Diaz Garcia v. Marina Las Gaviotas Corp.

8 T.C.A. 1100, 2003 DTA 62
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2003
DocketNúm. KLCE-03-00090
StatusPublished

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Diaz Garcia v. Marina Las Gaviotas Corp., 8 T.C.A. 1100, 2003 DTA 62 (prapp 2003).

Opinion

[1101]*1101TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece ante nos, Marina Las Gaviotas Corp., parte codemandada-peticionaria, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 17 de diciembre de 2002, notificada y archiva en autos el 20 de diciembre de 2002. La referida Resolución declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la parte codemandada-peticionaria, Marina Las Gaviotas Corp.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto de certiorari, pues no es de aplicación al caso de autos la doctrina de cosa juzgada.

I

El 23 de marzo de 2000, Eddie J. Díaz García y Yexaira García Sánchez, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, parte demandante-recurrida, adquirieron mediante compraventa de Marina Las Gaviotas Corp., parte codemandada-peticionaria, una propiedad residencial ubicada en la Calle A-25 de la Urbanización Vista de Luquillo. La propiedad adquirida por la parte demandante-recurrida había sido desarrollada y construida por Marina Las Gaviotas Corp.

El 27 de noviembre de 2000, la parte demandante-recurrida, Díaz García, presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la querella número 100011618. En la misma alegó que la propiedad adquirida tenía una serie de defectos los cuales había sido informados y no habían sido resueltos. Entre los problemas que presentaba la propiedad se encontraban los siguientes: 1) hay un hoyo inmenso en la parte posterior de la casa el cual fue hecho por la constmctora con el propósito de desviar una quebrada y el tubo de desagüe que utilizaron es tan estrecho que se ha tapado completamente con lodo formando un lago de agua y fango; 2) los gabinetes de cocina tienen la mica rota; 3) falta un marco de ventana de uno de los dormitorios. (Ap. Certiorari, a la pág. 2).

El 6 de febrero de 2001, un técnico del DACO inspeccionó la propiedad objeto de controversia, del cual surgieron los siguientes hallazgos: 1) hueco en pared de atrás de la residencia, lado izquierdo, 2) plástico laminado de los gabinetes roto en la parte de arriba, 3) falta marco a la ventana de un dormitorio, y 4) tubo eléctrico encima del lavamanos del baño del pasillo. Además, el inspector del DACO en su informe técnico estimó los daños en doscientos veinticinco dólares ($225.00).

El 18 de abril de 2001, se celebró una vista ante DACO, a la cual compareció la parte aquí demandante-recurrida por derecho propio y la codemandada-peticionaria, Marina Las Gaviotas Corp., representada por medio de abogado. En dicha vista la parte aquí demandante-recurrida, Díaz García, declaró que la desarrolladora Marina Las Gaviotas Corp. había reparado los gabinetes de cocina, le habían colocado el marco de la ventana, pero que no se había pintado el área, que había comenzado a corregir el empozamiento de agua, ocasionado por el hueco detrás de su residencia, pero que el trabajo no se había terminado. (Ap. Certiorari, a la pág. 7) Además, deplaró que Marina Las Gaviotas Corp. se había comprometido a reparar todos los defectos contemplados en el infórme del técnico del DACO en un término de cuarenta y cinco (45) días naturales. (Ap. Certiorari, a la pág. 7)

Así las cosas, el 20 de abril de 2001, el DACO emitió una resolución parcial, luego de haber celebrado una [1102]*1102vista, en la cual estableció que la parte demandada-peticionaria, Marina Las Gaviotas Corp., estaba realizando gestiones para corregir los defectos de construcción y procedió a dictar la orden que se transcribe a continuación:

“ORDEN
Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, la querellada, Marina Las Gaviotas, corregirá los siguientes defectos de construcción en la residencia de la parte querellante:
(a) Terminará corrección de ventana de dormitorio.
(b) Removerá tubo eléctrico del baño.
(c)Proveerá drenaje apropiado para el empozamiento de agua en el hueco localizado en la parte de atrás de la residencia del querellante.
Si la querellada, Marina Las Gaviotas Corp. dejara de cumplir dentro del término concedido la corrección de la ventana pagará a la parte querellante, Sr. Eddie Díaz García y Sra. Yexaira García, la cantidad de $40.00, más los intereses correspondientes en caso de que no cumpla dentro del plazo concedido.
Si la querellada, Marina Las Gaviotas Corp. dejara de cumplir dentro del término concedido la remoción del tubo eléctrico pagará a la parte querellante, Sr. Eddie Díaz García y Sra. Yexaira García, la cantidad de $35.00, más los interesas correspondientes en caso de que no cumpla dentro del plazo concedido.
Se le concede un término de sesenta (60) días, a partir de la reparación del empozamiento de agua, a la parte querellante para que notifique a este Departamento si la misma fue satisfactoria.
Se le apercibe a la parte querellante que de no notificar al Departamento dentro del término concedido se procederá a ordenar el cierre y archivo de la presente querella. Si la condición no hubiese sido corregida, y el querellante notifica dentro de dicho término, el caso será señalado para vista administrativa.
La afianzadora de la propiedad, United Surety & Indemnity Co., responderá subsidiariamente hasta el monto de la fianza.
Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, este Departamento podrá imponer una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,0000.00) y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado en la presente Resolución. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma.
La parte querellante notificará a este Departamento, por escrito, si la parte querellada cumple lo ordenado para procederse al Cierre y Archivo del caso. Igualmente notificará por escrito, si no cumple para procederse conforme a derecho.
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(Ap. Certiorari, a las págs. 8-9)

Ante el incumplimiento de la parte demandada-peticionaria, Marina Las Gaviotas Corp., con la resolución emitida por DACO el 20 de abril del 2001, DACO celebró una vista para que Marina Las Gaviotas Corp. [1103]*1103mostrara causa por la cual no se le debía imponer una multa administrativa. El 27 de noviembre de 2001, DACO, mediante resolución, le ordenó a la parte codemandada-peticionaria, Marina Las Gaviotas Corp., que en un término de sesenta (60) días corrigiera de forma definitiva y satisfactoria el empozamiento de agua detrás de la residencia de la parte demandante-recurrida, Díaz García.

El 27 de agosto de 2001, la parte demandante-recurrida, Díaz García, presentó ante DACO la querella número 100014185 en la cual reclamó que a consecuencia de los vicios de constmcción que presentaba su residencia, varios enseres y muebles habían sufrido daños estimados en siete mil ochocientos dólares ($7,800.00). (Ap. Certiorari,

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