Crespo Claudio v. Oficina de Ética Gubernamental

173 P.R. 804
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2008
DocketNúmero: CC-2007-622
StatusPublished

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Crespo Claudio v. Oficina de Ética Gubernamental, 173 P.R. 804 (prsupreme 2008).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde determinar —como cuestión de umbral— si la opinión emitida por la Oficina de Ética Gubernamental en el caso de epígrafe fue pro-ducto de un proceso adjudicativo, de modo que pueda ser considerada como una orden o una resolución final revisable según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. see. 2101 et seq.). Por entender que el pro-ceso mediante el cual se emitió la opinión no constituye propiamente un procedimiento adjudicativo y que, por lo tanto, no puede ser considerada para estos fines una “or-den o resolución final”, concluimos que el foro apelativo carecía de jurisdicción para revisar su corrección mediante el recurso de revisión judicial.

I

El 1 de mayo de 2006, el Director Ejecutivo de la Aso-ciación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), Sr. Pablo Crespo Claudio, le cursó una mi-siva a la Oficina de Ética Gubernamental, indicándole que no había recibido respuesta a una comunicación enviada en el 2003. Según expuso el señor Crespo Claudio en la carta, en esa comunicación anterior éste le había manifes-tado a la Oficina de Ética Gubernamental su posición con respecto a la ausencia de autoridad de dicha agencia para requerirle —a él y a los demás funcionarios de AEELA que no son empleados públicos— rendir los informes financie-[809]*809ros que exige la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Ética Gubernamen-tal), Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmen-dada, 3 L.P.R.A. see. 1801 et seq. En la comunicación, el señor Crespo Claudio reiteró su posición e indicó que desde entonces ha estado rindiendo los informes financieros de forma voluntaria. No obstante, aclaró que, ante la ausencia de respuesta, consideraría que la Oficina de Ética Guber-namental no pudo rebatir sus fundamentos y que, por ende, anunció qüe sólo presentaría un último informe.

En respuesta a la misiva del señor Crespo Claudio, la Directora Ejecutiva Interina de la Oficina de Ética Guber-namental, Sra. Wanda Torres Velázquez, emitió la Opinión Núm. OPC-04-002 al amparo del Reglamento de Opiniones y Consultas de la Ley de Ética Gubernamental, Oficina de Ética Gubernamental, Reglamento Núm. 5292 del Depar-tamento Estado, 18 de julio de 1995. Tras el análisis co-rrespondiente, la Oficina de Ética Gubernamental con-cluyó que los funcionarios de AEELA, incluyendo al señor Crespo Claudio, están cobijados por las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. A base de ello, determinó que tanto el señor Crespo Claudio como los miembros de la Junta de Directores y demás directores de oficinas y depar-tamentos, están.obligados a rendir los informes financieros exigidos por la ley. Finalmente, le advirtió al señor Crespo Claudio de su derecho a solicitar una reconsideración o acudir directamente en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta días a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la. notifica-ción de la opinión.

Inconforme, el señor Crespo Claudio presentó una mo-ción de reconsideración, reiterando su posición de que los funcionarios de AEELA que no son empleados públicos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética Guber-namental y que, por ende, no están obligados a rendir los informes financieros. El señor Crespo Claudio fundamentó su argumento, esencialmente, en que la Ley de Ética Gu-[810]*810bernamental no fue enmendada para incluir a los funcio-narios de AEELA y en que la Ley Núm. 123 de 11 de agosto de 1996 (Ley Núm. 123), 3 L.P.R.A. secs. 863j-863n y 862d; 26 L.P.R.A. see. 107, y 7 L.P.R.A. see. 2004, que sujeta la entidad a los poderes de la Oficina de Ética Gubernamen-tal refiere, a su vez, a las disposiciones de dicha legislación. Por lo tanto, sostiene que la legislación no tiene el alcance que le atribuye la Oficina de Ética Guberna-mental.

Tras acoger oportunamente la moción de reconsidera-ción, la Oficina de Ética Gubernamental emitió una opi-nión en reconsideración, reiterando su posición original. Al igual que en la opinión anterior, la entidad le advirtió al señor Crespo Claudio de su derecho a acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

Conforme a dichas instrucciones, y por encontrarse in-satisfecho con el dictamen, el señor Crespo Claudio acudió en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, pero también presentó una demanda de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

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