuvo una puntuación de setenta y cuatro punto ocho por

ciento (74.8%) con un costo estimado de trescientos cuarenta y siete

millones quinientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres

dólares ($347,522,353) por cinco (5) años.

Insatisfecho con la determinación, el 11 de agosto de 2025, el

recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la

Junta Revisora.7 En esencia, DCSCI alegó que la decisión de la

Junta de Subastas de la AAA no se fundamentó en el informe

preparado por Arcadis y que, además, otorgó un trato preferencial

injustificado a UMS. Sostuvo que, al adjudicar el proyecto, la Junta

de Subastas enfatizó indebidamente las fallas experimentadas por

el equipo de DCSCI. A juicio del recurrente, dicha falla no fue

significativa, e insistió en que presentó alternativas a corto y largo

plazo para corregirla. Del mismo modo, argumentó que UMS

también enfrentó problemas con las tapas de sus sistemas, pero que

la Junta de Subasta de la AAA no le atribuyó el mismo peso.

Además, añadió que, conforme a una comunicación que la Junta de

Control Fiscal le suscribió a la Gobernadora, la evaluación del

proyecto debió realizarse tomando como referencia un costo de vida

útil de quince (15) años, en lugar de cinco (5). Finalmente, planteó

que el procedimiento objeto de controversia debió tramitarse

mediante una subasta formal y no a través de un proceso de RFP.

Más adelante, el 12 de septiembre de 2025 la AAA presentó

su Oposición a Solicitud de Revisión Administrativa.8 En síntesis,

7 Íd., Entrada Núm. 1. 8 Íd., Entrada Núm. 7. TA2025RA00323 5

alegó que la adjudicación fue hecha conforme al derecho aplicable.

Argumentó que el expediente administrativo evidenciaba que la

propuesta de DCSCI presentó deficiencias en la lectura y

transmisión del consumo de agua durante la Fase Piloto, un

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