Diaz Maldonado, Christie v. Parque Del Monte Homeowners Assoc. Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 22, 2024·No. KLAN202400457·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CHRISTIE DÍAZ Apelación MALDONADO procedente del Tribunal de

Apelada Primera Instancia, Sala Superior de

V. Carolina KLAN202400457

PARQUE DEL MONTE Caso Núm.:

HOMEOWNERS CA2022CV02791 ASSOCIATION, INC.

Sobre:

Apelante Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

El 8 de mayo de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Parque del Monte Homeowners Association Inc. (en adelante, PMHOA o parte apelante), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 12 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria sobre Nulidad de Enmiendas al Reglamento de la Asociación de Residentes Parque del Monte HOA presentada por la Sra. Christie Díaz Maldonado (en adelante, señora Díaz Maldonado o parte apelada).

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se desestima el recurso de epígrafe por haber sido presentado de forma prematura.

I

Tal y como expresamos previamente, en atención al recurso KLAN202300068, el caso que nos ocupa tuvo su origen el 25 de

Número Identificador SEN2024 ________________

agosto de 2022, mediante la presentación una Demanda por parte de la señora Díaz Maldonado, sobre sentencia declaratoria al palio de la Regla 59 de las Reglas de Procedimiento Civil1. En la aludida Demanda, peticionó al foro primario que: 1) se declararan nulas las enmiendas al Artículo II, Sección 1 H y Sección 7 del Reglamento de la Asociación de Residentes de Parque del Monte Homeowners Association (en adelante, Reglamento de la Asociación de Residentes), las cuales prohíben los arrendamientos con términos menores de noventa (90) días; y, (2) se declarara que los alquileres (arrendamientos) residenciales a corto plazo no violan la cláusula de la Escritura de Condiciones Restrictivas, que dispone que las viviendas deben ser utilizadas para fines residenciales exclusivamente.

PMHOA presentó el 27 de octubre de 2022, una Moción de Desestimación en la que planteó que la demanda tal y como estaba redactada, dejaba de exponer la concesión de un remedio bajo la normativa jurídica vigente. El 23 de diciembre de 2022, la señora Díaz Maldonado presentó su Oposición a Moción de Desestimación.

El 27 de diciembre de 2022, el foro a quo ordenó a las partes la presentación de un memorando de derecho. En cumplimiento con lo ordenado, el 2 de enero de 2023, PMHOA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Desestimación.

Por su parte, la señora Díaz Maldonado, hizo lo propio el 9 de enero de 2023 y presentó una segunda Oposición a Moción de Desestimación, y una Moción en Cumplimiento de Orden.

Atendidos los escritos de las partes, el 10 de enero de 2023, el foro primario emitió Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la Demanda, al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil2.

1 32 LPRA Ap. V, R. 59. 2 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

En desacuerdo con el aludido dictamen, el 24 de enero de 2023, la señora Díaz Maldonado acudió ante este foro revisor intermedio mediante recurso de Apelación, el cual acogimos como Certiorari.3 Por su parte, PMHOA presentó la Oposición Expedición al Recurso de Apelación Civil el 14 de febrero de 2023.

Acaecidos los trámites reglamentarios de rigor, el 25 de abril de 2023, emitimos Sentencia, en la que devolvimos el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo allí resuelto, y específicamente, para que resolviera la controversia sobre si las enmiendas al Reglamento de la Asociación de Residentes son nulas, por no haber sido aprobadas de forma unánime por los titulares y porque no constan en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

En desacuerdo con nuestro dictamen, la parte apelante acudió ante el Tribunal Supremo mediante recurso de Certiorari, el cual fue denegado.

El 8 de diciembre de 2023, la señora Díaz Maldonado interpuso ante el foro primario Moción de Sentencia Sumaria sobre Nulidad de Enmiendas al Reglamento de la Asociación de Residentes Parque del Monte HOA.

El 11 de diciembre de 2023, el Juzgador de instancia emitió Orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

LA ESCRITURA MATRIZ EN CONTROVERSIA ES ANTERIOR AL CÓDIGO CIVIL DE 2020. SE CONCEDEN 20 DÍAS A LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE CONFORME LA SECCION

3 En esencia, planteó que incidió el foro primario al: i) al determinar que los arrendamientos a corto plazo constituyen un uso comercial de una vivienda, a pesar de que la Escritura de Condiciones Restrictivas no prohíbe de manera específica los arrendamientos a corto plazo; y, que las enmiendas al Reglamento de Parque del Monte HOA, prohibiendo ese tipo de arrendamiento, son nulas por no haber sido aprobadas unánimemente por los titulares, y no constar en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad; ii) al desestimar la demanda, a pesar de que el alquiler a corto plazo de una vivienda no altera su destino de uso residencial, si esta continúa siendo utilizada como vivienda -como sucede en el caso de autos- y no como establecimiento dedicado a la venta de productos o servicios; y iii) al no garantizar el debido proceso de ley de la parte apelante por no evaluar la solicitud de sentencia sumaria del 28 de diciembre de 2023 ni emitir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, lo que llevó a una interpretación inadecuada de la cláusula específica de la escritura de condiciones restrictivas relativa a l uso residencia y unifamiliar de las villas que componer el complejo Parque del Monte.

DE DERECHO APLICABLE CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1930. DEBERÁ ADEMÁS ANALIZ[A]R EL SIGNAFICADO Y EL ALCANCE DEL TÉRMINO “RESIDENCIAL” USADO EN LA ESCRITURA MATRIZ.

El 20 de diciembre de 2023 compareció la parte apelada mediante Moción en Cumplimiento de orden y Reiterando Moción de Sentencia Sumaria.

El 28 de diciembre de 2023 la parte apelante interpuso ante el foro primario Réplica a Sentencia Sumaria y para que se dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada.

El 11 de enero de 2024, el foro primario emitió una Orden con relación a la sentencia sumaria (entrada en SUMAC 37), que en lo particular, dispuso:

EL TRIBUNAL CONSIDERA LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA COMO SOMETIDA PARA SU RESOLUCIÓN.

El 17 de enero de 2024, la parte apelada incoó ante el foro primario Contestación a Réplica y Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

El 12 de marzo de 2024, el foro de primera instancia emitió la Sentencia apelada, en la cual dispuso lo siguiente:

El 8 de diciembre del año pasado la parte demandante Christie Díaz Maldonado (Díaz Maldonado)

solicitó que se dicte sentencia sumaria a su favor declarando nulas las enmiendas al reglamento de la urbanización Parque del Monte que fueron aprobadas por una mayoría titulares que asistieron a la asamblea que se celebró el 15 de septiembre de 2021, específicamente a las secciones 1 y 7 contenidas en el Artículo II de éste. La parte demandada se opuso oportunamente a lo solicitado mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2023.

La Regla 42.2 de Procedimiento Civil dispone que en los pleitos en los que se declare ha lugar totalmente una moción presentada al amparo de las Reglas 10, 36.1 ó 36.2 de Procedimiento Civil no será necesario especificar los hechos probados y consignar separadamente las conclusiones de derecho. Véase William Pérez Vargas v. Office Depot / Office Max, Inc.

2019 TSPR 227.

Sentencia sumaria

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Diaz Maldonado, Christie v. Parque Del Monte Homeowners Assoc. Inc, (prapp 2024).

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