Cruz Figueroa, Carmen Iris v. Joaquin Hidalgo, Juan Marcos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 6, 2025·No. KLCE202401140·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN IRIS CRUZ CERTIORARI, FIGUEROA acogido como APELACIÓN

Apelante procedente del Tribunal de

KLCE202401140 Primera Instancia, v. Sala de Carolina

Caso Núm.

JUAN MARCOS JOAQUÍN CA2019CV01732 HIDALGO Y OTROS Sobre:

Apelada Liquidación de Comunidad de

Bienes

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece la parte apelante, Carmen I. Cruz Figueroa, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución y la Sentencia Parcial emitidas y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de septiembre de 2024. Mediante la referida Resolución, el foro primario anotó la rebeldía de la apelante en cuanto a la reconvención instada por Juan M. Joaquín Hidalgo. Por otro lado, mediante la mencionada Sentencia Parcial, el foro sentenciador desestimó todas las causas de acción incoadas en contra de la parte apelada, ADCON Corp., la Asociación de Residentes de Bosques del Lago y Juan M. Joaquín Hidalgo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman los dictámenes apelados.

Número Identificador SEN2025__________

I

El 16 de mayo de 2019, Carmen I. Cruz Figueroa (Cruz Figueroa o apelante) incoó una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes, injunction y daños y perjuicios en contra de Juan M. Joaquín Hidalgo (Joaquín Hidalgo o apelado), ADCON Corp. (ADCON o apelado), Capitol Security Police, Inc. (CSP),1 la Asociación de Residentes de Bosques del Lago (Asociación de Residentes o apelado), JJ Investments Corp., Isla Bonita Restaurant, Inc. y Edgardo E. Ortiz Batista (codemandados).2 En síntesis, alegó que convivió como pareja con Joaquín Hidalgo durante más de veinte (20) años en público concubinato y procrearon dos hijos menores de edad. Arguyó que, como parte de la relación, creó una comunidad de bienes con Joaquín Hidalgo, mediante la cual adquirieron bienes y deudas, además de trabajar en conjunto en un negocio llamado “Joaquín & Asociados”.

En la acción de epígrafe, Cruz Figueroa planteó que descubrió inadvertidamente que Joaquín Hidalgo estaba ocultándole negocios, cuentas, acuerdos, inversiones, compra de bienes raíces, transacciones, entre otras cosas, que este realizó utilizando dinero generado como parte del negocio que tenían en conjunto. Planteó, además, que Joaquín Hidalgo intentó, por medio de intimidación, prohibir e impedir que tuviera acceso a la información del negocio y

1 Cabe señalar que, mediante Orden emitida el 25 de noviembre de 2019, notificada el 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia –a petición de Cruz Figueroa– anotó la rebeldía de ADCON y CSP. Véase, Entradas Núm. 63 y 64 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). No obstante, surge de la Minuta del 18 de febrero de 2020, que el foro primario le concedió un término a CSP para que presentara su contestación a la demanda. Véase, Entrada Núm. 107 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC. Por su parte, ADCON presentó su alegación responsiva el 30 de junio de 2020. Véase, Entrada Núm. 134 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC. 2 Apéndice del recurso, págs. 5-31. El 24 de enero de 2020, notificada el 28 del

mismo mes y año, el foro apelado emitió una Orden mediante la cual anotó la rebeldía de Edgardo E. Ortiz Batista, Isla Bonita Restaurant, Inc. y JJ Investments Corp. Véase, Apéndice del recurso, págs. 47-48. Sin embargo, el foro a quo reconsideró y levantó la rebeldía de JJ Investments. Posteriormente, el foro juzgador emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó sin perjuicio la causa de acción de epígrafe a favor de JJ Investments. Véase, Entrada Núm. 167 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC.

a las propiedades pertenecientes a la comunidad de bienes compuesta por ambos. Según adujo, lo anterior, entre otras actuaciones por parte de Joaquín Hidalgo, le causaron daños emocionales y angustias mentales. Por otro lado, argumentó que los codemandados, en confabulación con Joaquín Hidalgo, permitieron y provocaron serios daños económicos, además de daños emocionales y angustias mentales.

En virtud de lo anterior, Cruz Figueroa solicitó varias sumas de dinero por concepto de daños económicos, contractuales y emocionales. A su vez, solicitó un injunction para que Joaquín Hidalgo, la Asociación de Residentes, ADCON y CSP se abstuvieran de privarla del acceso a su propiedad. Igualmente, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes compuesta por Joaquín Hidalgo y esta.

Por su parte, el 19 de julio de 2019, Joaquín Hidalgo presentó su alegación responsiva.3 En esencia, negó las alegaciones en su contra. Sin embargo, admitió que existía una comunidad de bienes entre Cruz Figueroa y este, por lo que procedía su liquidación, conforme a Derecho. No obstante, alegó que Cruz Figueroa pretendía que se liquidaran bienes que no eran pertenecientes a la comunidad compuesta por ambos. Sobre ello, especificó que la mencionada comunidad estaba compuesta por dos inmuebles, uno sito en Carolina y otro en Trujillo Alto. Por otro lado, aseguró que la compañía Joaquín & Associates era privativa y que Cruz Figueroa no tenía ninguna participación en ella.

A su vez, Joaquín Hidalgo instó una Reconvención, mediante la cual argumentó que, si bien procedía la liquidación de la referida comunidad de bienes, este tenía unos créditos por los pagos realizados en el financiamiento de las propiedades que conformaban

3 Apéndice del recurso, págs. 66-86.

la comunidad.4 Según adujo, aunque en la escritura de compraventa del inmueble ubicado en Carolina se hizo constar que este se adquirió a razón de un cincuenta por ciento (50%) de cada parte, la realidad era que él fue quien pagó la totalidad del precio de compraventa. Arguyó que Cruz Figueroa no había aportado ninguna cantidad dirigida a dicho negocio jurídico, por lo que él tenía un crédito a su favor por los pagos dirigidos a la hipoteca que gravaba a esa propiedad, entre otros gastos dirigidos a dicho inmueble. En cuanto a la propiedad sita en Trujillo Alto, planteó que también tenía unos créditos por los pagos que realizaba a la hipoteca de esta, así como otros gastos que incurrió sobre dicho inmueble. Alegó que Cruz Figueroa tampoco había aportado a dichos pagos, con excepción de un periodo de veinticinco (25) meses en los que pagó el referido gravamen con el dinero de un alquiler existente en ese momento. En vista de lo anterior, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes entre Cruz Figueroa y este, con la otorgación de los créditos alegados y la devolución de varios bienes muebles pertenecientes a él que se encontraban en la posesión de Cruz Figueroa.

Por otro lado, Joaquín Hidalgo sostuvo que Cruz Figueroa le ocasionó daños al apropiarse ilegalmente de varias de sus pertenencias, realizar alteraciones a uno de sus inmuebles sin el consentimiento para ello, intervenir indebidamente en su apartado postal y desviar la correspondencia dirigida a este y sus negocios, así como utilizar el sistema judicial para causarle daño mediante engaños y acusaciones frívolas. Por tal razón, solicitó el pago de $77,500.00 por concepto de daños económicos y emocionales.

El 11 de octubre de 2019, la Asociación de Residentes presentó su Contestación a Demanda.5 Posteriormente, CSP también

4 Apéndice del recurso, págs. 66-86. 5 Entrada Núm. 58 del Caso Núm. CA2019CV01732 en el SUMAC.

sometió su alegación responsiva.6 En síntesis, ambos negaron las alegaciones esbozadas en su contra.

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Cruz Figueroa, Carmen Iris v. Joaquin Hidalgo, Juan Marcos, (prapp 2025).

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