Costa Este Medical Services, Corp v. Departamento De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLRA202400601
StatusPublished

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Costa Este Medical Services, Corp v. Departamento De Salud, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

COSTA ESTE MEDICAL Revisión Judicial, SERVICES, CORP. procedente del Departamento de Salud, Parte Recurrente Secretaria Auxiliar para la Regulación de la Salud KLRA202400601 Pública, División de Vistas Administrativas

v. Querella Núm.: 23-03-010 Propuesta Núm.: 21-04-045

Sobre: Querella contra la DEPARTAMENTO DE Resolución del SALUD, SECRETARIA Secretariado de Salud AUXILIAR DE emitida en la Propuesta REGLAMENTACIÓN Y núm.: 21-04-045, sobre ACREDITACIÓN DE Solicitud de Certificado de FACILIDADES DE SALUD necesidad y conveniencia para establecer un centro Parte Recurrida de diagnóstico y tratamiento en Canóvanas, Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Costa Este Medical

Services, Corp. (en adelante, “Costa Este” o “Recurrente”), mediante recurso

de revisión judicial presentado el 23 de octubre de 2024. Nos solicitó la

revocación de la Resolución emitida y notificada el 30 de agosto de 2024 por

la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud (en adelante,

“División de Vistas Administrativas”). Dicha determinación fue objeto de una

“Moción de Reconsideración” interpuesta por Costa Este que fue denegada

por el foro recurrido mediante Notificación de Resolución el 2 de octubre de

2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Resolución recurrida. KLRA202400601 2

I. El 31 de octubre de 2021, Costa Este presentó una Solicitud de

Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, “CNC”) ante la

Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de

Salud (en adelante, “SARAFS”), ahora conocida como la Secretaría Auxiliar

para la Regulación de la Salud Pública del Departamento de Salud (en

adelante, “SARSP”). El propósito de la solicitud era para establecer un Centro

de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante, “CDT”) a ubicarse en Km Hm 017

0, Carr. 185, Local 6A, 6B y 7A Urb. Rial Plaza en el Municipio de Canóvanas,

Puerto Rico.

Luego, el 6 de diciembre de 2021, Canóvanas Medical Center,

administrador del CDT municipal de Canóvanas (en adelante, “CMC”),

presentó una misiva ante la SARAFS para oponerse a la solicitud de CNC.

Alegó que no era viable tener tres (3) CDT dentro del mismo Municipio, con

0.3 millas de distancia entre ellos y considerando que su población no

sobrepasaba de 50,000 habitantes. Específicamente, aludió a que en el

proceso de evaluación de un CNC se debe tomar en cuenta la norma de que

debe existir un CDT por cada 25,000 habitantes. Sostuvo, pues, que ante el

decrecimiento de la población en el ayuntamiento y la existencia de dos (2)

CDT, se debía denegar de plano la solicitud de Costa Este.

Luego de varios trámites impertinentes, el 28 de febrero de 2022, se

celebró la vista pública sobre la solicitud del Recurrente. En la misma, Costa

Este presentó como testigos a su presidenta corporativa, la Dra. Ismary

González Artiles, y el Sr. Pedro Santiago Méndez, como perito economista.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2023, la Oficial Examinadora presentó un

“Informe de Oficial Examinadora”, mediante el cual recomendó denegar el

CNC solicitado por Costa Este bajo el fundamento de que el Recurrente no

cumplió con su obligación de demostrar de forma clara, razonable y mediante

evidencia debidamente fundamentada que existiera la necesidad poblacional

y demanda por los servicios en el área en donde se proponía establecer la

facilidad médica. KLRA202400601 3

A esos efectos, la SARAFS emitió Resolución Final el 15 de febrero de

2023, notificada el 17 de mismo mes y año, donde se acogió la

recomendación incorporada en el “Informe de la Oficial Examinadora”, por

lo que se denegó la solicitud de CNC interpuesta por Costa Este. Insatisfecho

con dicha determinación, Coste Este presentó una “Querella” en contra de la

SARAFS ante la División de Vistas Administrativas, con el propósito de

impugnar la Resolución Final. Tras un trámite procesal sobre una solicitud de

anotación de rebeldía y una petición de desestimación por alegado

incumplimiento con las disposiciones del Reglamento Núm. 9321 de 29 de

octubre de 2021, conocido como el “Reglamento de Procedimiento

Adjudicativos y de Reglamentación en el Departamento de Salud” (en

adelante, “Reglamento Núm. 9321”), el 27 de junio de 2023, la SARAFS

presentó “Contestación a Querella”.

El 17 de noviembre de 2023, la SARAFS presentó una “Solicitud de

Resolución Sumaria” en la que expresó que la prueba demostraba que no

existía demanda de servicios que sobrepasara la oferta de servicios de salud

que justificara la concesión del CNC presentado por Costa Este, de

conformidad con el Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019 del

Departamento de Salud, conocido como el “Reglamento del Secretario de

Salud para Regir el Otorgamiento de Certificado de Necesidad y

Conveniencia” (en adelante, “Reglamento Núm. 9084”). El 12 de diciembre de

2023, Costa Este presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria”. Mediante dicha oposición, sostuvo que existían hechos materiales

en controversia que impedían la resolución sumaria de la “Querella”.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2024, el Oficial Examinador a cargo

de la controversia sometió un “Informe del Oficial Examinador”, mediante el

cual recomendó que se declarara “No Ha Lugar” la “Querella” y se confirmara

la Resolución Final que le denegó al Recurrente la solicitud del CNC. El 30 de

agosto de 2024, la División de Vistas Administrativas emitió y notificó

Resolución mediante la cual acogió la recomendación del Oficial Examinador. KLRA202400601 4

Lo anterior tuvo el efecto de mantener inalterada la denegatoria del CNC

solicitado por Costa Este.

En desacuerdo, el 18 de septiembre de 2024, Coste Este presentó

“Moción de Reconsideración”, la cual fue denegada por la División de Vistas

Administrativas mediante Notificación Resolución de 2 de octubre de 2024.

Aún inconforme con lo anteriormente resuelto, el Recurrente acudió ante este

Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes

errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL DENEGAR LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA (CNC) A COSTA ESTE MEDICAL SERVICES CORP., AL INCURRIR EN MÚLTIPLES ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO, EN VIOLACIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO 9084.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE LEY DE COSTA ESTE MEDICAL SERVICES CORP., AL PRIVARLA DE SUS GARANTÍAS MÍNIMAS EN EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO, EN CLARA CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO, LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (LPAU) Y EL REGLAMENTO 9321.

TERCER ERROR: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN SUMARIA EN VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LPAUG Y EL REGLAMENTO 9321, PRIVANDO A COSTA ESTE MEDICAL SERVICES CORP. DE UNA ADJUDICACIÓN JUSTA EN SU FONDO.

El 22 de noviembre de 2024, el Departamento de Salud presentó ante

este Tribunal un “Escrito en Oposición a Recurso de Revisión Judicial”.

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