D C Verrengia v. Verrengia, Justin Anthony

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. KLAN202401035·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

D C VERRENGIA, t/c/c Apelación D C STERLIN procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202401035 Bayamón

JUSTIN ANTHONY Caso Núm.:

VERRENGIA BY2022CV01504

Apelado Sobre:

Incumplimiento de

Contrato,

Liquidación de

Comunidad de

Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Compareció D C Verrengia t/c/c D C Sterlin (en adelante, “demandante” o “apelante”) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2024, notificada el 1 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro de instancia”). En la aludida determinación, el foro de instancia desestimó con perjuicio la totalidad de la Demanda e impuso la suma de $6,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad. Además, declaró ha lugar la Reconvención y ordenó el pago de $5,000.00 por daños morales y angustias mentales, y $10,000.00 por daños económicos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada para dejar sin efecto la compensación

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Roberto Rodríguez Casillas.

Número Identificador SEN2026______________________

de daños económicos, daños morales y angustias mentales, así como los honorarios de abogados por temeridad. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia apelada.

-I-

La demandante presentó Demanda2 sobre incumplimiento de contrato, fraude y liquidación de comunidad de bienes gananciales contra el Sr. Justin Anthony Verrengia (en adelante, “demandado” o “apelado”). Sostuvo que el matrimonio contraído con el demandado quedó disuelto en el año 2019 en sede notarial. Alegó que el inventario de bienes liquidado mediante escritura pública estaba incompleto, ya que el demandado ocultó de manera fraudulenta la cantidad correcta de criptomonedas pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales, con el fin de beneficiarse económicamente. Por lo que alegó que, al momento del divorcio, solo se realizó una liquidación parcial de los bienes gananciales. Además, solicitó que se le ordenara al demandado a cumplir de inmediato con el pago de las obligaciones pactadas en el acuerdo de divorcio.

El demandado instó su Contestación a demanda3 en la cual negó las alegaciones de la referida causa de acción. En conjunto, instó una Reconvención por los daños que alegó haber sufrido a raíz de lo que describió como alegaciones falsas, fraudulentas y frívolas. Sostuvo que la demandante aceptó recibir el pago de $240,000.00 como conversión del valor de las criptomonedas, ya que no le interesaba conservar dichos activos. Alegó, además, que pagó en su totalidad dicha obligación e, incluso, adujo haber realizado pagos adicionales a lo pactado, para un total de $260,000.00. Por lo cual, solicitó la imposición de daños y honorarios de abogados ascendente a $200,000.00, por la alegada temeridad y persecución maliciosa de la demandante.

2 Apéndice del recurso, anejo 2, págs. 7-12. 3 Id., anejo 3, págs. 13-19.

Posteriormente, las partes presentaron de forma conjunta el Informe de conferencia con antelación al juicio.4 Allí estipularon que durante la vigencia del matrimonio se creó la corporación My Alchemy, LLC. Por un lado, la demandante alegó que la participación de las partes en la referida corporación no fue liquidada ni valorada en el acuerdo del divorcio. En cambio, el demandado sostuvo que trabajaba para la corporación My Alchemy, LLC, como “podcaster” en un canal de YouTube, actividad de la cual devengada sus ingresos y que constituyó la principal fuente de ingresos del matrimonio. Además, las partes estipularon los documentos siguientes: (i) Escritura de divorcio número 8, del 12 de diciembre de 2019, otorgada ante la notario Nelly Isabel Pujals González, en Humacao, Puerto Rico; (ii) Stipulations and Agreements on Divorce By Mutual Consent, firmado el 10 de octubre de 2019; (iii) Planillas de Contribución Sobre Ingresos del Sr. Justin Verrengia, del 2019 2021; (iv) Planillas de Contribución Sobre Ingresos de la entidad, My Alchemy, LLC, del 2019-2021; (v) Bitcoin Balance at December 11, 2019, provisto por el demandado; (vi) BTC price history report durante la vigencia del matrimonio; (vii) Estados de cuenta de demandante: Banco Popular 3615; (viii) Estados de cuenta de demandante: FirstBank; (ix) Estados de cuenta de Justin Verrengia: BPPR 3296 y 2171; y (x) Estados de cuenta de My Alchemy: BPPR 3410.

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo durante seis (6) días, en el cual comparecieron ambas partes.5 Allí el foro de instancia admitió como prueba documental doce (12) documentos estipulados, cinco (5) documentos presentados por la demandante y tres (3) documentos presentados por el demandado. Además, el foro de instancia tuvo

4 Id., anejo 11, págs. 36-53. 5 Id., anejos 18 al 24, págs. 165-185.

ante sí consideración los testimonios de ambas partes. Una vez la demandante culminó con la presentación de su prueba, el demandado solicitó en corte abierta la desestimación de la Demanda por non-suit al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c).

Así las cosas, el foro de instancia emitió Sentencia6 escrita mediante la cual desestimó con perjuicio la totalidad de la Demanda bajo el fundamento de insuficiencia de prueba y falta de credibilidad a la demandante; e impuso la suma de $6,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad. De otro lado, declaró ha lugar la Reconvención y ordenó el pago de $5,000.00 por daños morales y angustias mentales, y $10,000.00 por daños económicos. Además, hizo las determinaciones de hechos siguientes:

1. Las partes contrajeron nupcias, el día 20 de octubre de 2011, en el Estado de Florida.

[…]

3. Las partes en su matrimonio fueron emprendedores de distintos negocios. Trabajaban juntos en todo momento.

Eran como un equipo y socios para todas las ideas de negocios que elaboraban y desarrollaban.

[…]

5. En el 2014 procrearon a su única hija producto de la relación matrimonial.

[…]

8. La fuente de ingresos principal durante el matrimonio desde su mudanza a Puerto Rico en el 2018 era lo que producía Justin como “podcaster” a través de la entidad en su canal de YouTube: “Crypto News Alerts.”

[…]

11. La demandante tenía experiencia negociando los contratos con los clientes. Negociaba los contratos con los hoteles para los eventos que las partes desarrollaban en sus distintos negocios de mercadeo y publicidad de productos.

12. La parte demandante tenía conocimiento de todas sus cuentas bancarias, criptomonedas y demás bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales al momento del divorcio el 12 de diciembre de 2019.

[…]

20. El demandado almacenaba las criptomonedas en hard wallets marca Trezor y en un digital wallet, Coinbase.

21. La demandante conocía de los hard wallets y digital wallets habidos durante el matrimonio.

22. La demandante pudo inspeccionar posterior al divorcio todos los “hard wallets” y “digital wallet” de Justin que contenían todas sus criptomonedas.

6 Id., anejo 28, págs. 193-225.

[…]

24. El acuerdo de divorcio intitulado “Stipulations and Agreements on Divorce By Mutual Consent”, fue firmado por ambas partes bajo juramento el 10 de octubre de 2019 ante la notario Nelly Isabel Pujals González.

25. Todos los folios de la Escritura de Divorcio fueron iniciados por la demandante. Todas las hojas del Acuerdo juramentado fueron iniciadas por la demandante.

[…]

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D C Verrengia v. Verrengia, Justin Anthony, (prapp 2026).

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