Cruz Figueroa, Carmen Iris v. Joaquin Hidalgo, Juan Marcos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLCE202401140
StatusPublished

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Cruz Figueroa, Carmen Iris v. Joaquin Hidalgo, Juan Marcos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN IRIS CRUZ CERTIORARI, FIGUEROA acogido como APELACIÓN Apelante procedente del Tribunal de KLCE202401140 Primera Instancia, v. Sala de Carolina

Caso Núm. JUAN MARCOS JOAQUÍN CA2019CV01732 HIDALGO Y OTROS Sobre: Apelada Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece la parte apelante, Carmen I. Cruz Figueroa,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Resolución y la Sentencia Parcial emitidas y notificadas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de

septiembre de 2024. Mediante la referida Resolución, el foro primario

anotó la rebeldía de la apelante en cuanto a la reconvención instada

por Juan M. Joaquín Hidalgo. Por otro lado, mediante la

mencionada Sentencia Parcial, el foro sentenciador desestimó todas

las causas de acción incoadas en contra de la parte apelada, ADCON

Corp., la Asociación de Residentes de Bosques del Lago y Juan M.

Joaquín Hidalgo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirman los dictámenes apelados.

Número Identificador

SEN2025__________ KLCE202401140 2

I

El 16 de mayo de 2019, Carmen I. Cruz Figueroa (Cruz

Figueroa o apelante) incoó una Demanda sobre liquidación de

comunidad de bienes, injunction y daños y perjuicios en contra de

Juan M. Joaquín Hidalgo (Joaquín Hidalgo o apelado), ADCON Corp.

(ADCON o apelado), Capitol Security Police, Inc. (CSP),1 la

Asociación de Residentes de Bosques del Lago (Asociación de

Residentes o apelado), JJ Investments Corp., Isla Bonita

Restaurant, Inc. y Edgardo E. Ortiz Batista (codemandados).2 En

síntesis, alegó que convivió como pareja con Joaquín Hidalgo

durante más de veinte (20) años en público concubinato y

procrearon dos hijos menores de edad. Arguyó que, como parte de

la relación, creó una comunidad de bienes con Joaquín Hidalgo,

mediante la cual adquirieron bienes y deudas, además de trabajar

en conjunto en un negocio llamado “Joaquín & Asociados”.

En la acción de epígrafe, Cruz Figueroa planteó que descubrió

inadvertidamente que Joaquín Hidalgo estaba ocultándole negocios,

cuentas, acuerdos, inversiones, compra de bienes raíces,

transacciones, entre otras cosas, que este realizó utilizando dinero

generado como parte del negocio que tenían en conjunto. Planteó,

además, que Joaquín Hidalgo intentó, por medio de intimidación,

prohibir e impedir que tuviera acceso a la información del negocio y

1 Cabe señalar que, mediante Orden emitida el 25 de noviembre de 2019, notificada el 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia –a petición de Cruz Figueroa– anotó la rebeldía de ADCON y CSP. Véase, Entradas Núm. 63 y 64 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). No obstante, surge de la Minuta del 18 de febrero de 2020, que el foro primario le concedió un término a CSP para que presentara su contestación a la demanda. Véase, Entrada Núm. 107 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC. Por su parte, ADCON presentó su alegación responsiva el 30 de junio de 2020. Véase, Entrada Núm. 134 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC. 2 Apéndice del recurso, págs. 5-31. El 24 de enero de 2020, notificada el 28 del

mismo mes y año, el foro apelado emitió una Orden mediante la cual anotó la rebeldía de Edgardo E. Ortiz Batista, Isla Bonita Restaurant, Inc. y JJ Investments Corp. Véase, Apéndice del recurso, págs. 47-48. Sin embargo, el foro a quo reconsideró y levantó la rebeldía de JJ Investments. Posteriormente, el foro juzgador emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó sin perjuicio la causa de acción de epígrafe a favor de JJ Investments. Véase, Entrada Núm. 167 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC. KLCE202401140 3

a las propiedades pertenecientes a la comunidad de bienes

compuesta por ambos. Según adujo, lo anterior, entre otras

actuaciones por parte de Joaquín Hidalgo, le causaron daños

emocionales y angustias mentales. Por otro lado, argumentó que los

codemandados, en confabulación con Joaquín Hidalgo, permitieron

y provocaron serios daños económicos, además de daños

emocionales y angustias mentales.

En virtud de lo anterior, Cruz Figueroa solicitó varias sumas

de dinero por concepto de daños económicos, contractuales y

emocionales. A su vez, solicitó un injunction para que Joaquín

Hidalgo, la Asociación de Residentes, ADCON y CSP se abstuvieran

de privarla del acceso a su propiedad. Igualmente, solicitó la

liquidación de la comunidad de bienes compuesta por Joaquín

Hidalgo y esta.

Por su parte, el 19 de julio de 2019, Joaquín Hidalgo presentó

su alegación responsiva.3 En esencia, negó las alegaciones en su

contra. Sin embargo, admitió que existía una comunidad de bienes

entre Cruz Figueroa y este, por lo que procedía su liquidación,

conforme a Derecho. No obstante, alegó que Cruz Figueroa pretendía

que se liquidaran bienes que no eran pertenecientes a la comunidad

compuesta por ambos. Sobre ello, especificó que la mencionada

comunidad estaba compuesta por dos inmuebles, uno sito en

Carolina y otro en Trujillo Alto. Por otro lado, aseguró que la

compañía Joaquín & Associates era privativa y que Cruz Figueroa

no tenía ninguna participación en ella.

A su vez, Joaquín Hidalgo instó una Reconvención, mediante

la cual argumentó que, si bien procedía la liquidación de la referida

comunidad de bienes, este tenía unos créditos por los pagos

realizados en el financiamiento de las propiedades que conformaban

3 Apéndice del recurso, págs. 66-86. KLCE202401140 4

la comunidad.4 Según adujo, aunque en la escritura de compraventa

del inmueble ubicado en Carolina se hizo constar que este se

adquirió a razón de un cincuenta por ciento (50%) de cada parte, la

realidad era que él fue quien pagó la totalidad del precio de

compraventa. Arguyó que Cruz Figueroa no había aportado ninguna

cantidad dirigida a dicho negocio jurídico, por lo que él tenía un

crédito a su favor por los pagos dirigidos a la hipoteca que gravaba

a esa propiedad, entre otros gastos dirigidos a dicho inmueble. En

cuanto a la propiedad sita en Trujillo Alto, planteó que también tenía

unos créditos por los pagos que realizaba a la hipoteca de esta, así

como otros gastos que incurrió sobre dicho inmueble. Alegó que

Cruz Figueroa tampoco había aportado a dichos pagos, con

excepción de un periodo de veinticinco (25) meses en los que pagó

el referido gravamen con el dinero de un alquiler existente en ese

momento. En vista de lo anterior, solicitó la liquidación de la

comunidad de bienes entre Cruz Figueroa y este, con la otorgación

de los créditos alegados y la devolución de varios bienes muebles

pertenecientes a él que se encontraban en la posesión de Cruz

Figueroa.

Por otro lado, Joaquín Hidalgo sostuvo que Cruz Figueroa le

ocasionó daños al apropiarse ilegalmente de varias de sus

pertenencias, realizar alteraciones a uno de sus inmuebles sin el

consentimiento para ello, intervenir indebidamente en su apartado

postal y desviar la correspondencia dirigida a este y sus negocios,

así como utilizar el sistema judicial para causarle daño mediante

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