De Los Santos Rojas, Sergia Licelot v. Sistema Universitario Ana G Mendez Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2024
DocketKLCE202400361
StatusPublished

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De Los Santos Rojas, Sergia Licelot v. Sistema Universitario Ana G Mendez Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SERGIA LICELOT DE LOS CERTIORARI SANTOS ROJAS Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de KLCE202400361 Bayamón v. Caso número: BY2019CV06011 SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, Sobre: INCORPORADO Y OTROS Daños, Incumplimiento de Peticionarios Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Sistema Universitario Ana G.

Méndez, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, el 28 de septiembre de 2023, notificada el día siguiente.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, promovida por la parte recurrida,

Sergia Licelot de los Santos Rojas, Mayra Rivera del Valle, Luis Daniel

Gómez Fonseca y Pedro Hernández Rodríguez. A su vez, declaró No Ha

Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto solicitado.

I

El 9 de octubre de 2019, Sergia Licelot de los Santos Rojas, Mayra

Rivera del Valle, Luis Daniel Gómez Fonseca, Pedro Hernández Rodríguez

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400361 2

(recurridos) y Eileen Cruz Lebrón1 incoaron una Demanda,2 posteriormente

enmendada en varias ocasiones,3 sobre daños y perjuicios en contra del

Sistema Universitario Ana G. Méndez (Universidad AGM o peticionaria).

Indicaron que, entre el año 2015 al 2017, se matricularon respectivamente

en la Maestría de Ciencias en Enfermería, ofrecida por la Universidad AGM,

recinto de Bayamón. Señalaron que, con el fin de costear los gastos

relacionados a dicho programa graduado, cada uno tomó préstamos

estudiantiles. Alegaron que, en junio de 2018, la Universidad AGM les

informó que debían matricularse en un curso adicional, llamado

Diagnóstico Diferencia, como requisito para obtener el grado de maestría y

para poder tomar la certificación y/o reválida de la Junta Nacional de los

Estados Unidos, ofrecida por la American Association of Critical Care Nurse

(AACCN). Según adujeron, el mencionado curso no estaba incluido en el

catálogo de la Universidad AGM como parte del programa en cuestión, lo

cual resultó en gastos adicionales y la dilación de la aprobación del

programa, así como la posterior certificación y/o revalidación.

Los recurridos plantearon en su causa de acción que, culminado el

mencionado curso y tras cumplir con los requisitos descritos en el currículo

pertinente, la Universidad AGM le informó a Sergia Licelot de los Santos

Rojas y a Luis Daniel Gómez Fonseca que no podían tomar la certificación

y/o reválida para ejercer la profesión. Argumentaron que ello obedecía a

que dicho programa no estaba acreditado desde el año 2015, conforme a

las exigencias de las entidades pertinentes, lo cual redundaba a que los

recurridos estarían impedidos de solicitar la certificación y/o reválida para

poder ejercer la profesión, pese a los años de estudios cursados, el tiempo

y dinero invertido, así como las deudas contraídas por medio de préstamos

estudiantiles. Sostuvieron que, debido a lo anterior, sus expectativas de

obtener mayores ingresos y trabajar en los Estados Unidos fue reprimida.

1 Cabe señalar que, el 14 de marzo de 2022, Eileen Cruz Lebrón presentó una moción

mediante la cual desistió sin perjuicio de la acción de epígrafe por motivos de salud. En atención a ello, el 28 de marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Sentencia Parcial a esos efectos. Véase, Apéndice Ñ y O del recurso, págs. 128-130. 2 Apéndice C del recurso, págs. 15-19. 3 Apéndice D, F y P del recurso, págs. 20-24, 29-33, 131-135. KLCE202400361 3

Alegaron, además, que ello les generó frustración, malestar e inestabilidad

emocional.

En la Demanda, los recurridos arguyeron que la Universidad AGM

fue negligente al ofrecer un programa graduado conociendo o debiendo

conocer que este no se encontraba acreditado conforme a las exigencias

de las entidades pertinentes, incurriendo, a su vez, en incumplimiento

contractual. Enfatizaron que el mencionado programa no se encontraba

acreditado desde el año 2015, a pesar de que la Universidad AGM ofreció

y cobró los cursos conducentes al programa, produciéndoles daños. En

virtud de ello, solicitaron el pago de varias cuantías por los daños

ocasionados, así como la imposición de costas y honorarios de abogado(a).

Por su parte, el 27 de enero de 2023, la Universidad AGM presentó

su alegación responsiva.4 En esencia, negó las alegaciones en su contra.

Alegó que, al momento de los hechos, poseía las acreditaciones de las

agencias reguladoras para su operación y para proveer los servicios

educativos que brindaba. Afirmó que actuó dentro de las mejores prácticas

de la industria, por lo que negaba cualquier imputación de negligencia o

culpa.

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de junio de 2023, los

recurridos instaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.5 En esencia,

alegaron que la Universidad AGM incumplió al ofrecer una maestría que se

encontraba obsoleta, por lo que, luego de incurrir en préstamos

estudiantiles y tras aprobar la maestría con calificaciones sobresalientes,

4 Apéndice Q del recurso, págs. 136-141. Véase, además, Apéndice E y G del recurso,

págs. 25-28, 34-38. 5 Apéndice R del recurso, págs. 142-169. Los recurridos incluyeron junto a su moción los

siguientes documentos: (1) copia del Requerimiento de Admisiones, con fecha del 1 de julio de 2020; (2) copia de la Contestación a Requerimiento de Admisiones, con fecha de septiembre de 2020; (3) copia de mensaje por correo electrónico de Mayra G. Pedroza López dirigido a Pedro Hernández Rodríguez, con fecha del 20 de junio de 2019; (4) copia de la deposición de Mayra G. Pedroza López, con fecha del 8 de febrero de 2022; (5) copia de la transcripción de créditos de Mayra Rivera del Valle, con fecha del 22 de octubre de 2021; (6) copia de la transcripción de créditos de Luis Daniel Gómez Fonseca, con fecha del 17 de julio de 2019; (7) copia de la transcripción de créditos de Sergia Licelot de los Santos Rojas, con fecha del 30 de abril de 2021; (8) copia de la transcripción de créditos de Pedro Hernández Rodríguez, con fecha del 30 de abril de 2021; (9) copia del Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos, con fecha del 1 de julio de 2020; (10) copia de la Contestación a Carta en Objeción a la Contestación del Pliego de Interrogatorio, con fecha del 18 de mayo de 2021. Véase, Apéndice R del recurso, págs. 170-363. KLCE202400361 4

se vieron imposibilitados de certificarse en el referido programa graduado.

Por ello, reclamaron a dicha entidad los ingresos futuros dejados de

percibir, las deudas de los préstamos estudiantiles, angustias y

sufrimientos, entre otras partidas. Sostuvieron que, culminado el

descubrimiento de prueba, obtuvieron admisiones de la Universidad AGM

que aclaraban las controversias del caso, dando paso a una resolución

sumaria de este.

Los recurridos especificaron que la entidad universitaria había

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